CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.38892 HILDEBRANDO PRIETO MORA Vs. JAIRO DÍAZ MORENO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.38892 Acta No.10 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo surgido entre el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá y el Laboral del Circuito de Zipaquirá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por HILDEBRANDO PRIETO MORA contra JAIRO DÍAZ MORENO.
ANTECEDENTES El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante auto dictado el 4 de noviembre de 2008, rechazó por falta de competencia la demanda, con la que se inició el proceso reseñado, para lo cual adujo que el domicilio del demandado es el municipio de La Calera y los servicios fueron prestados por el demandante en la misma localidad.
El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, al cual fue remitido el proceso, por auto del 4 de diciembre de 2008, se declaró igualmente incompetente y dispuso el envío del expediente a esta Corporación para que dirima la colisión. Consideró, que “conforme al artículo 2º del Acuerdo PSAA 06 – 3672 del 16 de octubre de 2006 del Consejo Superior de la Judicatura, el municipio de la Calera fue suprimido de éste Circuito Judicial y asignado al Distrito Judicial de Bogotá, siendo éste el competente para ello”.
SE CONSIDERA El artículo 5º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Modificado Ley 712/2001, art. 3º), estatuye que, por razón del lugar o domicilio, la competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante. Tal como lo indicó el Juez del Circuito de Zipaquirá, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSAA 06 – 3672 del 17 de octubre de 2006 (art. 4º), determinó: “Segregar del Circuito Judicial de Zipaquirá, el municipio de La Calera y adscribirlo al Circuito Judicial de Bogotá, Distrito Judicial de Bogotá, a partir del 1 de enero de 2007”.
En estas condiciones, se dan claramente los presupuestos de la norma antes citada, al igual que del Acuerdo en mención, para concluir que el competente para conocer de la acción instaurada por el señor HILDEBRANDO PRIETO MORA es el Juez Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., al que se le remitirá el expediente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., y el Laboral del Circuito de Zipaquirá, en el sentido de atribuirle la competencia al primero para conocer del proceso ordinario laboral promovido por HILDEBRANDO PRIETO MORA contra JAIRO DÍAZ MORENO, al que se devolverá el expediente.
SEGUNDO: Informar lo resuelto al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENÍA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4