Micelio
38988(04-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

REPÚBLICA DE COLOMBIA Extradición 38988 José Higinio Jaramillo Martínez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA Extradición 38988 José Higinio Jaramillo Martínez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 404 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) ASUNTO: Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Eyder Patiño Cabrera para conocer del trámite de extradición que se adelanta en relación con el ciudadano José Higinio Jaramillo Martínez.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante Nota Verbal No. 0931 del 26 de abril de 2012 el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su embajada en nuestro país, solicitó la extradición del nacional colombiano José Higinio Jaramillo Martínez quien es allí requerido para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, asesinato e intento de asesinato, según las acusaciones No. 8-10-CR-478-T-23EAJ dictada el 10 de noviembre de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y la acusación sustitutiva No. 12-20032-CR-WILLIAMS (s), dictada el 10 de febrero de 2012, en la Corte del Distrito Sur de Florida. 2.

Una vez remitido el asunto a la Corte a fin de surtirse la fase judicial del trámite de extradición y luego de proveerse de defensora de confianza el requerido, se surtió el traslado para que los intervinientes solicitaren pruebas, oportunidad en la cual el entonces Procurador Segundo Delegado, Eyder Patiño Cabrera, solicitó se oficiara a la Fiscalía General si en contra del reclamado se adelanta alguna investigación, así como a la Registraduría a fin de que se remitiera la tarjeta decadactilar a su nombre, al tiempo que la defensora aportó memorial reclamando copiosas pruebas. 3.

En oportunidad de decidir sobre las pruebas reclamadas, el ahora Magistrado Eyder Patiño Cabrera se declaró impedido para conocer de este trámite por considerar, con sustento en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004, que participó en él cuando se pronunció en el traslado para solicitud de pruebas. 4. Siendo competente la Sala en virtud del artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el 83 de la Ley 1395 de 2010, para decidir sobre el impedimento manifestado por uno de sus miembros, advierte infundada la expresión impeditiva con sustento en la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, esto es porque “el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…”, toda vez que los supuestos de la causal en referencia, según doctrina profusamente reiterada por la Sala, concurren, “cuando se trata de esa participación previa dentro del proceso a que refiere la causal, debe contar con la entidad suficiente para comprometer la imparcialidad en el asunto, esto es que la intervención de que trata la norma debe revestir un alcance o trascendencia que lleve al funcionario a referirse a los aspectos sustanciales del problema jurídico y tener la virtud de resultar vinculante, de fondo, de modo que constituya una barrera que ate el juicio del juzgador y que le impida actuar con libertad e imparcialidad.” De este modo, que el ahora Magistrado haya participado en este asunto en su condición entonces de Procurador Delegado peticionando se oficiara a Fiscalía y Registraduría, en los términos indicados, no constituye por sí solo motivo que lo inhiba para intervenir en las decisiones o en el concepto que compete tomar y rendir a la Sala frente a la reseñada solicitud de extradición, por cuanto resulta imprescindible la mediación de un vínculo sustancial entre esa participación y los temas fácticos y jurídicos que corresponden a este trámite.

En este sentido también ha precisado la Corte que: “Lo que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que … constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretermiten su imparcialidad para resolver el asunto futuro ”. 5.

La solicitud que de rigor probatorio elevó, entre otros en este caso, el entonces Procurador para que se libraran sendos oficios conforme se precisó, no implica un prejuzgamiento que afecte su imparcialidad, ni ella revela una conexidad sustancial con los aspectos fácticos y jurídicos propios de esta fase del trámite de extradición, entre otras cosas porque la simple petición de pruebas no implica anticipar alguna opinión respecto de su mérito frente a la solicitud de extradición formulada.

En consecuencia, el impedimento es infundado. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Declarar infundado el impedimento expresado por el Magistrado Eyder Patiño Cabrera para conocer del trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano José Higinio Jaramillo Martínez. Regrese el asunto a su despacho. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Decisión del 17 de junio de 2010 Rad. 34337. � auto del 7 de marzo de 2007, Rad.

No. 26853