Casación 39.091 República de Colombia TONY CURTY GUTIÉRREZ FREYLE Corte Suprema de Justicia Casación 39.091 República de Colombia TONY CURTY GUTIÉRREZ FREYLE Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 39091 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta Nº 206 Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 31 de agosto de 2011, el Juez 7º Penal Municipal Adjunto de Cartagena declaró al señor Tony Curty Gutiérrez Freyle autor penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria.
Le impuso un año y cinco meses de prisión y de interdicción de derechos y funciones públicas, multa de once salarios mínimos legales mensuales vigentes, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El fallo fue recurrido por el procesado y ratificado por el Jugado 1º Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad el 7 de diciembre siguiente.
El mismo apoderado interpuso casación. La Sala debería pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva presentada por el defensor. No lo hará, por cuanto observa que se impone declarar la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal.
HECHOS La señora Maylén Calderón Jácome hizo vida marital con Tony Curty Gutiérrez Freyle, unión en la que procrearon dos hijas nacidas el 26 de octubre de 1987 y el 30 de agosto de 1989. La pareja se separó en el año de 1992, momento a partir del cual el señor Gutiérrez Freyle se sustrajo a sus deberes alimentarios para con sus descendientes, lo cual fue denunciado por aquella en septiembre del 2000.
ACTUACIÓN PROCESAL Adelantada la correspondiente investigación, el 26 de enero de 2007 la Fiscalía acusó a Gutiérrez Freyle como responsable del delito de inasistencia alimentaria, previsto en el artículo 233 del Código Penal. La decisión fue notificada por anotación en estado del 15 de mayo de ese año. Luego fueron proferidos los fallos señalados.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre la prescripción de la acción penal 1. La Fiscalía y los jueces ubicaron el comportamiento investigado en el delito de inasistencia alimentaria, previsto en el original artículo 233 de la Ley 599 del 2000, norma que señala pena de prisión de uno a tres años. 2. De conformidad con los artículos 82 a 86 del Código Penal, se tiene que en el presente evento la acción penal se extingue por prescripción de la acción penal, fenómeno que se presenta, en etapa de investigación, en un lapso igual al máximo de la pena prevista en el tipo penal, sin que sea menor de 5 ni superior a 20 años.
En la fase del juicio, contada desde que la resolución acusatoria adquiere firmeza, el periodo se reduce a la mitad, sin que pueda ser inferior a 5 ni exceder a 10 años. En el caso en estudio, como la pena máxima para la conducta juzgada es de 3 años, en fase instructiva el fenómeno se cumple en 5 años (los 3 se aproximan a 5) y en el juicio la prescripción opera en igual periodo (la mitad, que es inferior a 5 años, debe aproximarse a este límite).
La acusación fue proferida el 26 de enero de 2007, habiendo sido notificada por anotación en estado del 15 de mayo de 2007, sin que contra ella se interpusiera recurso alguno, de donde deriva que tres días hábiles después, el 18 de ese mes, el pliego de cargos adquirió ejecutoria. Así, el lapso de cinco años se cumplió el 18 de mayo de 2012, cuando, al parecer, el expediente se encontraba en el correo con destino a la Corte, pues a esta Corporación llegó el día 24.
En esas condiciones, cuando por el transcurso del tiempo la jurisdicción pierde potestad investigativa y sancionadora, no queda camino diverso a reconocer el hecho, declarando la prescripción y la cesación de todo procedimiento. Esa decisión se impone proferirla al juzgador que se encuentre conociendo del asunto, ya se trate de primera o segunda instancia e, incluso, de casación. La Corte adoptará esa determinación, que cobijará la acción civil, toda vez que se ejerció conjuntamente con el proceso penal. 3.
En atención a que se observa una dilación exagerada en los lapsos de instrucción y juzgamiento, con una escasa actividad probatoria, además de que hubo mora en los funcionarios para emitir las determinaciones que les correspondía y notificarlas, se compulsará copia de este proveído con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena para que, si lo considera pertinente, adelante investigación en contra de los servidores judiciales.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar la prescripción de las acciones penal y civil y la cesación de todo procedimiento seguido en contra de Tony Curty Gutiérrez Freyle por el delito de inasistencia alimentaria. Procede el recurso de reposición. 2. Compulsar copia de esta decisión, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena, para que, si lo considera pertinente, adelante investigación en contra de los funcionarios judiciales.
Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Salvamento parcial de voto JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 6