Proceso nº 38991 República de Colombia Cambio de Radicación Rdo. 38991 Flaminio Cocinero Costo y Otro. Corte Suprema de Justicia 9 República de Colombia Cambio de Radicación Rdo. 38991 Flaminio Cocinero Costo y Otro. Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38991 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 189 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012).
ASUNTO: Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el apoderado judicial de la parte civil, dentro del proceso seguido en contra de FLAMINIO COCINERO COSTO y JUAN CARLOS CASTAÑEDA VILLAMIZAR, por los presuntos punibles de Desaparición Forzada Agravada, Tortura Agravada, Homicidio en Persona Protegida, Desplazamiento Forzado y Concierto para Delinquir Agravado, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y siguientes de la Ley 600 de 2000.
HECHOS: Fueron narrados por la fiscalía en resolución de 15 de febrero de 2012 de la siguiente manera: “ La presente investigación tuvo su origen en las denuncias presentadas por familiares de las personas que fueron desaparecidas entre el segundo semestre de 2002 y principio de 2003 en las veredas de los municipios de Chameza y Recetor (Casanare), y zonas aledañas, por miembros de grupo (sic) de autodefensas Campesinas del Casanare que operaban en esa región al mando de HECTOR HERMÁN BUITRAGO PARADA alias “Martín Llanos”, habitantes de la zona que era citada (sic) por el grupo ilegal con el fin de que comparecieran al lugar donde ellos indicara y una vez llegaran las personas hasta el lugar indicado, eran amarradas, torturadas y posteriormente asesinadas y luego enterradas en fosas.
Los lugareños eran citados conforme a listas que eran entregadas a miembros del grupo, listas que eran realizadas autoridades (sic) entre ellos por el entonces alcalde del municipio de Recetor (Casanare) y colaboración que les prestó el entonces comandante del Batallón No. 44 RAMON NONATO PÉREZ ”.
ANTECEDENTES: Mediante resolución de 15 de febrero de 2012, la Fiscal 29 Especializada, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, profirió acusación en contra de FLAMINIO COCINERO COSTO y JUAN CARLOS CASTAÑEDA VILLAMIZAR como presuntos coautores de los delitos de Desaparición Forzada Agravada en concurso con los delitos de Tortura Agravada, Homicidio en Persona Protegida, Desplazamiento Forzado y como autores del delito de Concierto para Delinquir Agravado.
En decisión de abril 17 de 2012, la fiscalía 71 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá D.C., resolvió confirmar la resolución apelada dando inicio a la etapa de juzgamiento que correspondió conocer al Juzgado Único penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare). A través de escrito radicado en la secretaría de la Sala el pasado 10 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte civil solicitó el cambio de radicación del proceso con fundamento en posibles presiones ilegales en contra de los sujetos procesales a raíz de la complejidad del asunto, los intereses en juego y, particularmente, la gran influencia que aun ejercen los grupos paramilitares en la zona del Casanare.
Agregó que algunas víctimas indirectas y testigos claves en el trámite penal, han sido blanco de constantes amenazas por parte de los estructuras ilegales, de modo que el togado teme “ por su seguridad, por la de mis representados que son las víctimas dentro del proceso y la de los testigos de cargo, en la ciudad de Yopal, durante el transcurso de la vista pública”.
Así mismo manifestó que “ preocupa a la parte civil el hecho de que el Juez competente para este caso, es decir el Doctor IVAN DE JESUS DUEÑAS, haya sido varias veces denunciado por cometer el delito de PREVARICATO POR ACCIÓN, al proferir fallos favorables a los intereses de los paramilitares de las Acc o de sus cómplices ”, afirmación que fue acompañada por dos ejemplos de causas penales en donde, presuntamente, el funcionario habría actuado de manera irregular con miras a favorecer los miembros o simpatizantes de las organizaciones irregulares.
Allegó como prueba para sustentar su solicitud, la reproducción informal de la publicación de la estación radial casanareña Violeta Estéreo de 7 de febrero de 2012, fotocopia simple de la resolución de acusación fechada el 15 de febrero de 2012, y la decisión que confirmó lo allí resuelto. CONSIDERACIONES: 1. Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación realizada por el representante judicial de la parte civil dentro del proceso seguido en contra de FLAMINIO COCINERO COSTO y JUAN CARLOS CASTAÑEDA VILLAMIZAR. 2.
Conforme al artículo 75 de la Ley 600 de 2008 numeral 8, es competente la Corte para conocer de las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante el juzgamiento, y de acuerdo al art. 76 numeral 4, es competencia de los Tribunales Superiores de Distrito resolver dichas peticiones dentro del mismo distrito. 2.1.
Con base en lo anterior, la Sala ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, si es procedente la solicitud elevada, de manera que si la evaluación es negativa, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. Sobre el asunto la Sala se ha pronunciado en los siguientes términos: “(…) el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente.
Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo" 3. Coherente con lo expuesto, advierte la Corte que a la solicitud de cambio de radicación presentada por la parte civil, no se le ha dado el trámite que la ley dispone pues la misma fue radicada en la secretaría de la Corte Suprema de Justicia, de modo que ni el juez de conocimiento ni el respectivo Tribunal Superior, han tenido la oportunidad de valorar los argumentos esgrimidos y verificar si las presuntas amenazas a la recta administración de justicia, pueden resolverse mediante la remisión de la actuación dentro del mismo distrito judicial. 4.
Considera la Sala que es necesario recalcar en que ésta sólo asume el estudio de fondo de lo peticionado, cuando la evaluación realizada en sede inferior permite concluir que el trámite ha de seguirse en otro distrito judicial. 4.1. Así las cosas, la solicitud debe ser presentada y debidamente sustentada ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida al respecto.
Si el Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial, al valorar el cambio de radicación estima conveniente que éste se remita a otro Distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para resolver lo pertinente. 5. En consecuencia y a fin de que el Juzgado Único Penal del Circuito de Yopal se pronuncie de fondo acerca de la solicitud, se abstendrá la Sala de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, disponiendo su remisión al despacho antes citado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.- ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra FLAMINIO COCINERO COSTO y JUAN CARLOS CASTAÑEDA VILLAMIZAR, por los motivos reseñados. 2.- Remítanse de inmediato las diligencias al Juzgado Único Penal del Circuito de Yopal, para los fines pertinentes.
Cópiese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 17, Cuaderno de la Corte. � Folio 19, Cuaderno de la Corte. � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Auto 12 de octubre de 2011 Rad. 37617 � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto 25 de enero de 2012, Rad. 38163 PAGE