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39028(16-10-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. N° 39028 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación No. 39028 Acta No. 37 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012). Obra a folio 137 del cuaderno de la Corte memorial allegado por la apoderada de la parte demandante en el cual manifiesta: “Revisado en su totalidad el expediente, observo que la Sala de Casación Laboral mediante auto de 25 de octubre de 2011 (folios 90 a 94) resolvió inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del Banco Popular SA., toda vez que no se acreditó el interés jurídico para recurrir, auto que fue aclarado y adicionado a través de providencia de fecha 29 de noviembre de 2011 (folios 96 a 98) en el sentido de declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto proferido el 17 de marzo de 2009, por medio del cual se admitió el recurso extraordinario de casación. En otra actuación, la Honorable Sala de Casación Laboral, mediante auto de 28 de febrero de 2012 (folios 105 a 111) dispuso reponer el auto de 25 de octubre de 2011 y su adición de 29 de noviembre de la misma anualidad, y como consecuencia ordenó que se continuara con el trámite del medio de impugnación impetrado.

Siendo Así, al no decretarse nulidad alguna y por celeridad del proceso, lo procedente es ingresar el expediente al despacho para dictar el correspondiente fallo, ya que, la demanda de casación se presentó en tiempo (folios 6 a 21) como también las respectivas réplicas (folios 26 a 27 y 40 a 55). Dado que por error en el informe secretarial visible a (folio 112), ese despacho ordenó correr traslado a la parte recurrente, esto es, Banco Popular SA., por el término legal (folio 113) y a las partes opositoras (folio 134), lo cual conllevó a que se surtiera por segunda vez el trámite del recurso extraordinario de casación. Por lo anterior, solicito a su despacho de ser posible tener en cuenta el turno de fallo que tenía el expediente inicialmente, todo con la finalidad de obtener una pronta y oportuna administración de justicia.” Efectivamente, esta Sala al resolver el recurso de reposición que interpuso la parte recurrente, profirió auto de fecha 28 de febrero de 2012, mediante el cual se dispuso: “Reponer el auto de 25 de octubre de 2011 y su adición de 29 de noviembre de la misma anualidad, mediante el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado ante ésta Corporación, en lo que atañe al recurso extraordinario de casación e inadmisión del recurso de casación. Como consecuencia de lo anterior, continúese con el trámite del medio de impugnación impetrado.” Así las cosas, no puede entenderse que se debía surtir nuevamente todo el trámite de casación, dado que no se configuró una causal de nulidad que invalidara lo actuado, como efectivamente lo entendió la parte recurrente cuando manifestó a folio 114 “ lo procedente en la continuación del trámite del recurso es su ingreso al Despacho para dictar la sentencia correspondiente, por tanto, se dejará sin efecto el trámite que se realizó con posterioridad al auto proferido el 28 de febrero de 2012.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero. - Dejar sin efecto el trámite surtido con posteridad al auto de fecha 28 de febrero de 2012. Segundo.- Una vez ejecutoriado el presente auto, continúese con el trámite. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ elsy del pilar cuello CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 3