República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de competencia Radicación Nro. 38891 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 38891 Conflicto de competencia Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009). Sería la oportunidad resolver sobre el conflicto de competencia negativo presentado entre el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE PITALITO y el JUZGADO VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO “HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PITALITO (H)” contra HUMANA VIVIR S.A. E.P.S., sino fuese porque se observa que en el acápite correspondiente de la demanda, se determinó la competencia para conocerlo por la naturaleza del asunto y el domicilio de la parte demandante, cuando es sabido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 712 de 2001, que modificó el artículo 11 del C.P.L. y de la S.S., la competencia en los procesos contra las entidades del sistema de seguridad social integral, como es el caso de la accionada, se determina por el lugar del domicilio de la entidad demandada o el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.
Ahora bien, la parte demandante, dando cumplimiento al auto del pasado dos de marzo, informó que la reclamación para el pago de las obligaciones contenidas en los documentos que presenta como título ejecutivo de recaudo, la hizo a la accionada en la ciudad de Neiva, y aportó prueba de ello. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito, donde inicialmente se presentó la demanda, para que teniendo en cuenta lo preceptuado en la citada disposición, y antes de resolver sobre la admisión de la demanda, requiera a la parte accionante para que determine la competencia para conocer del proceso, y una vez ello ocurra disponga lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ DINORA CECILIA DURAN NORIEGA Secretaria 2