CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 Rad. 39028 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia Expediente No. 39.028 Acta No. 36 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011). Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.
En el sub judice, la parte demandante no se encuentra legitimada para exigir la revisión de la legalidad de la sentencia de segunda instancia por no asistirle interés jurídico para ello. El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y, en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
El actor solicitó como pretensiones el reconocimiento y pago de la diferencia entre la pensión de vejez que le reconoció el ISS y la que le debe reconocer la demandada IFI, desde el 20 de julio de 2003, más los incrementos y los intereses moratorios; el a quo profirió sentencia el 21 de noviembre de 2007, absolviendo a las entidades demandadas de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra; decisión que fue apelada por la parte demandante.
El ad quem al resolver el recurso de alzada revocó la sentencia de su inferior para en su lugar condenar al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de conformidad con el artículo 1 de la Ley 33 de 1985, en cuantía de $826.458 a partir del 20 de julio de 2003 hasta el 31 de julio de 2005, junto con los incrementos legales y las mesadas adicionales.
Contra la decisión del ad quem el actor interpuso recurso extraordinario de casación. Por tanto hechas las operaciones matemáticas de la pretensiones que no le fueron concedidas al actor por el ad quem, encuentra la Sala que estos ascienden a la suma de $32.197.496.42, según en cuadro que se adjunta a continuación: Así las cosas, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por el demandante impugnante no supera la suma de $61.800.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia, que exige el artículo 86 del CPL, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
En consecuencia, no es procedente admitir el recurso interpuesto por la parte demandante. Así las cosas, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación a la parte demandante. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero.- Inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora CONSUELO DEL CARMEN AGUIRRE LÓPEZ, en el proceso que adelantó en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO