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38937(18-07-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Extradición No. 38937 Javier Bossa Bueno Corte Suprema de Justicia 14 República de Colombia Extradición No. 38937 Javier Bossa Bueno Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No 261 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de JAVIER BOSSA BUENO y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, en el trámite seguido al primero como ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal 0344 del 16 de febrero de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al de Colombia, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional del ciudadano colombiano JAVIER BOSSA BUENO con fines de extradición, por ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos relacionados con lavado de dinero.

Adelantado el trámite de la petición por el Ministerio del Interior y de Justicia, la Fiscal General de la Nación, a través de la resolución fechada el 24 de febrero de 2012, ordenó la captura de BOSSA BUENO, la cual se hizo efectiva el mismo día por efectivos de la Policía Nacional. La Embajada de los Estados Unidos a través de Nota Verbal No 0855 del 20 de abril de 2012, formalizó la solicitud de extradición, y allegó la documentación traducida y legalizada de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal Colombiano. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 1140 del pasado 25 de abril manifestó “que puesto que no existe tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”; razón por la cual el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corte la documentación relacionada con el trámite, ya que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las disposiciones legales aplicables.

Mediante auto de 28 de mayo de 2012, la Sala reconoció personería jurídica al abogado defensor designado por el procesado, y dispuso correr traslado a las partes de conformidad con lo previsto en el inciso 1° del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para solicitud de pruebas. LAS SOLICITUDES PROBATORIAS El defensor de confianza del requerido, con base en el artículo 500 de la ley 906 de 2004 y conforme con la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia, solicitó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se remita copia auténtica de la Cartilla Decadactilar de la C.C. No. 17.335.816 con el fin de establecer su plena identidad.

Requirió que la Aeronáutica Civil certifique si dicha entidad ha expedido licencia como piloto comercial al ciudadano requerido, si el mismo se encuentra inscrito y su calidad actual, además de informar las horas de vuelo con destino a Venezuela, el Caribe y Centro América. Pidió oficiar a la Fiscal Jefe de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, para que de conformidad con la certificación emitida por ésta el 7 de mayo de 2012, indique si la indagación preliminar asignada a la fiscalía 28 especializada, bajo el radicado 11.633, en donde aparece relacionado el ciudadano JAVIER BOSSA BUENO, guarda relación con los hechos objeto de estudio.

Adjuntó a su petitorio copia auténtica de un álbum fotográfico que muestra el lugar de residencia del solicitado, así como un informe contable el cual refleja la situación financiera del ciudadano colombiano. Instó a la DIAN para que indique si el requerido, portador de la cédula No. 17.335.816, aparece declarando renta y patrimonio, y si por tal declaración puede considerarse una persona poseedora de una gran capital.

Por último reclamó del Ministerio de Relaciones Exteriores, certificado sobre la expedición de pasaporte a nombre de BOSSA BUENO, y si éste registra salidas a Venezuela, el Caribe y Centro América. Por su parte, el Delegado del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra JAVIER BOSSA BUENO se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal y si en razón de ellas, ha sido absuelto o condenado.

Apoya su petición en lo señalado por el artículo 565 del Decreto 2700 de 1991, aplicable en virtud de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 527 de la ley 600 de 2000 y a su falta de inclusión en el actual Código de Procedimiento Penal, el cual remite a los tratados internacionales y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en lo relacionado con el principio non bis in ídem.

Recuerda que solicitudes como éstas proceden cuando de la documentación allegada al trámite aparezca “evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada”. En concordancia con el pedido del defensor, requirió a esta Sala para que solicite a la Registraduría Nacional del Estado Civil remisión de la tarjeta decadactilar del requerido JAVIER BOSSA BUENO, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.335.816.

CONSIDERACIONES 1. Los hechos por los cuales es solicitado en extradición JAVIER BOSSA BUENO ocurrieron en vigencia de la ley 906 de 2004, de modo que al resolver la petición se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 375 y los principios generales que en materia probatoria, regulan la admisibilidad y rechazo de las pruebas. 2. La conducencia y pertinencia del material probatorio en el trámite de extradición se relaciona con los aspectos que comprenden el concepto que debe emitir la Corte, esto es, que las mismas deben vincularse con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y cuando sea del caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados internacionales. 3.

Con relación a la información general solicitada por el Ministerio Público a la Fiscalía General de la Nación, es necesario resaltar que aquel omite indicar cuál es la “evidencia” demostrativa de la potencial vulneración del principio de cosa juzgada que eventualmente requiera protección en este asunto, por lo cual se negará dicha petición. 4.

En cuanto a la petición de la tarjeta decadactilar para la plena identificación de BOSSA BUENO, es menester recordar que la legislación interna consagra el principio de libertad probatoria, de acuerdo con el cual los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, podrán probarse con cualquiera de los medios establecidos en el Código de Procedimiento Penal o por cualquier otro medio técnico o científico que no sea violatorio de los derechos humanos. 4.1.

Ahora bien, en la nota verbal mediante la cual fue solicitada la captura de JAVIER BOSSA BUENO con fines de extradición, se consignaron los datos relativos a su identificación, los cuales fueron corroborados mediante cotejo dactiloscópico por el Cuerpo Técnico de Investigación, División Criminalística, además se allegó Informe sobre Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Identificación, verificándose la identidad del requerido, razón por la cual resulta inútil traer al trámite lo que ya se encuentra en él para acreditar lo que ya está verificado. 4.2.

Igualmente resulta necesario resaltar que el abogado defensor, si bien solicitó la misma prueba “ con el fin de que se establezca plenamente su identidad ”, en ningún momento ha objetado que la persona solicitada por el Gobierno de Estados Unidos, sea alguien distinto a quien hoy se encuentra privado de su libertad. 5. Sobre los demás elementos probatorios peticionados por el apoderado de BOSSA BUENO, se destaca que los mismos se dirigen a demostrar que el requerido no ha incrementado su capacidad económica, ni ha podido participar en los hechos que se le imputan, de manera que el propósito perseguido no guarda relación con el concepto que debe emitir esta Corte, sino que tienden es a cuestionar los hechos y las pruebas que fundamentan la acusación extranjera, y que deberán ser esgrimidas, si es el caso, dentro del juicio allí realizado. 6.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala sólo accederá a la petición elevada por la defensa con relación a la verificación de la indagación bajo radicado No. 11.633 que adelanta la Fiscalía 18 Especializada de Bogotá en contra de JAVIER BOSSA BUENO, pues si tuvo su génesis en los mismos hechos por los cuales es requerido en extradición, se podría ver comprometido el principio de non bis in ídem.

En consecuencia, la Sala oficiará a la Fiscalía 18 Especializada de Bogotá, para que certifique si en su despacho se adelanta indagación bajo el citado radicado en contra de JAVIER BOSSA BUENO, y en caso afirmativo informe los hechos que generaron dicha investigación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE OFICIAR a la Fiscalía 18 Especializada de Bogotá, para que certifique si en su despacho se adelanta indagación bajo radicado No. 11.633 en contra de JAVIER BOSSA BUENO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.335.816 de Villavicencio.

En caso afirmativo se deberá informar los hechos que sustentan dicha investigación NEGAR las demás pruebas solicitadas por el abogado defensor y por el Procurador Segundo Delegado Para la Casación Penal, conforme con las consideraciones señaladas en la motivación de esta decisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias de la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano JAVIER BOSSA BUENO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente.

En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal.

La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior.

Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto.

Con toda atención, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra. � Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de 2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376. PAGE