Micelio
39039(18-07-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación Rdo. 39039 Ciro Ramírez Pinzón Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Casación Rdo. 39039 Ciro Ramírez Pinzón Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 266 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012).

ASUNTO: La Corte decide el impedimento manifestado por los H. Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, para conocer de la demanda de casación presentada por el Fiscal Sexto Delegado para la casación penal, en contra de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso adelantado en contra de CIRO RAMIREZ PINZON por el delito de Concierto para Delinquir Agravado con fines de Narcotráfico.

CONSIDERACIONES 1. Realizados en debida forma el sorteo y posesión de conjueces, la Corte es competente para decidir lo relacionado con el impedimento manifestado por los H. Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 600 de 2000. 2. Sustentan su manifestación en el hecho que dentro del proceso de única instancia adelantado en esta Corporación bajo el radicado 26948 contra CIRO RAMIREZ PINZÓN, emitieron providencias transcendentales al interior de la etapa instructiva, como fueron la apertura de la instrucción penal, en la cual se ordenó la captura del citado, así como la definición de su situación jurídica, que determinó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva. 3.

Constatado que los Magistrados que se declaran impedidos participaron en los términos por ellos señalados dentro del proceso aludido, el cual ante la renuncia que el procesado hiciera al Senado de la República fue remitido a la Fiscalía General de la Nación, cuya sentencia absolutoria de segunda instancia es ahora objeto del recurso de casación, y entendido el carácter vinculante de las decisiones entonces proferidas, les será aceptado el impedimento, salvo en relación con los Doctores SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ y AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN, respecto de quienes por sustracción de materia el pronunciamiento es inane puesto que no hacen parte de la Sala. 4.

Así mismo, el Dr. HUGO QUINTERO BERNATE, quien fuera designado como Conjuez para resolver el presente impedimento y eventualmente sobre la admisibilidad de la demanda de casación, manifestó a su vez que en el concurría dicha figura, pero con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4 de la misma norma. Verificado que efectivamente el Dr. QUINTERO BERNATE fungió como apoderado suplente de la defensa dentro del proceso de única instancia adelantado en esta Corporación en contra de CIRO RAMIREZ PINZÓN, emerge con claridad que se configura la causal consagrada en la norma aludida, motivo por el cual el mencionado Conjuez deberá ser igualmente separado del conocimiento de este asunto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Declarar fundado el impedimento manifestado por los H. Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, integrantes de la Sala, y así mismo, el propuesto por el Dr. HUGO QUINTERO BERNATE, Conjuez de la misma. Por tanto, serán separados del conocimiento de este asunto. En consecuencia, por Secretaría procédase a la designación de otro Conjuez a fin de reintegrar la Sala.

Notifíquese y Cúmplase JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Magistrado LUIS BERNARDO ALZATE GOMEZ GUILLERMO ANGULO GONZALEZ Conjuez Conjuez JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO Magistrado Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN YESID REYES ALVARADO Conjuez Conjuez LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria