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38888(31-10-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Extradición 38888 Luis Alfredo Galeano Murcia Corte Suprema de Justicia 2 República de Colombia Extradición 38888 Luis Alfredo Galeano Murcia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 403 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el apoderado de Luis Alfredo Galeano Murcia, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 0321 del 16 de febrero del año en curso solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano Luis Alfredo Galeano Murcia, en razón de ser requerido para comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos y lavado de dinero que le fueron imputados en acusación No. 11-20853-CR-Cooke dictada el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2.

Con base en dicha petición, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 24 de febrero la captura del citado, efectuándose su aprehensión material en la misma fecha. Enviadas las diligencias ante la Corte, el Ministerio de Justicia y del Derecho señaló que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 0836 del 20 de abril pasado formalizó la solicitud de extradición de Luis Alfredo Galeano Murcia. 3.

En desarrollo de este trámite y enterado el requerido en extradición de la índole y contenido de los cargos que motivan la privación de su libertad acorde con lo anteriormente indicado, otorgó poder a un abogado y una vez corrido traslado para solicitar pruebas, sólo este sujeto elevó petición, así: En primer lugar y como quiera que el auto de detención proferido por las autoridades judiciales del país requirente, da cuenta de la interceptación en Colombia de más de 100.000 llamadas, pide se aclare cuál fue el procedimiento para establecer la legalidad de las mismas y las órdenes que mediaron para cumplirlas.

En el mismo sentido, se “establezca cuál fue el procedimiento, el protocolo y la técnica utilizada por la fiscalía de los Estados Unidos para establecer que la voz de las llamadas que alega (sic) haber escuchado si es del señor Luis Alfredo Galeano Murcia.” 4. De manera profusa, que ha sido por tanto constante y reiterada, esta Corporación ha insistido en precisar los temas que por tener directa vinculación con los aspectos inherentes al contenido y alcance del concepto que corresponde emitir a la Corte en el trámite de extradición, resulta viable su averiguación o constatación y por lo mismo, cuáles son las pruebas que en esa medida pueden ser aceptadas en desarrollo de su intervención. 5.

Para dicho efecto, esto es, dilucidar aquellos elementos probatorios admisibles en esta actuación, es imprescindible cotejar su procedencia previa observación de la eficacia de las mismas y en particular el imperativo de contrastar su necesidad, conducencia y pertinencia, bajo el supuesto de entender que estos parámetros comportan una estrecha relación con los fines mismos que tiene el concepto que se impone emitir a la Sala.

En tal sentido la ley ha fijado a la Corte la función de verificar la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente, así como la plena identidad del solicitado, la concurrencia de doble incriminación, la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad judicial extranjera y el cumplimiento de lo previsto por los tratados públicos cuando fuere el caso, sin que consecuentemente cualquier otro tema no delimitado a los citados extremos pueda ser, en principio, materia de su constatación. 6.

Precisamente es dentro del ámbito restringido de su competencia, en los términos señalados, que la Sala anticipa una respuesta adversa al pedido probatorio que el apoderado de Luis Alfredo Galeano Murcia ha elevado, toda vez que el mismo apunta a pretender generar una confrontación sobre la validez de los propios elementos que han servido de fundamento a la acusación y eventualmente a la sostenibilidad del pedido de extradición desde la perspectiva del valor que tienen al interior mismo de la actuación procesal seguida en contra del requerido por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, todo lo cual no es, en modo alguno, viable.

La implícita descalificación sobre el contenido y valor en tanto su ajuste a la ley o la regularidad del trámite que les antecede, a que se reduce poner en cuestión las pruebas fundamento de los cargos que se han hecho al ciudadano Luis Alfredo Galeano Murcia es asunto que debería, de ser extraditado, postular al interior del proceso judicial en el extranjero y no, desde luego, dentro de un trámite como el que se adelanta en esta sede que no lo posibilita.

En tal virtud, las pruebas reclamadas serán denegadas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR las pruebas solicitadas por el apoderado del ciudadano colombiano Luis Alfredo Galeano Murcia. En firme la presente decisión, córrase traslado a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten las alegaciones correspondientes.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria