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38957(01-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Casación Rad. 38957 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No. 46 Radicación: No. 38957 Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009). Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandante opositora mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2009, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del 28 de octubre del mismo año, dentro del proceso adelantado por JOSÉ JOAQUÍN SOLARTE LOZANO contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, a fin de que su tasación sea aumentada.

ANTECEDENTES En auto de 28 de octubre del 2009, este despacho estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte demandada recurrente en casación, en la suma de tres millones novecientos mil pesos ($3.900.000,oo) M/CTE. y dispuso que las demás costas se liquidaran por la Secretaría, lo cual se llevó a cabo al día siguiente, corriéndose el traslado que exige la ley adjetiva a favor de las partes.

Dentro del término del traslado, el apoderado de la parte demandante presentó escrito en el cual objetó la liquidación de costas, argumentando que en consideración de la persistente renuencia de la demandada de acatar las decisiones de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, bajo los mismos argumentos, y por la forma diligente con la que ha actuado la parte demandante, bien amerita incrementar el valor de la condena en costas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el art. 1° numerales 198 y 199 del Decreto 2282 de 1989 y los arts. 42 y 43 de la Ley 794 de 2003, consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que se haya propuesto.

Por su parte, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, establece, a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales, estimando que para los recursos extraordinarios de casación en materia laboral se pueden imponer “Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

En efecto, y ajustándose a lo reglado en la citada normatividad, la Sala de Casación Laboral, tal como consta en el acta 3 del 27 de enero de 2009, se dispuso que la cuantía mínima de costas a cargo de la demandada recurrente quedaba en $3.900.000. Como en el sub lite las costas fijadas respetaron el límite señalado por la Sala cuando se imponen a la parte demandada, no hay lugar a hacer modificaciones al respecto.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, RESUELVE NO MODIFICAR por los motivos expuestos en la parte considerativa, el valor de las agencias en derecho impuestas a la parte demandada recurrente en casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO