Micelio
39005(08-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 100 de 1993

Wepablica de Co(om6ia Corte Suprema de justicia SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON RadicaciOn N° 39005 Respetuosamente me aparto del criterio mayoritario adoptado por la Sala en el presente asunto, por cuanto, considero que, como ya lo he manifestado en otras ocasiones, la norma llamada a regular la pensiOn de vejez que se reclama en el presente asunto, es la vigente al momento en que el afiliado reline los requisitos minimos para acceder al derecho en cuanto a la edad y nUmero de cotizaciones.

Si, como no se discute en el proceso, en este caso el afiliado cumpliO los 60 anos de edad el 6 de febrero de 2003, la norma aplicable resulta ser el articulo 18 de la Ley 797 de 2003, que modific6 el articulo 36 de la Ley 100 de 1993, vigente a la sazon desde el 29 de enero de ese mismo ano, y Salvamento 39005 que solo conservO el requisito la edad de la legislaciOn anterior a dicha Ley 100 de 1993, para quienes se encontraran dentro del regimen de transici6n alli previsto, remitiendo las dernds condiciones, requisitos y monto de la pension a lo previsto en los articulos 33, numeral 2, y 34 ibidem.

Si bien es cierto que dicho literal fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C - 1056 de 2003, dicho fallo no afecta el caso controvertido, por cuanto esa CorporaciOn no modulO los efectos de su decisiOn, de donde solo afecta las situaciones generadas hacia el futuro, conforme se desprende del articulo 45 de la Ley 270 de 1996, que a la letra dice: "Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre actos sujetos a su control en los terminos del articulo 241 de la ConstituciOn Politica, tienen efecto hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario." Por lo tanto, la norma en cuestiOn estuvo vigente desde su expediciOn y hasta que fue retirada del ordenamiento juridico por la Corte Constitucional, sin que le sea dado a 2