Micelio
38979(20-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

República de Colombia Casación 38979 P/. Alexander Gómez Casas Corte Suprema de Justicia 9 República de Colombia Casación 38979 P/. Alexander Gómez Casas Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 386 Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, de superar los defectos de la demanda de casación presentada por el defensor de ALEXANDER GÓMEZ CASAS, en orden a estudiar a fondo la viabilidad de reconocer los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo a favor del acusado.

ANTECEDENTES 1. La Sala mediante auto del 27 de febrero de 2013 inadmitió la demanda de casación presentada por la apoderada de GÓMEZ CASAS, al estimar que los dos cargos formulados por violación directa de la ley por desconocimiento del debido proceso y errores de hecho, fueron desarrollados sin cumplir con los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la ley 906 de 2004. 2.

Dentro del término legal, la recurrente a través de escrito dirigido al Procurador, le solicita insistir a la Sala para que admita la demanda por considerar que el cargo primero es claro y preciso, mientras propone un cargo adicional por violación al principio de congruencia porque judicialmente no fue probado “material ni técnicamente” el delito atribuido al acusado. 3.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, señala que en el estudio a fondo del proceso halla razones que configuran la duda razonable sobre la realización de la conducta imputada al acusado, en atención a circunstancias que afectan la credibilidad de la víctima no advertidas en la apreciación de su testimonio, la cual debe ser reconocida de acuerdo con lo siguiente: 3.1 Violación indirecta de la ley por error de hecho por falso juicio de identidad por tergiversación en la valoración del dictamen de medicina legal de febrero 27 de 2010, en el cual el legista no encontró huellas recientes de lesiones, como lo ratificara en el juicio oral. 3.2 Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia por suposición, cuando el Tribunal presume la existencia del cotejo del ADN del acusado con los análisis realizados a los espermas hallados en el saco vaginal de la víctima. 3.3 El Tribunal se equivoca cuando afirma que la mujer fue objeto de violencia moral, toda vez que las pruebas allegadas al proceso son confusas, porque en su declaración Emilsen Yaned se refiere indistintamente a la violencia física y a la moral. 3.4 Falso juicio por omisión, al dejar de considerar aspectos referidos en las versiones de Héctor Luis Beltrán Gutiérrez y Ana Cecilia Romero de Suárez, siendo contrario a las reglas de la experiencia que los citados testigos desconocieran el incidente, no oyeran escándalos o supieran de problemas de agresión entre la pareja. 3.5.

Falso raciocinio por violación de los principios de la lógica en la apreciación del testimonio de la víctima, porque si siempre afirmó que forcejeó con su agresor se deduce que no sentía miedo ni fue coaccionada y su entrenamiento para defenderse de ataques, dejan en “el vacío la hipótesis del fallador de segunda instancia”. 3.6 Critica a la víctima por no haber preservado la escena del crimen en razón a su experiencia como profesional en criminalística y ciencia forense.

Sobre esos fundamentos estructura la existencia de la duda que el Tribunal debía resolver a favor del acusado, por lo cual pide superar los defectos de la demanda y definir la prevalencia del derecho sustancial “concretado en el principio de legitimidad de la pena”. CONSIDERACIONES Ningún reparo existe en cuanto al término legal dentro del cual fue interpuesta la insistencia, como tampoco en relación al trámite del mecanismo, de modo tal que cumple con las formalidades señaladas en los distintos pronunciamientos que sobre el mismo ha hecho esta Corte.

De igual manera, hay coincidencia en que la demanda falta a los requisitos de técnica y que por tanto su inadmisión no merece objeción alguna; no así, en relación con la petición de la Procuradora Tercera Delegada, según la cual la admisión de la demanda es pertinente para dar prevalencia al derecho sustancial. En principio la Delegada se aparta del escrito de insistencia, en donde la recurrente sin ninguna argumentación solicita la reconsideración del cargo primero del libelo y postula un cargo adicional, sin hacer referencia alguna a la violación de garantías.

Luego si la demandante insiste que el cargo primero es claro y preciso y la Procuradora encuentra acertada la decisión de la Sala de inadmitirlo por sus evidentes defectos de técnica, no tenía otra alternativa distinta a rechazar la solicitud, en razón a que la solicitante omite indicar por qué es necesario que la Corte intervenga en este asunto y a la invariable línea jurisprudencial de acuerdo con la cual, el mecanismo no es para adicionar la demanda.

En efecto, la impugnante propone el “cargo adicional uno” por violación del principio de congruencia y luego indica que las dudas favorecen al procesado, sin desarrollar esta afirmación ni hacer evidente la posible vulneración de dicha garantía para superar los defectos de técnica de la demanda. La Delegada de manera equivocada asume la obligación de justificar la insistencia, adecuando la demanda inadmitida a los errores probatorios que considera juzgables de acuerdo con el contenido de ella, con lo cual desconoce la naturaleza del mecanismo.

En esa labor y para proteger “el derecho sustancial”, aduce la violación indirecta de la ley que no había sido propuesta en el libelo, originada en errores de hecho por falsos juicios de existencia, identidad y falso raciocinio, sin tener en cuenta la finalidad del trámite. En efecto, circunscrita la insistencia a discutir las razones por las cuales la Sala decidió inadmitir la demanda o para demostrar que no obstante sus deficiencias las mismas sean superadas y haga necesario un pronunciamiento de fondo, la Delegada no puede motu proprio subsanarla o corregirla para sobre esa base insistir en su admisión. En esas circunstancias, a pesar de estar de acuerdo con los argumentos de la Sala que llevaron a inadmitir la demanda, la Procuradora apartada por completo del contenido del escrito de insistencia y con fundamento en aquella, postula como ya se dijo varios cargos que a su juicio ameritarían la intervención de la Sala en este asunto.

Dado que la insistencia no se encuentra prevista para que la Delegada enmiende los errores de la demanda y supla las deficiencias del escrito mediante el cual se acude al trámite, la Sala rechaza la solicitud de la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal por inconducente * * * * * * En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de insistencia elevada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, de acuerdo con lo dicho en la anterior motivación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARIA DEL ROSARIO GONZALES MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE