SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 39089 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación Nº 39089 Acta Nº 01 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012). Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandante, mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2011, a la liquidación de costas efectuada por esta Sala, dentro del proceso adelantado por ARTURO RUGE GÓMEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el objetivo de que se fije un menor valor.
I.
ANTECEDENTES Esta Corporación dentro del recurso de casación, en sentencia calendada 30 de agosto de 2011, estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte recurrente, en la cantidad de dos millones ochocientos pesos ($2.800.000,oo) m/cte., y dispuso que las mismas se liquidaran por Secretaría, lo cual se llevó a cabo el 13 de octubre de la misma anualidad, y se corrió el traslado de ley a las partes, el día 14 siguiente.
Dentro del término del traslado, el apoderado del demandante recurrente, presentó escrito de objeción a la liquidación de costas, en el cual solicita se liquiden en un menor valor, como quiera que la situación económica de su prohijado es “difícil, habida cuenta de que está prácticamente sin ingresos en la actualidad ”. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 392 del Código de Procedimiento Civil modificado por los artículos 1° numeral 198 del Decreto 2282 de 1989, 42 de la Ley 794 de 2003, y 19 de la Ley 1395 de 2010, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.
Entendidas entonces las costas como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente, que en este caso es el demandante, es claro que la Corte se ajustó a lo previsto en el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que tratándose de recursos “EXTRAORDINARIOS” establece para el de casación una tarifa de agencias en derecho de “ hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”, por lo que la suma de de dos millones ochocientos pesos ($2.800.000,oo), fijada en el presente asunto, es proporcionada al tope máximo señalado; además que las mismas se causaron por razón de que frente a la demanda que sustentó el recurso extraordinario de casación, se produjo la réplica por la parte opositora INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
De otro lado, en cuanto a la motivación del peticionario en el sentido de que la situación económica de su prohijado es deficitaria, es de señalar que no puede servir de fundamento para exonerar de las costas a la parte vencida o reducirlas, pues la fijación de las respectivas tarifas por la autoridad competente, esta sustentada sobre criterios objetivos y no sobre consideraciones subjetivas como las que propone el objetante.
Por lo dicho, no procede la objeción planteada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR no probada la objeción de costas elevada por la parte demandante recurrente. SEGUNDO.- APROBAR sin modificación alguna, la liquidación de costas impuesta a la parte recurrente en el recurso de casación
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4