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38950(31-10-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

República de Colombia Extradición 38950 José Eduardo Castro León Corte Suprema de Justicia 2 República de Colombia Extradición 38950 José Eduardo Castro León Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 403 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el apoderado de José Eduardo Castro León, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante Nota Verbal 0346 del 16 de febrero de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano José Eduardo Castro León al ser requerido para comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos y lavado de dinero que le fueron imputados en acusación No. 11-20853-CR-Cooke proferida el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2.

Dada esta petición, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida Nota Verbal y mediante resolución del 24 de febrero se dispuso la captura del citado, efectuándose su aprehensión material en la misma fecha. Enviadas las diligencias a la Corte, el Ministerio de Justicia y del Derecho indicó que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 0857 del 20 de abril pasado formalizó la solicitud de extradición de José Eduardo Castro León. 3.

Una vez otorgado poder a un abogado de confianza para que lo represente y dispuesto el traslado a los diversos sujetos con miras a las solicitudes probatorias, solamente dicho profesional del derecho aportó memorial en este sentido. Así, reclama en primer orden se clarifique cuál fue el procedimiento para establecer la legalidad de las interceptaciones telefónicas de más de “100.000” llamadas a que alude la medida detentiva, esto es, la autorización dada por la Fiscalía sobre el particular y el control de legalidad judicial que tuvieron.

En el mismo sentido, se indague respecto del procedimiento y protocolo, así como la técnica utilizada por las autoridades de los Estados Unidos para establecer que una de las voces participantes en esos diálogos correspondía a Castro León. Finalmente, se requiera “a la Embajada de los Estados Unidos de América para que se aclare y se justifique por qué al señor Castro León” se le acusa del delito de narcotráfico, dado que de los hechos no se deriva este punible en su contra. 4.

Abundante es la doctrina de la Sala que sobre fijar el contenido y alcance de las pruebas que se amerita acopiar en desarrollo del trámite de extradición, ha fijado como parámetro de referencia el presupuesto legal que en este sentido señala el art. 502 de la Ley 906 de 2004, esto es, verificar la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente, así como la plena identidad del solicitado, la concurrencia de doble incriminación, la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad judicial extranjera y el cumplimiento de lo previsto por los tratados públicos cuando fuere el caso, sin que consecuentemente cualquier otro tema no delimitado a los citados extremos pueda ser, en principio, materia de su constatación, propósito para el cual se impone siempre sopesar su procedencia con sujeción a criterios de eficacia de las mismas y en particular el imperativo de contrastar su necesidad, conducencia y pertinencia, bajo el supuesto de entender que estos parámetros comportan una estrecha relación con los fines mismos que tiene el concepto que se impone emitir a la Sala. 5.

Bajo estos derroteros es para la Sala manifiesta la inviabilidad de las pruebas reclamadas en este caso, por lo cual serán denegadas. En efecto, los medios de conocimiento pedidos en orden a confrontar o controvertir la legalidad de las interceptaciones telefónicas a que aluden las diversas piezas procesales que conforman las decisiones sustento del pedido de extradición o el propio valor probatorio de las mismas al interior de esas actuaciones, son temas absolutamente ajenos al trámite que conduce a la emisión de concepto por parte de la Corte Suprema y su discusión sólo es viable al interior del proceso judicial seguido por el país requirente y ante sus autoridades.

En este mismo sentido escapa a cualquier poder de verificación probatoria en esta sede, disparidades referidas al marco fáctico que configura el objeto de imputación, como no sea desde la perspectiva de cotejación propia en el estudio del principio de doble incriminación que cumple al momento de rendir concepto, sin que desde luego pueda solicitarse aclaración o justificación alguna a la “Embajada de los Estados Unidos” sobre el particular, según lo reclama el actor para según su criterio desvirtuar la concurrencia del delito de narcotráfico.

Por consiguiente, las pruebas solicitadas serán denegadas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR las pruebas solicitadas por el apoderado del ciudadano colombiano José Eduardo Castro León. En firme la presente decisión, córrase traslado a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten las alegaciones correspondientes.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria