CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión Rdo. 39087 Alexander Mogollón Rojas Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Revisión Rdo. 39087 Alexander Mogollón Rojas Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 395 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012) ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con el recurso de reposición interpuesto por el sentenciado ALEXANDER MOGOLLÓN ROJAS en contra del auto del pasado diecinueve de septiembre del año en curso, por medio del cual se negó por improcedente la libertad provisional solicitada en razón del presente asunto.
ANTECEDENTES Admitida la demanda de revisión presentada contra el fallo del Tribunal Superior de Bucaramanga que confirmó la condena impuesta a Alexander Mogollón Rojas y Juan Carlos García Bayona como coautores penalmente responsables de los delitos de Homicidio Agravado y Concierto para Delinquir Agravado, se allegó escrito mediante el cual Mogollón Rojas solicitó la libertad provisional con fundamento en lo preceptuado en el artículo 196, numeral 2°, de la Ley 906 de 2004, con el ánimo de “comenzar una nueva vida con mi familia y que este daño que se me hizo a mí y a mis hijos se empiece a remediar”.
Dicha petición fue negada por la Sala al considerarla improcedente, determinación impugnada en reposición por el sentenciado. ARGUMENTOS DEL RECURSO Aduce el libelista que fue condenado injustamente, motivo por el cual solicita una oportunidad para tener un reencuentro con sus hijos. Resalta que hace cuatro años no tiene contacto con su familia, razón que lo induce a “ suplicar ” se examine alguna forma para que se le otorgue la libertad provisional o la prisión domiciliaria, para recuperar todo el tiempo perdido.
Expresa que conoce la imposibilidad de disponer la libertad provisional con ocasión del trámite de la acción de revisión, pese a lo cual considera que su concesión es una manera de empezar a remediar el daño que se le ha causado. CONSIDERACIONES Como es sabido, el recurso de reposición tiene por finalidad que el mismo funcionario que profirió la decisión la revise a efecto de enmendar las deficiencias en que pudo haber incurrido al momento de su expedición y de esta manera poder corregirla, bien mediante su revocatoria, aclaración, adición o reforma.
En tales condiciones, la pretensión del recurrente no puede limitarse simplemente a solicitar que se reexamine el punto materia de controversia, sin aportar mayores y mejores elementos de juicio con los cuales rebatir la posición adoptada en el proveído cuestionado. En el presente caso, además de repetir los argumentos expuestos en su escrito inicial, nada hace el recurrente por refutar a través de una disertación dialéctica los argumentos contenidos en la providencia impugnada, para poner en evidencia la necesidad de un nuevo examen del tema, en el objetivo de reparar la eventual sinrazón del pronunciamiento censurado.
Surge así patente que en lugar de acreditar como estaba obligado el recurrente la presencia de algún yerro, su escrito se queda en una simple declaración de propósitos de demostrarlo, con lo cual no se acredita error alguno en la decisión, sino únicamente la inconformidad por la forma en que se realizó dicho análisis. No explica cómo resultaría viable la concesión de la libertad provisional o la detención domiciliaria al interior del trámite de la acción de revisión mientras no se produzca fallo que ponga fin a la actuación, sin que se afecte la inmutabilidad e intangibilidad que imprime a la sentencia el carácter de cosa juzgada.
Por ende, al no concurrir argumento alguno para atender favorablemente la petición presentada por el sentenciado, el proveído impugnado no se repondrá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER el auto del diecinueve (19) de septiembre del año en curso por medio del cual se negó por improcedente la libertad provisional solicitada por el sentenciado ALEXANDER MOGOLLÓN ROJAS en razón del presente asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE