Micelio
38907(31-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.38907 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 38907 Acta No. 31 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 27 de junio de 2008, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por HÉCTOR LEÓN GÓMEZ CADAVID contra la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE ACDAC –CAXDAC-.

ANTECEDENTES Contra la sentencia de 27 de junio de 2008, que modificó el ordinal primero del fallo proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá y ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación al actor partir del 4 de agosto de 1999 en un 75% de lo devengado por el demandante en el último año de servicios, ambas partes presentaron recurso de casación; el tribunal concedió el de la parte demandada y omitió pronunciarse sobre el del demandante, por lo que esta Sala, después de admitir el recurso de la demandada y ordenar correr el respectivo traslado, lo devolvió al tribunal para que se pronunciara.

El ad quem concedió el recurso extraordinario al actor al considerar que “…éste tipo de pretensiones tienen incidencia a futuro, por lo tanto, el recurrente posee interés jurídico suficiente para otorgarle dicho recurso”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intente impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En orden a lo anterior se establecerá, en primer término, que al no recurrir el demandante la determinación del juez relativa a la prescripción de las mesadas pensionales “causada (sic) en los tres últimos años anteriores a la presentación de la demanda en la oficina judicial el 16 de junio de 2004”, no se tendrá en cuenta este punto específico al momento de calcular el interés económico para recurrir en casación. Ahora, revisadas las providencias de primera y segunda instancia, observa esta Sala que el juzgado ordenó el reconocimiento y pago de la pensión indexada, actualización que fue revocada por el Tribunal y que constituye ahora la pretensión que otorga interés al demandante para recurrir en casación. En ese orden de ideas, la indexación reclamada, causada entre el 16 de junio de 2001 y el 27 de junio de 2008, asciende a la suma de $96,178,484.35.

Concluye la Sala de Casación Laboral que las pretensiones dejadas de reconocer al actor superan la cuantía mínima del interés para recurrir en el año 2008 que exige el artículo 86 del C.P.L., pero no por las consideraciones expuestas por el Tribunal al señalar que se trata de una pretensión con incidencia a futuro, sino porque un estudio de fondo del interés económico para recurrir en casación lo demuestra.

Como en el auto de 24 de abril de 2009 que ordenó correr traslado al recurrente, no se especificó en relación a quién procedía, esta Sala procederá a correrlo nuevamente en procura del derecho al debido proceso de las partes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 27 de junio de 2008, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por HÉCTOR LEÓN GÓMEZ CADAVID contra la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE ACDAC –CAXDAC-.

SEGUNDO: Córrase traslado al demandante Héctor León Gómez Cadavid como recurrente, por el término legal. Continúe el trámite. Notifíquese y cúmplase, Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO