Micelio
38983(04-10-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

República de Colombia Corte Suprema te Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación N° 38983 Acta N° 34 Bogotá D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la petición de nulidad presentada por el señor FÉLIX ALBERTO ACHURY a través de apoderada, en el proceso ordinario que este le promoviera a HOTELES BOGOTÁ PLAZA S.A. Mediante escrito visto a folios 135 a 137 del cuaderno principal, la apoderada de I? parte opositora propone la nulidad de la sentencia proferida por esta Corporación el 1° de febrero de 2011, pues, en su criterio, el fallo "no debió emitirse y menos admitirse el recurso"..

República de Colombia Corte Suprema de justicia Piad 94 38983 FilacAlberto Rchury va Hateás Bogotá Plaza Invoca la causal contemplada en el numeral 2° del Artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, que dice que el proceso es nulo en todo o en Parte cuando el juez carece de competencia; asevera y se fundó en que no se acreditó el interés jurídico para recurrir en casación, y por tanto la Corte no podía asumir el conocimiento de este asunto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Prevé el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 80 del Decreto Extraordinario 2282 de 1989, aplicable a este caso por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que el proceso es nulo en todo o en parte ". Cuando el juez carece de competencia" En este caso, aún cuando se predica la nulidad de la sentencia que resolvió el recurso de casación, lo que la incidentante pretende es que se declare la existencia del vicio a partir del auto por el cual se concedió el recurso extraordinario, pues así lo manifestó en su escrito. 2 República de Colombia Corte Suprema de Yusticia Rad lo 38983 5S42ffierto Achurg vs. Hoteles Bogotá Plaza No obstante, esa pretensión resulta claramente improcedente, y por ende ha de producirse su rechazo, porque de conformidad con el primer inciso del artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, las nulidades que se propongan durante la actuación posterior a la sentencia, como en este caso, solo proceden si ocurrieron en ella, y en el evento que aquí se estudia, la petición se funda en hechos anteriores, como quiera que la intención de la solicitante es que no se hubiera concedido ni admitido el recurso de casación. En este orden, el hecho que motiva ahora la nulidad, esto es la falta de interés económico para recurrir, debió alegarse en el momento oportuno, mediante los recursos que la ley le otorga, y frente al auto por el que se concedió, o en su defecto frente a la providencia de esta corporación que lo admitió. Con todo, cumple acotar que tanto la concesión, como la admisión del recurso extraordinario, estuvieron precedidas del cálculo necesario para establecer el interés jurídico para recurrir, que ahora es ratificado, por lo cual, se reitera el rechazo de lo pretendido. 3 República de Colombia Corte Suprema de justicia Rad *. 38983 fixAlberto Ackury vs. Plateks Bogotá Plaza En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el incidente de nulidad propuesto por la apoderada de FÉLIX ALBERTO ACHURY SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, déjense las constancias de rigor

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 4 JDRGV MAURICIOAURtIUIZ Y DEL PILAR CUELLO CALDERÓN ArálgpUELVAS CARLOS ERNESTO M SALVE República de Colombia Corte Suprema de justicia Rad 919 38983 FákAlberto Achury vs. 9lote&s Bogotá Plaza FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 5 aECKETAMLA SALA DE CASÁC1ON LAIRMULL Se orlo contancia que en la fecha y hora >saetadas. quedo etecuteriede Preste,gotá, o c miar& 'vOrfchle1041 wx,-v se Neafioó ad auto anterior por anotación en estado ti": Hor—ablOY4an._ Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6