CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición No. 38935 LUIS ALFONSO RUBIANO RAMOS 2 Extradición No. 38935 LUIS ALFONSO RUBIANO RAMOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 289 Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012). VISTOS Decide la Sala la solicitud de práctica de pruebas presentada por el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y por el defensor de LUIS ALFONSO RUBIANO RAMOS, dentro del trámite de extradición que se adelanta en su contra.
ANTECEDENTES
1. LUIS ALFONSO RUBIANO RAMOS es requerido para que comparezca a juicio por los delitos relacionados con el lavado de activos ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, con fundamento en la Acusación Formal Número 11-20853-CR.Cooke, dictada el 15 de diciembre de 2011, por los siguientes cargos: “ Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(a)(2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b)(1)(B)del Código de los Estados Unidos.” 2.
Mediante Nota Verbal No. 0332 de 16 de febrero de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del mencionado, allegando para el efecto la documentación que soporta la petición, debidamente traducida y legalizada. Así mismo el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de comunicado OFI12-0006054-DVC-3000 de la misma fecha, envió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición, señalando que por no existir convenio aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano. 3.
Atendiendo dicha Nota Diplomática, mediante Resolución de 24 de febrero de 2012, la Fiscal General de la Nación dispuso la captura de LUIS ALFONSO RUBIANO RAMOS, con fines de extradición, la cual se hizo efectiva por parte de miembros de la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol-, el 25 de febrero siguiente en vía pública del poblado Planas, municipio de Puerto Gaitán (Meta). 4.
El 4 de junio de siguiente, esta Sala reconoció personería para actuar a la defensora pública designada para este trámite de extradición y corrió el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. 4.1. El defensor requiere se tenga en cuenta “como material probatorio” con el fin de demostrar la inocencia de su representado lo siguiente: “ 1.
Partida de bautizo del señor LUIS ALFONSO RUBIANO RAMOS. 2. Registro civil de nacimiento del señor LUIS ALFONSO RUBIANO RAMOS. 3. Copia autenticada de los certificados de notas del colegio rural LA ARGENTINA del municipio de Viotá departamento de Cundinamarca. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora ETELVINA RAMÍREZ MARTÍNEZ, …No.40.362.579 de Vista Hermosa departamento del Meta. 5.
Copia autenticada del certificado emanado de la Junta de Acción Comunal de la vereda Mata de Bambú municipio de Vista Hermosa departamento del Meta, donde se certifica la convivencia y residencia del señor LUIS ALFONSO RUBIANO RAMOS del año 1990 hasta el año 2001. 6. Fotocopia de las tarjetas de identidad y cédula de ciudadanía de los hijos de señor LUIS ALFONSO RUBIANO RAMOS así: LAIDY PATRICIA RUBIANO GARCÍA IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No.1.073.236.280 de Bogotá, ALFONSO RUBIANO TINOCO identificado con tarjeta de identidad No.960525-10705 y DARWIN RUBIANO TINOCO identificado con tarjeta de identidad No.99031204662 y la menor YERLY PAOLA RUBIANO RAMÍREZ identificada con la tarjeta de identidad No.1.006.61.933 de Vista Hermosa departamento del Meta. 7.
Copias autenticadas del carné de concejal de municipio de Vista Hermosa departamento del Meta. 8. Copia autenticada de certificado emanado de la gobernación del departamento del Meta, donde se certifica la pertenencia a la junta directiva de la Junta de Acción Comunal de la Mata de Bambú del municipio de Vista Hermosa departamento del Meta. 9.
Copias autenticadas de las actas de nombramiento y de sesiones del concejo municipal del municipio de Vista Hermosa departamento del Meta. 10. Copias autenticadas de las facturas de compra de tarjetas simcard, celulares y accesorios para celulares, de negocio comercial abierto al público NEXEL.COM. 11. Copia autenticada de certificado emanado de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Planas del Municipio de Puerto Gaitán departamento del Meta, donde se certifica la residencia por tres años del señor LUIS ALFONSO RUBIANO RAMOS, firmada por los miembros de la Junta Directiva y los residentes de la vereda, los mismos que se encuentran inscritos en el libro de la respectiva Junta de acción Comunal. 12.
Copia autenticada de certificado de CAJACOPI, por miembro de núcleo familiar víctima del delito de desplazamiento forzado. 13. Copia autenticada de certificado de cuenta bancaria. 14. Copia autenticada de cuatro declaraciones extrajuicio de personas que dicen conocerlo como persona honesta, honrada y en ninguna actitud criminal, estas personas son: JANETH EULALIA NIETO HERNÁNDEZ, MARTHHA TERESA RAMÍREZ GONZÁLEZ, ISAURA MARTHA SALGAR ARIAS y ETELVINO RAMÍREZ MARTÍNEZ.” Además solicita como pruebas de los Estados Unidos las siguientes: “1.Copia de la documental sobre la orden de destrucción de laboratorio de cocaína donde se encuentra y reporta la presencia en ese laboratorio del señor LUIS ALFONSO RUBIANO RAMOS. 2.
Copia de la solicitud y reporte de la identificación del señor LUIS ALFONSO RUBIANO RAMOS en momentos en que se movilizaba en un vehículo cerca del laboratorio. 3. Copia de las pruebas de la investigación sobre la ubicación de señor LUIS ALFONSO RUBIANO RAMOS en el lado norte de la supuesta finca donde se desarrolla un laboratorio de fabricación de cocaína, donde mi representado tiene a su disposición 8 personas para la seguridad del laboratorio. 4.
Copia sin editar de los videos y el material fotográfico, sobre las imágenes que se tengan de mi representado señor LUIS ALFONSON RUBIANO RAMOS, momentos en los que se encuentra en el laboratorio de fabricación de cocaína, cuando es interceptado por miembros del ejército colombiano. 5. Copia de las interceptaciones de comunicaciones a celular, donde se habla de mi representado según los investigadores. 6.
Copia de las grabaciones de voces según la DEA en las cuales mi representado refiere labores de tráfico de cocaína. 7. Copias de las pruebas sobre la propiedad de teléfonos celulares a nombre del señor LUIS ALFONSO RUBIANO RAMOS.” 4.2. El Representante del Ministerio Público solicita oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra LUIS ALFONSO RUBIANO RAMOS “se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito” y se oficie a “la Registraduría General del Estado Civil, para que remita con destino al mismo la tarjeta decadactilar a nombre del requerido LUIS ALFONSO RUBIANO RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 457.715”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Reiteradamente ha sostenido la Corte que el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, en razón de ello, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, es decir, (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii)el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 2.
En armonía con lo anterior, las pruebas solicitadas por el defensor resultan inadmisibles, atendiendo a que no guardan relación con el tema probatorio que se debe surtir dentro del trámite de extradición, no conducen a cuestionar, esclarecer o determinar ninguno de los mencionados aspectos, razón por la que no se accederá a la práctica de las mismas.
Así mismo, tanto las requeridas en Colombia como las pedidas a los Estados Unidos, resultan inconducentes ya que, como lo tiene decantado la doctrina de esta Corporación, al no ser fin del concepto a su cargo adelantar estudio sobre la fuerza persuasiva de los medios probatorios que se aducen en contra del reclamado, ni la forma como los mismos se obtuvieron, ni la suficiencia o insuficiencia argumental de la acusación, en cuanto son aspectos propios de la exclusiva soberanía de las autoridades judiciales del país solicitante, encargados, de acuerdo con sus propias leyes, de absolver las posiciones de la defensa en torno a los mismos, son razones suficientes para que éstas sean negadas. 3.
En cuanto a la solicitud que eleva el Delegado del Ministerio Público de requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que se establezca si en la actualidad se tramita en contra del requerido “ alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito”, ésta será negada, ya que la extrema generalidad de su solicitud, al no concretar qué autoridad judicial y qué clase de diligenciamiento puede estar relacionado en el territorio colombiano contra el aquí solicitado en extradición, hace improcedente la misma.
Igualmente, se negará la petición de oficiar a la Registraduría General del Estado Civil, para que remita con destino al mismo la tarjeta decadactilar a nombre del requerido; ya que si bien sería procedente en cuanto persigue demostrar la identidad del solicitado, se torna innecesaria, teniendo en cuenta que los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos a la petición de entrega, muestran que LUIS ALFONSO RUBIANO RAMOS es la persona solicitada.
Así se desprende de la copia de la Acusación Formal Número 11-20853-CR.Cooke, dictada el 15 de diciembre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, con fundamento en la declaración jurada suscrita por Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, del testimonio rendido por Peter J. Maynard, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas “DEA” de los Estados Unidos, en el cual indica que aquél es ciudadano colombiano, nacido el 27 de septiembre de 1967 e identificado con la cédula de ciudadanía No. 457.715, datos que coinciden con los anotados en la tarjeta decadactilar aportada, los suministrados por él al momento de la captura ordenada por la Fiscal General de la Nación para los fines de este trámite, y con el informe suscrito por el Técnico Profesional en dactiloscopia de la Policía Judicial DIJIN, en el cual se realiza la reseña y plena identidad de LUIS ALFONSO RUBIANO RAMOS. 4.
De otro lado, atendiendo a que a folio 18 del cuaderno original reposa el poder otorgado por el requerido en extradición al profesional del derecho Daniel Piedrahita Cacais, se ordena su reconocimiento en los términos y para los efectos allí previstos. 5. Finalmente, como la Corte no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé traslado a los intervinientes por el término de cinco días para alegar, de conformidad con lo señalado en inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. No acceder a la práctica de pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público por inconducentes, en virtud de las razones expuestas en las anteriores consideraciones. 2. Reconocer al doctor Daniel Piedrahita Cacais, como apoderado principal de LUIS ALFONSO RUBIANO RAMOS, en los términos y para los fines previstos en el poder allegado. 3.
En firme esta providencia, córrase traslado por Secretaría de la Sala a los intervinientes, por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 419 carpeta anexa � Folios 452 � Folio 35 � Folios 40 a 43