CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Radicación No. 38907 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente N° 38907 Acta No. 29 Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil once (2011). Sería la oportunidad para decidir la Corte lo correspondiente respecto del recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante recurrente Héctor León Gómez Cadavid, contra el auto del 7 de julio de 2011 visto a folio 39 en virtud del cual se otorgó traslado a la demandada Caja de Auxilios y Prestaciones de ACDA –CAXDAC como parte recurrente, por ser ésta, según el interesado, sólo parte opositora, la cual ejerció dentro del término del traslado al opositor, el derecho de réplica.
En primer lugar debe advertir la Sala que la decisión que se pretende recurrir corresponde a un auto de sustanciación, el cual según las previsiones del artículo 64 del C.P. del T. y SS, no es recurrible, por ende, no procede recurso alguno; pero es susceptible de ser modificado o revocado de oficio en cualquier estado del proceso, si se encuentran fundadas razones para ello.
En ese orden de ideas y toda vez que se observa que mediante auto del 24 de abril de 2009, visto a folio 5 de este cuaderno, se otorgó traslado a la demandada recurrente Caja de Auxilios y Prestaciones de ACDA –CAXDAC, sin que dentro de dicho término se presentara demanda de casación ni se declarara desierto el recurso por la Sala, le asiste razón al apoderado de la parte demandante recurrente Héctor León Gómez Cadavid, respecto de la solicitud de dejar sin efectos el auto de fecha 7 de julio de 2011 mediante el cual se otorgó nuevamente traslado al recurrente, sin tener derecho a éste por haber dejado vencer el término legal.
Así las cosas y a efecto de subsanar la falencia anotada, esta Sala declarará desierto el recurso interpuesto por la demandada Caja de Auxilios y Prestaciones de ACDA –CAXDAC y dejará sin efectos el auto del 7 de julio de 2011. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada Caja de Auxilios y Prestaciones de ACDA –CAXDAC, de conformidad con el informe secretarial que se observa a folio 7 del cuaderno de la Corte. 2. Dejar sin efectos el auto del 7 de julio de 2011 visto a folio 39 por medio del cual se otorgó traslado a la demandada Caja de Auxilios y Prestaciones de ACDA –CAXDAC como parte recurrente.
Notifíquese y cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ gNECCO mENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2