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38907(24-01-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Reposición Rad.38907 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente N° 38907 Acta No. 02 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012). Sería la oportunidad para decidir la Corte lo correspondiente respecto del recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandada Caja de Auxilio y Prestaciones ACDAC -CAXDAC, contra el auto del 30 de agosto de 2011, visto a folio 44 del cuaderno de la Corte, en virtud del cual se declaró desierto el recurso interpuesto por el apoderado de la parte demandada Caja de Auxilio y Prestaciones ACDAC –CAXDAC y se dejó sin efectos el auto del 7 de julio de 2011 por medio del cual se otorgó nuevamente traslado a la entidad demandada de la referencia, en el proceso ordinario adelantado por Héctor León Gómez Cadavid.

I.

ANTECEDENTES El apoderado de la Caja de Auxilio y Prestaciones ACDAC –CAXDAC, dentro del término legal, interpuso recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá con memorial del 10 de julio de 2008, el cual fue concedido por el citado Tribunal. De conformidad con lo anterior, por medio de los autos del 14 de abril de 2009 y 24 de abril de 2009, esta Sala Laboral admitió el recurso de casación y el presente despacho ordenó traslado a la parte recurrente, es decir, a la demandada Caja de Auxilio y Prestaciones ACDAC –CAXDAC, a quien fue concedido el recurso de casación por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El apoderado la parte demandante HECTOR LEÓN GÓMEZ CADAVID, mediante memorial radicado el 19 de mayo de 2009, visto a folio 6 del cuaderno de la Corte, solicitó la declaratoria de la nulidad de todo lo actuado desde la remisión del expediente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en razón a que el citado Tribunal “ no se pronunció sobre la concesión o denegación del recurso de casación que oportunamente interpuse contra la sentencia de instancia ”.

La Secretaría Laboral de esta Corporación con informe de fecha 17 de junio del 2009 advirtió “ que el traslado a la parte recurrente inició el 4 de mayo y venció el 16 de junio de 2009. Sin que dentro del termino (sic) presentara demanda de casación ” y que “el abogado ALBERTO LEON GOMEZ ZULUAGA en calidad de apoderado del demandante dentro del proceso ordinario laboral, solicitó nulidad de toda la actuación por omisión del Tribunal en la concesión del recurso de casación que interpuso contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2008 ”.

Este despacho, de conformidad con el auto de fecha 24 de febrero de 2010, resolvió que “ Previamente a resolver la suerte del recurso presentado por la parte demandada, se ordenara devolver el expediente al Tribunal de origen para que se pronuncie respecto del recurso de casación presentado por la parte demandante ”. En virtud del anterior auto de sustanciación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se pronunció sobre la omisión anotada, y concedió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.

Este despacho por error, el 7 de julio del 2011 ordenó nuevamente traslado a la demandada Caja de Auxilio y Prestaciones ACDAC –CAXDAC, auto que fue recurrido por el apoderado del señor HÉCTOR LEÓN GÓMEZ CADAVID al considerar que la entidad demandada es sólo parte opositora dentro del proceso de la referencia. Con auto del 30 de agosto de 2011, esta Sala laboral declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada Caja de Auxilio y Prestaciones ACDAC –CAXDAC y dejó sin efectos el auto del 7 de julio de 2011 por el cual se otorgó nuevamente traslado a la entidad demandada de la referencia, teniendo en cuenta el informe Secretarial de fecha 17 de junio del 2009 en el que la Secretaria de esta Sala informó que el término para presentar la demanda había vencido.

El apoderado de la Caja de Auxilio y Prestaciones ACDAC –CAXDAC, interpuso recurso de reposición contra el auto de fecha 30 de agosto de 2011, toda vez que consideró que el término del traslado al recurrente ordenado mediante auto de fecha 24 de abril de 2009 “se interrumpió con la petición de declaratoria de nulidad radicada el 19 de febrero de 2001”.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con los incisos 3° y 4° del artículo 120 del C.P.C., modificado por el D.E. 2282/89, art. 1º num. 64, modificado L. 794/2003, art. 15, en relación al cómputo de términos indican: “ Los términos judiciales correrán ininterrumpidamente, sin que entre tanto pueda pasarse el expediente al despacho, salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo término o que requieran un trámite urgente; en el último caso el secretario deberá obrar previa consulta verbal con el juez, de lo cual dejará constancia en el expediente.

Mientras el expediente esté al despacho no correrán los términos, sin perjuicio de que se practiquen pruebas y diligencias decretadas por autos que no están pendientes de reposición. Los términos se reanudarán el día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera, o a partir del tercer día siguiente al de su fecha, si fuera de cúmplase.” Así mismo el auto de fecha 27 de enero de 2010 con radicado N° 39475, en relación a la interrupción de términos indica: “ Por consiguiente, para efectos de la contabilización, interrupción y reanudación de los términos, no tiene incidencia alguna que los memoriales de sustitución no hubiesen sido pasados al despacho el mismo día en que fueron radicados en Secretaría, pues se reitera que lo procesalmente pertinente en estos casos, es que el término para presentar la demanda de casación se suspenda desde el día siguiente al que sea presentado en la Secretaría el escrito de sustitución. ” De acuerdo con la citada norma y el precedente de esta Sala, es claro para esta Corporación que la Caja de Auxilios y Prestaciones de ACDAC –CAXDAC, en su calidad de demandada recurrente, comenzó a gozar del término del traslado al recurrente, concedido por este despacho mediante auto de fecha 24 de abril de 2009 y notificado por anotación en el estado No. 67 del 27 de abril del 2009, a partir del 4 de mayo de 2009, término que tal como se observa a folio 6 del cuaderno de la Corte efectivamente se vio interrumpido con el escrito radicado por el apoderado de la parte demandante HÉCTOR LEÓN GÓMEZ CADAVID del 19 de mayo de 2009, sin que la Secretaría de la Sala Laboral observara la interrupción señalada y le diera por tanto el trámite señalado en el artículo 120 del C.P.C., lo que condujo a que esta Sala declarara desierto el recurso.

Así las cosas y en procura del debido proceso, se hace necesario reponer al auto del 30 de agosto de 2011, a efecto de reanudar el término que faltare al traslado otorgado a la parte recurrente y demandada Caja de Auxilio y Prestaciones ACDAC –CAXDAC. En mérito de lo expuesto, la Corte Su​prema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO: Reponer el auto del 30 de agosto de 2011.

SEGUNDO: Reanúdese los términos conferidos a la demandada Caja de Auxilio y Prestaciones ACDAC -CAXDAC mediante el auto de traslado al recurrente de fecha 24 de abril de 2009, teniendo en cuenta la interrupción ocurrida con el escrito de fecha 19 de mayo de 2009 que se observa a folio 6 del cuaderno de esta Corporación. Notifíquese y cúmplase.

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE