CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 38906. Revisión Gonzalo Pérez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 38906. Revisión Gonzalo Pérez República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 450 Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012) V I S T O S La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor de Gonzalo Pérez, contra la providencia que inadmitió la demanda de revisión. SÍNTESIS DE LOS ARGUMENTOS 1.
Como se anunció, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 8 de octubre de 2012, inadmitió la demanda, en orden a obtener la revisión del fallo proferido el 16 de junio de 2010, por medio del cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la sentencia de primera instancia dictado por el Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta, el 16 de diciembre de 2009, que condenó a Gonzalo Pérez a la pena principal de 198 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado. 2.
Contra la anterior decisión, el defensor del citado sentenciado interpuso recurso de reposición, con base en los siguientes argumentos: Manifiesta que “ las pruebas traídas y debatidas dentro del juicio correspondiente han cambiado, pues se han encontrado nuevas pruebas que demuestran la total inocencia del sentenciado…, razón por la cual se cometió una grave injusticia en su contra …”.
Aduce que lo que solicita es la práctica de nuevos elementos de conocimiento, no conocidos durante el proceso, que demostrarían que Gonzalo Pérez no fue responsable del delito por el que fue condenado, “ habida cuenta que según la denuncia y lo demostrado, los hechos delictuales ocurrieron en un horario en el cual mi patrocinado judicial no ha podido cometer la acción, sencillamente por estar en cumplimiento de sus deberes laborales en un sitio distante a aquel en que ocurrieron los hechos… ”.
Reitera que su procurado, cuando la víctima regresaba de estudiar hacia el mediodía, se encontraba trabajando en la construcción de carreteras en un sitio distante en donde ocurrió el acontecer fáctico. Sostiene que para marzo de 2008, fecha en que ocurrió el suceso criminal, el sentenciado no residía en casa de la víctima sino en otro lugar diferente y que, por lo tanto, no pudo haber cometido ese punible, lo cual se demostraría con los testimonios solicitados en la demanda de revisión. Advierte que la sentencia de primera y segunda instancia, por encontrarse ejecutoria y en firme, “ no considero que las copias aportadas, deban tener dicha constancia”.
Por lo expuesto, solicita a la Corte reponer su decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala, de manera insistente, ha puntualizado que el fin general perseguido mediante el recurso de reposición es propiciar que el funcionario que ha emitido la decisión cuestionada por ese medio de impugnación, previa acreditación a cargo de la parte o sujeto procesal inconforme por un eventual yerro de orden fáctico o jurídico en las consideraciones que la sustentan, de hallar eco la respectiva crítica, proceda a revocarla, reformarla o adicionarla.
Lo anterior significa que quien interpone el recurso tiene la insoslayable obligación de poner de manifiesto, de manera clara y precisa, las razones jurídicas y/o fácticas por las cuales estima que lo resuelto por el operador jurídico se traduce en una decisión injusta, errada, imprecisa o incompleta; dicho de otra manera, los motivos alegados por vía del recurso de reposición deben ser aptos para demostrar que con el pronunciamiento se causa un agravio injustificado al impugnante, por lo que debe evaluarse nuevamente la cuestión debatida.
Como se advirtió en la providencia impugnada, la acción de revisión no fue constituida para revivir controversias, como si se tratara de una tercera instancia, en la medida en que la misma se estatuyó con el fin de realizar un cuestionamiento serio a la presunción de justicia que selló definitivamente la controversia procesal con la decisión en firme. 2.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, cuando el impugnante se opone a la decisión de la Sala de inadmitir la demanda en lo que corresponde a la tercera causal de revisión, reitera lo que ya fue considerado en el auto atacado, proponiendo una discusión jurídica que, ya lo dijo la Corte, no corresponde con el carácter objetivo de las causales establecidas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
Como se advirtió en la providencia recurrida, el actor incumplió el deber de suministrar los fundamentos de hecho y de derecho apoyo del motivo de revisión, en tanto en el discurso no hizo el menor esfuerzo en enseñar que los citados elementos de conocimiento comportan el calificativo de prueba nueva, así como tampoco que los mismos tienen la fuerza demostrativa suficiente en orden a remover las conclusiones de la sentencia. En esa medida, se le cuestionó que desconocía el contenido y alcance de la acción de revisión, en la medida en que amparado en una determinada causal pretende que la Sala actué como tribunal de instancia y proceda a revalorar la unidad probatoria incorporada durante el trámite del juicio, pasando por alto que el fallo ya ha hecho tránsito a cosa juzgada, razón por la cual en esta sede no es susceptible entrar a cuestionar al juzgador, derivado de posibles errores cometidos en la actividad probatoria en el decurso del proceso.
Por último, el accionante incumplió el presupuesto de allegar la constancia de su ejecutoria del fallo y el de adjuntar las pruebas indicadas en el libelo. En tales condiciones, la providencia no se repondrá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E
1. NO REPONER la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión propuesta, respecto del fallo proferido por el Tribunal Superior de Cundinamarca, el 16 de junio de 2010, que condenó a Gonzalo Pérez por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado. 2. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO PAULA CADAVID LONDOÑO Magistrado Conjuez ALFONSO DAZA GONZALEZ JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE YESID REYES ALVARADO Conjuez Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 5