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38928(22-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 38928 Inadmisión de Demanda CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad. No.38928 Acta No. 37 Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009).

Al examinar la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 21 de agosto de 2008, en el proceso adelantado por GLADYS PALOMINO QUINTERO contra la sociedad EMPRESA COLOMBIANA DE GAS “ECOGAS”., advierte la Sala, que la misma carece de los requisitos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.

Los cuatro cargos formulados, se plantean textualmente así: “CARGO PRIMERO ” “Acuso la sentencia recurrida (…), por ser violatoria de la Ley sustancial, por medio de la vía directa por falta de aplicación del art. 66ª del Código de Procedimiento Laboral adicionado por la Ley 715 de 2001, art. 35” “SEGUNDO CARGO” “Acuso la sentencia impugnada (…), por ser violatoria de la ley sustancial, a causa de la falta de aplicación del art. 53 de la Constitución Nacional que pregona la estabilidad laboral” “TERCER CARGO” “Acuso la sentencia impugnada (…), por ser violatoria de la Ley sustancial, a causa de interpretación errónea del artículo 2º de la Ley 64 de 1946 que modificó el artículo 8º de la Ley sexta de 1946 que declara exequible el plazo presuntivo de acuerdo al entendido establecido en la sentencia C-003 de 1998, conllevado (sic) la violación del Principio de Favorabilidad en la interpretación de la norma contemplada en los (sic) art. 53 de la Constitución Nacional y 21 del C.S.T. ” “CUARTO CARGO ” “Acuso la sentencia recurrida (…), por ser violatoria de la ley sustancial, mediante la vía indirecta, a causa de la aplicación indebida de los artículos 176, 177, 187, 197, 213, 262 y 268 del C. de P.C., el art. 60 del C.P.L. y los artículos 4 y 29 de la Constitución Nacional que establecen el principio de Legalidad, como consecuencia de errores de hecho manifiestos y evidentes por falta de apreciación de algunas pruebas” De acuerdo a lo anterior, el recurrente incumple con la obligación de indicar el precepto legal sustantivo laboral, de orden nacional, que considera violado por el Tribunal, pues en los cargos planteados, el censor se limita a denunciar normas procesales, las cuales son insuficientes, por sí solas, para cumplir con la exigencia de la proposición jurídica, prevista en el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, que si bien modificó la vieja construcción jurisprudencial de la proposición jurídica completa, reclama que la acusación señale " cualquiera" de las normas de derecho sustancial "que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada ".

En efecto, si bien la jurisprudencia de la Corte ha aceptado que se denuncie la infracción de normas adjetivas o instrumentales, su procedencia está supeditada a que la acusación se dirija como violación medio y, en relación con normas de carácter sustancial, exigencia que no cumple el recurrente, pues no incluye en ninguno de los cargos, preceptos sustantivos que consagren los derechos laborales reclamados por la demandante.

De igual forma, el artículo 53 de la Constitución Política, no obstante su jerarquía supralegal, en principio, no está habilitado para hacer parte del compendio normativo violado en casación, porque no contiene de manera directa derechos de carácter laboral. Acorde con las pretensiones contenidas en el escrito de demanda y, en atención a la naturaleza jurídica de la empresa demandada, la norma que consagra los eventuales derechos incoados, corresponde al artículo 51 del Decreto 2127 de 1945 (indemnización por despido injusto), sobre la cual no se hizo referencia en ninguna de las acusaciones.

Las irregularidades destacadas anteriormente, conllevan a declarar desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528/64. Por lo tanto, así se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la demandante GLADYS PALOMINO QUINTERO, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 21 de febrero de 2008 en el proceso adelantado por el recurrente contra la EMPRESA COLOMBIANA DE GAS “ECOGAS”.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 4