CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 Casación Rad. 38912 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia Expediente No. 38912 Acta No. 21 Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012) Decide la Corte la objeción de costas formulada por la parte demandante recurrente mediante escrito presentado el 12 de abril de 2012, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en providencia del 10 de abril de 2012, dentro del proceso adelantado por JAIME MERIZALDE ESCOBAR contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que se reconsidere la condena en costas a la parte demandante y en su lugar se aclare, modifique o reforme sin condena en costas.
ANTECEDENTES En providencia de 6 de marzo del presente año, este despacho estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte demandante y recurrente en casación, en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3’000.000,oo) M/CTE., liquidadas por la Secretaría el diez (10) de abril de dos mil doce (2012), corriéndose el traslado que exige la ley adjetiva a favor de las partes.
Dentro del término del traslado, el demandante presentó escrito en el cual objetó la liquidación de costas, y manifestó que no cuenta con los recursos económicos suficientes, para cubrir el valor impuesto por este concepto y que no fue su intención con el proceso adelantado ocasionar un desgaste a la Justicia. Por tanto solicita se reconsidere la decisión de condena en Costas y por su parte se le exonere de éstas o en su defecto se estudie la posibilidad de fijarlas en cuantía inferior.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el art. 1° numerales 198 y 199 del Decreto 2282 de 1989, arts. 42 y 43 de la Ley 794 de 2003 y artículo 19 de la Ley 1395 de 2010, consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.
Por su parte, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, establece a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales, estimando que para los recursos extraordinarios de casación en materia laboral se pueden imponer “Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
En efecto, y ajustándose a lo reglado en la citada normatividad, la Sala de Casación Laboral tal como consta en Acta 01 correspondiente a la sesión del veinticuatro 24 de enero de 2012, fijó las costas para el año 2012 en los recursos extraordinarios de casación “en $3.’000.000,oo cuando la parte a quien se impone sea trabajador o afiliado y, de $6.’000.000,oo, respecto de personas jurídicas o empresas y/o entidades administradoras del sistema de seguridad social recurrente”.
Como en el sub lite las costas fijadas respetaron el límite señalado por la Sala cuando se imponen a la parte trabajadora o al afiliado, no hay lugar a hacer modificaciones al respecto. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
NO MODIFICAR por los motivos expuestos en la parte considerativa, el valor de las agencias en derecho impuestas a la parte demandante-recurrente en casación. En consecuencia, APROBAR la liquidación de costas vista a folio 67 de este cuaderno. Notifíquese y Cúmplase, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN rigoberto echeverri bueno Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO