CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No. 38.959 ALEXÁNDER GUERRERO CASTELLANOS Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Casación No. 38.959 ALEXÁNDER GUERRERO CASTELLANOS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 11.
Bogotá, D.C., veintitrés de enero de dos mil trece. V I S T O S Se pronuncia la Sala en relación con el recurso de reposición interpuesto por el defensor de ALEXÁNDER GUERRERO CASTELLANOS, contra el auto proferido el 28 de noviembre de 2012, por cuyo medio, entre otras decisiones, se denegó por extemporáneo el recurso de casación presentado en su nombre frente al fallo de segundo grado dictado el 16 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior de Pasto, confirmatorio del que profirió el 25 de mayo de 2010 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que condenó al procesado las penas principales de 40 años de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, y multa, como coautor de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y falsedad ideológica en documento público.
A N T E C E D E N T E S Por auto proferido el 28 de noviembre de 2012, la Sala inadmitió la demanda de casación presentada a nombre del sentenciado YIMMY OSWALDO MARÍN MOREANO y denegó, por extemporáneo, el recurso de casación presentado por el defensor de ALEXÁNDER GUERRERO CASTELLANOS contra la sentencia de segundo grado, en consideración a que se interpuso después de vencerse el término legalmente señalado para el efecto.
Destacó la Sala que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 16 de diciembre de 2011. Esa decisión se les notificó personalmente a los procesados, al delegado de la Fiscalía y al representante del Ministerio Público y, por edicto, a los demás sujetos procesales y, a partir del día siguiente al de la última notificación, comenzó a correr el plazo de quince (15) días para la interposición del recurso de casación, término que venció el 7 de febrero de 2012.
Durante ese lapso, sólo el defensor de YIMMY OSWALDO MARÍN MOREANO manifestó su intención de impugnar extraordinariamente. En razón de ello, por auto del 14 de febrero 2012 el Tribunal Superior de Pasto le concedió el recurso de casación. El término para presentar la demanda (30 días) comenzó a contarse desde el 21 de febrero de 2012 y se extendió hasta el siguiente 10 de abril.
Y, apenas el 23 de febrero de 2012, el defensor de ALEXÁNDER GUERRERO CASTELLANOS presentó un escrito dirigido a la Sala de Casación Penal, en el que dijo “ …formular ante esta Corporación, acción de CASACIÓN, de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto calendado (sic) a dieciséis de diciembre de dos mil once. ” En esas condiciones, el defensor de GUERRERO CASTELLANOS expuso su intención de recurrir en casación con posterioridad al vencimiento del término (dentro de los 15 días siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia).
En consecuencia, resultaba incontrovertible que el defensor interpuso el recurso de casación por fuera del plazo legalmente fijado. Inconforme con la decisión, el defensor interpuso el recurso de reposición, mismo que sustentó mediante escrito presentado personalmente en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el pasado 7 de diciembre.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO Señala el impugnante que ALEXÁNDER GUERRERO CASTELLANOS fue notificado personalmente de la sentencia de segundo grado, el día 15 de febrero de 2012, y por esa razón estaba habilitado para interponer el recurso de casación y presentar la demanda correspondiente, el día 23 de los mismos mes y año. Asegura haber sustentado el recurso extraordinario en dos ocasiones.
La primera, “ …antes de que se haya notificado a mi defendido… ” y, la otra, el 23 de febrero de 2012. “ Respetuosamente, considero que los argumentos consignados por vuestras H. Autoridades para declarar desierto el recurso de CASACIÓN por extemporaneidad [que] fue interpuesto oportunamente por el suscrito, son contradictorios a la realidad procesal, la impugnación se realizó con la observancia de la ritualidad adjetiva, las razones de inconformidad de los señalamientos emitidos por la sala penal del Tribunal del Distrito Judicial de Pasto están bien traídas.
La oportunidad sobre la expresión “debidamente” que señala la ley procesal no se orientó solamente a interponer la impugnación, sino también a consignó (sic) la necesidad idónea de indicar las razones de inconformidad con el fallo que permitió darles vigencia a unas argumentaciones contradictorias con el acervo probatorio, la impugnación presentada en forma oportuna parece según mi parecer se ciñó a la auténtica manera de proceder legal. ” En consecuencia, “ …comprobadas las anotaciones que he formulado sobre la procedencia oportuna del recurso de CASACIÓN interpuesto… ” solicita de la Sala reponer el auto impugnado.
C O N S I D E R A C I O N E S El recurso de reposición, ha dicho la Sala, tiene por finalidad permitir al funcionario judicial que dicta la providencia que por dicha vía se impugna, revisar su decisión y corregir aquellos errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir y, de ser el caso, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en que la inconformidad expuesta por la parte encuentre verificación. De allí que la discusión ha de partir de lo plasmado en el proveído que genera la inconformidad, con el propósito de demostrarle al funcionario que se equivocó y que, además, la decisión le ha causado agravio al sujeto que impugna.
Sin embargo, el recurrente, a pesar de manifestar que a su defendido se le notificó la sentencia de segunda instancia el 15 de febrero de 2012 así como que interpuso y sustentó el recurso extraordinario oportunamente, omite acreditar el error en que pudo haber incurrido la Corte en la providencia impugnada, pues, sus argumentos no pasan de ser confusas y desacertadas premisas, de acuerdo con las constancias procesales, conforme pasa a analizarse.
La sentencia de segunda instancia, proferida el 16 de diciembre de 2011, se le notificó personalmente en la misma fecha (16/12/2012) al representante del Ministerio Público; a ALEXÁNDER GUERRERO CASTELLANOS, el 19 de diciembre de 2011, en la cárcel de Tolemaida; a YIMMY OSWALDO MARÍN MOREANO, el 13 de enero de 2012 en la cárcel de Jamundí; y, en la ciudad de Bogotá, al delegado de la Fiscalía General de la Nación adscrito a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el 23 de enero de 2012.
A los demás sujetos procesales se les notificó por edicto que se fijó entre los días 13 y 17 de enero de 2012. En consecuencia, la última notificación de la sentencia de segunda instancia se cumplió el 23 de enero de 2012 y, en el mejor de los casos, a partir del día siguiente, es decir, desde el 24 de enero de 2012, comenzó a correr el plazo de quince (15) días para la interposición del recurso de casación, término que venció el 13 de febrero del citado año. El defensor de YIMMY OSWALDO MARÍN MOREANO interpuso el recurso extraordinario de casación el 18 de enero de 2012 y, por auto del 14 de febrero del mismo año, el Tribunal Superior de Pasto le concedió el recurso de casación, decisión que se le notificó personalmente, entre otros, a ALEXÁNDER GUERRERO CASTELLANOS quien suscribió la diligencia el 15 de febrero de 2012.
El plazo para presentar la demanda de casación (30 días) comenzó a correr el 21 de febrero de 2012 y se extendió hasta el siguiente 10 de abril. Pareciera que el impugnante entiende que el recurso extraordinario de casación podía interponerlo a partir de la fecha de notificación del auto que lo concedió en el caso de YIMMY OSWALDO MARÍN MOREANO, decisión que –se itera– se le notificó a ALEXÁNDER GUERRERO CASTELLANOS el 15 de febrero de 2012.
Sin embargo, debe aclarársele al defensor que la oportunidad para interponer el recurso extraordinario de casación es dentro de los 15 días siguientes a la última notificación, de acuerdo con la preceptiva del artículo 223 del Decreto 2700 de 1991: “ Oportunidad para interponer el recurso. El recurso de casación podrá interponerse, por escrito, dentro de los quince días siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia.” Entonces, como apenas el 23 de febrero de 2012 el defensor de GUERRERO CASTELLANOS presentó un escrito dirigido a la Corte Suprema de Justicia, manifestando que recurría en casación, ello significa que expuso su intención por fuera del plazo legalmente fijado.
Por último, no es cierto que el defensor de ALEXÁNDER GUERRERO CASTELLANOS, hubiese interpuesto el recurso extraordinario de casación antes del vencimiento para impugnar. Tampoco lo es que hubiese sustentado su desacuerdo en dos oportunidades y mucho menos que una de ellas se remontara hasta antes de que se le notificara la sentencia de segunda instancia a su asistido.
Así que ante la incuestionable situación de extemporaneidad dentro de la cual intentó impugnar extraordinariamente el representante judicial de ALEXÁNDER GUERRERO CASTELLANOS, el recurso propuesto deviene impróspero. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E NO REPONER la providencia del 28 de noviembre de 2012, por las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ � Cuaderno de segunda instancia, fol. 44 vto. � Ídem, fol. 47 y 59 � Ídem, fol. 54 y 56 � Ídem, fol. 64 y 66 � Ídem, fol. 55 � Ídem, fol. 67 y 68 � Ídem, fol. 98 � Ídem, fol. 101