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38954(08-08-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición Nº 38.954 JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA Niega Reposición Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Aprobado Acta No. 289. Bogotá, D.C., ocho de agosto de dos mil doce. V I S T O S La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA, contra la providencia del 27 de junio del año en curso, por medio de la cual se negaron por impertinente las pruebas solicitadas por él. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Para negar la prueba solicitada por el defensor de ARBELÁEZ ESTRADA en relación con oficiar a la Fiscalía General de la Nación a fin de obtener información de eventuales investigaciones aquí adelantadas respecto a los hechos base del requerimiento, la Corte señaló que no se advierte la existencia de una investigación formalizada en nuestro país, y que no basta la simple investigación, sino el fallo emitido por autoridad competente que demuestre que dicho comportamiento fue investigado y debidamente juzgado en Colombia, circunstancia que en este evento no se advertía.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO En su escrito, el defensor de JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA, insiste en señalar que la Corte debe establecer, además de los fundamentos sobre los cuales ha de rendir el concepto, que en el país las autoridades judiciales no hayan ejercido jurisdicción sobre el hecho que motiva la solicitud de extradición, y que aun cuando la Corte dice que “ debe partir de una base racional que cuando menos permita advertir que, en efecto, esa investigación si fue adelantada ”, la base racional se desprende de la misma información aportada por el Estado requirente.

También reitera que como base razonable existen más de cien mil llamadas legalmente interceptadas, donde intervino la Policía colombiana, resultando razonable suponer, dentro del ejercicio del principio de estricta legalidad en el contexto del debido proceso, que se haya ejercido la jurisdicción interna, la cual no se puede descartar por el sólo hecho que el Estado requirente no haya advertido la existencia de cualquier tipo de investigación formalizada en nuestro país. Solicita de la Sala reconsidere su decisión, pues los hechos por los que se pide en extradición al ciudadano colombiano JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA ocurrieron en Colombia y, por tanto, se debió ejercer la jurisdicción interna, por lo que solicita se oficie a la Unidad Nacional de Interdicción de la Fiscalía General de la Nación “UNAIM”, para corroborar la existencia de la respectiva investigación. C O N S I D E R A C I O N E S El recurso de reposición, ha dicho la Sala, tiene por finalidad permitir al funcionario judicial que dicta la providencia que por dicha vía se impugna, revisar su decisión y corregir aquellos errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir y, de ser el caso, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en que la inconformidad expuesta por la parte encuentre verificación. De allí que la discusión ha de partir de lo plasmado en el proveído que genera la inconformidad, con el propósito de demostrarle al funcionario que se equivocó y que, además, la decisión le ha causado agravio al sujeto que impugna.

El defensor, fuera de repetir los argumentos en que dice sustentar la necesidad de la práctica de la prueba esgrimida en su inicial libelo, por parte alguna acredita el error en que pudo haber incurrido la Corte en su pronunciamiento relativo al presente asunto, pues, en clara petición de principio, da por establecido lo que le correspondía demostrar.

Con los argumentos que plantea, el recurrente no ofrece razones que permitan establecer que se impone la revocatoria, la reforma, la aclaración o la adición de la determinación objeto del recurso horizontal, pues si bien impugnó oportunamente, la carga de sustentar el recurso mediante la presentación de razonamientos fácticos y jurídicos que desvelen algún error, no la cumplió a cabalidad.

Recuérdese que el pedimento de la prueba tenía por objeto comprobar si en Colombia se había ejercido la jurisdicción por los mismos hechos base del requerimiento de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA. A la negativa de la Corte, fundada en la inexistencia de información pertinente que razonablemente permita inferir la existencia de esa investigación o juicio en Colombia, el recurrente opone los mismos argumentos que sustentaron la petición objeto de rechazo.

No se puede dejar de lado que con esa escueta argumentación el impugnante no patentiza los errores fácticos o jurídicos en que pudo haber incurrido la Corte al resolver la solicitud de pruebas, ya que si lo pretendido es discutir si con anterioridad se ha ejercido la jurisdicción, respecto a los hechos base del requerimiento, la prueba cuya práctica demanda o que pide que se admita como tal es evidentemente impertinente, en cuanto, no se advierte la existencia de una investigación penal formalizada y mucho menos el pronunciamiento de fallo con fuerza tal, para decir que existe el llamado principio de cosa juzgada, impediente de la extradición. Además, esta Corporación tiene decantado que no basta la investigación previa realizada en Colombia, sino que efectivamente la autoridad competente se pronunció a través de providencia judicial sobre el caso en cuestión. Entonces, el hecho que se hayan interceptado más de 100.000 llamadas telefónicas y que esta labor se hubiese realizado en conjunto con la Oficina de la DEA en Bogotá y la Policía Nacional colombiana (DIJIN), no es aspecto que verifique siquiera probable la actuación judicial formalizada en nuestro país, resultando aventurado, cuando no evidentemente dilatorio, adelantar un proceso investigativo innecesario, soportado en elementos de juicio deleznables.

En consecuencia, como lo argumentado por el recurrente no tiene la virtualidad de controvertir los motivos que gobernaron la decisión atacada, la misma permanecerá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E NO REPONER la providencia del 27 de junio de 2012, por medio de la cual se negaron las pruebas solicitadas por el Página continuación parte resolutiva y firma de los 7 Magistrados Extradición N° 38.954 –No repone negativa práctica de pruebas- defensor de JUAN CARLOS ARBELÁEZ ESTRADA, por las razones expresadas en las anteriores consideraciones.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria