CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 38953 ORLANDO OSORIO GODOY 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICION No. 38953 ORLANDO OSORIO GODOY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 395 Bogotá D. C. veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012) VISTOS: Surtido el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte decidir sobre la solicitud probatoria elevada por el defensor de ORLANDO OSORIO GODOY, ciudadano colombiano requerido en extradición por la embajada de Estados Unidos para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos relacionados con lavado de activos.
ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota Verbal No. 0349 del 16 de febrero de 2012 la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano ORLANDO OSORIO GODOY identificado con cedula de ciudadanía No 19.386.042, por delitos federales de narcóticos relacionados con lavado de dinero. 2.
Con base en ésa petición, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 24 de febrero de 2012 decretó la captura, la cual se hizo efectiva el 26 de febrero siguiente por miembros de la Policía Nacional. 3. La Embajada de los Estados Unidos de América, por medio de Nota Verbal No. 0860 del 20 de abril de 2012, formalizó la solicitud de extradición, en la cual sintetizó los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación Formal No. 11-20853-CR-COOKE dictada el 15 de diciembre de 2011 en la corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 5.
Mediante auto del 10 de mayo de 2012, la Corte asumió conocimiento del trámite y reconoció personería a la defensora pública MARIA TERESA MORENO, sustituida luego por el apoderado de confianza doctor FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ quien dentro del traslado a pruebas presentó la siguiente: PETICIÓN PROBATORIA 1) El Defensor, señaló que OSORIO GODOY en ningún momento participó en los hechos delictuosos relacionados por los investigados, para lo cual solicitó se allegue: a) Trascripción de las llamadas telefónicas donde OSORIO GODOY tiene conversación con las demás personas vinculadas al proceso, en especial con BAHAMÓN, CRISTOBAL GALEANO y JHON JAIRO GALEANO. b) Transcripción y escucha de la llamada donde OSORIO GODOY se refiere a la entrega de maletas que contenían grandes cantidades de dinero en efectivo provenientes de los narcóticos, y donde manifiesta a la organización la dificultad para transferir $304.000 dólares. c) Transcripción y escucha de las conversaciones que realizó ORLANDO OSORIO en los meses anteriores a agosto de 2011, donde manifiesta las presuntas transferencias de dinero provenientes de narcóticos de Miami, y aquella en donde C. GALEANO le pregunta la razón por la cual los dineros no se recibieron en Bogotá. d) Transcripción y escucha de las conversaciones donde OSORIO GODOY es amenazado por C. GALEANO y J. GALEANO y aquella en donde busca las opciones de recuperar el dinero que no pudo traer del exterior. e) Transcripción y escucha de la llamada donde BAHAMON le dice a ORLANDO OSORIO que hay que traer $50.000 dólares. f) Cotejo de voz de ORLANDO OSORIO GODOY. g) Link de sus llamadas con los demás integrantes de la organización, y el análisis de los diagramas para establecer el número de llamadas realizadas entre los abonados telefónicos de cada uno de los implicados. b) El requerido, luego de un extenso escrito en el que critica el “proceso de extradición” y hace un detallado recuento de los derechos fundamentales que se le están vulnerado como el de la libertad, el debido proceso, igualdad ante la ley, la honra, la familia y la sociedad, la intimidad, la dignidad humana, solicita “hacer una análisis de la ley para implementar una revisión previa de las pruebas que tiene el gobierno de los Estados Unidos contra las personas solicitadas en Extradición”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Según concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, se tiene que “por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento Procesal Penal Colombiano” en este caso la Ley 906 de 2004 toda vez que los hechos con base en los cuales se fundamenta la petición de extradición ocurrieron con posterioridad al 1º de enero de 2005. 2.
En relación con la viabilidad de la práctica de pruebas, ha señalado de manera reiterada la Corte, que su procedencia está determinada por el concepto que le corresponde emitir, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 en concordancia con los artículos 490, 493 y 495 ibídem, se fundamenta en “ la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos ” aspectos que condicionan la práctica de pruebas durante el trámite.
Igualmente es dable verificar, de conformidad con el artículo 35 de la Carta, aspectos tales como que los delitos atribuidos al requerido no tengan la categoría de políticos, hayan sido cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, y finalmente según el artículo 29 de la Constitución, que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción (non bis in ídem) sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición. 3.
Establecidos los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad demostrativa en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver la solicitud. Como aquella está orientada a indicar la ausencia de vinculación de ORLANDO OSORIO GODOY con una organización ilegal dedicada al tráfico de narcóticos y lavado de activos y que por tanto no cometió ninguna de las conductas al margen de la ley imputadas en la Acusación No. 11-20853-CR-Cooke, la mencionada opción probatoria resulta impertinente pues no se relaciona con los aspectos que debe revisar la Corte al momento de emitir el concepto correspondiente.
Ignora el defensor que la fase judicial del trámite de extradición no está diseñada para intentar discusiones en torno a lo que será materia de controversia en el país requirente, por el contrarios esta encaminada a constatar el cumplimiento de específicos requisitos del artículo 502 de la ley 906 de 2004 en concordancia con los artículos 490 493 y 495, pues una actividad distinta envolvería una indebida intromisión en los asuntos del Estado solicitante, el cual goza de absoluta soberanía en relación con sus poderes judiciales.
Acerca de este tema la Corporación de manera reiterada ha señalado: “ Debido precisamente a que en Colombia el trámite de extradición no corresponde a la noción estricta de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, en su curso no tiene cabida cuestionamiento relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado,,,, pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos que prevea la legislación del Estado que formula el pedido”.
Sobre este aspecto la Corte Constitucional señaló: “… el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo, ni en su concesión posterior sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría, ni sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el hecho, ni sobre la culpabilidad del imputado… todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento, como quiera que no se ejerce función jurisdicente ”.
En consecuencia, toda vez que la actividad probatoria que el mismo OSORIO GODOY y su defensor solicitan se allegue, no se relaciona con los temas acerca de los cuales se deba pronunciar la Corte al emitir su concepto, se negarán por impertinentes. 4. Como la Sala no observa necesidad de evacuar pruebas de oficio, ordena dejar el expediente en Secretaría por el término de cinco (5) días a disposición de los intervinientes para que presenten sus alegatos de conformidad con el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 5.
Finalmente la Corporación reconoce personería para actuar como defensor de confianza de ORLANDO OSORIO GODOY al doctor FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. Negar la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de ORLANDO OSORIO GODOY. 2. Reconocer personería para actuar como defensor del requerido, al doctor FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ. 3.
En firme esta decisión, córrase traslado del expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para alegaciones finales de conformidad con el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Comuníquese y Cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑÓZ GUSTAVO E.MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � En este sentido, Autos del 4 de abril y del 3 de octubre de 2006, radicados números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30.374, y auto del 22 de julio de 2009, radicación 31.824. � Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 1º de agosto de 2007 radicado No. 27450 � Corte Constitucional, sentencia CONTESTADO-1106 de agosto de 2000.
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