CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 7 Recurso de Queja No. 38.903 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 38903 Recurso de Queja Acta No. 17 Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de LUCIA HERMENCIA ORTEGA VIDES contra el auto del 27 de noviembre de 2008 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante el cual ese despacho denegó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 26 de julio de 2005, dentro del proceso seguido por la recurrente contra la sociedad LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA LIMITADA MINERCOL LTDA.
ANTECEDENTES Mediante auto de 27 de noviembre de 2008, el Tribunal negó el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, al considerar escuetamente que las pretensiones de la demanda ascienden a $53.471.243.81 suma que no supera el límite necesario para la concesión del recurso. Contra la anterior providencia la demandante interpuso el recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de las copias pertinentes para tramitar el recurso de queja.
Mediante auto de 19 de enero de 2009 el ad quem no repuso el auto impugnado y ordenó la expedición de las copias solicitadas, sin mayores consideraciones. Con soporte en dichas copias la parte actora formuló recurso de queja, el cual sustentó en que el tribunal no tuvo en cuenta la totalidad de la condena de primera instancia y las solicitudes formuladas por la demandante en el recurso de apelación, como son que se modifique la condena de salarios a $1.318.108 y no la adoptada por el juzgado de $1.084.224, además, que la bonificación a que se condenó fuere reliquidada de acuerdo a la convención colectiva, y que se condenara a pagar vacaciones y primas de vacaciones de acuerdo a la citada convención. Cabe destacar, que el a quo condenó a la demandada al pago de salarios por $1.084.224, bonificación por servicios prestados $38.4445.oo (sic), cesantías $109.843, por primas de navidad el mismo valor y a la suma diaria de $43.936,93 desde el 10 de febrero de 2005 hasta que se cancele la totalidad de la condena.
Finaliza, la accionante exponiendo que conforme a la sentencia de primer grado y a lo solicitado por la demandante en el recurso de apelación, sus pretensiones son $56.195.334, valor superior al interés actual para recurrir en casación de $55.380.000. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido esta Corporación, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
No obstante, el tribunal en su cálculo no tuvo en cuanta la totalidad del agravio sufrido por el recurrente y señaló que el interés en este caso asciende a la suma de $53.471.243,81; resultado que no corresponde ni siquiera a la condena proferida por el a quo. Al parecer, el tribunal sólo sumó lo que correspondería por concepto de la sanción dispuesta en el artículo 1º del decreto 797 de 1949.
Así las cosas, le corresponde a la Corte efectuar la sumatoria para determinar el interés para recurrir en casación en el caso sub examine, partiendo de las sumas contenidas en la condena de primera instancia revocada por el superior, con las cuales está conforme la parte demandante, adicionando a lo anterior las súplicas solicitadas por la actora en su alzada.
El primer valor a tener en cuenta es la solicitud de condena a salarios, la cual equivale a un valor de $1.318.108; el segundo y el tercer valor serían las cesantías y la prima de navidad por un valor de $109.843 cada una; el cuarto valor sería el que corresponde a la sanción por $43.936.93 diarios desde el 10 de febrero de 2005 hasta el 27 de junio de 2008, fecha de la sentencia del tribunal, lo cual suma 1217 días de sanción. Los otros valores a sumar serían los relacionados con las peticiones por reliquidación de la bonificación a que condenó el a quo, y la de pagar vacaciones y primas de vacaciones, todo de acuerdo a la convención. Respecto de tales pretensiones, la Corte no puede entrar a calcularlas por no existir pruebas aportadas por el quejoso que permitan establecer los parámetros para dicha operación, razón por la que para determinar el interés sólo se tomará el valor que declaró el Juzgado de primera instancia en cuanto a dichos conceptos y, así, solamente la suma de $384.445 por concepto de bonificación por servicios, por no haber condena en relación con los restantes.
Así las cosas y luego de sumar los valores antes enunciados, resulta que el agravio con la absolución proferida por la segunda instancia es de $55.393.482, valor que resulta superior al interés jurídico para poder recurrir en casación. En consecuencia, se revoca el auto del tribunal que negó el recurso por las consideraciones antes expuestas.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- Declarar MAL DENEGADO el recurso de casación formulado por la demandante LUCIA HERMENCIA ORTEGA VIDES en contra la sentencia del 26 de julio de 2005, dentro del proceso seguido por la recurrente contra la sociedad LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA LIMITADA MINERCOL LTDA. 2.- SOLICITAR el expediente al Tribunal de origen, para tramitar el recurso extraordinario.
Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria