CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.38884 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 38884 Acta No. 46 Bogotá, D. C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009). Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo cual se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.
En el presente caso se observa que no se satisface el primero de los requisitos señalados, pues el recurso fue interpuesto extemporáneamente. La sentencia de segunda instancia que es objeto del recurso extraordinario, fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de abril de 2008 y notificada en estrados a las partes tal como consta al folio 207.
Se observa a folio 208 memorial presentado el día 29 de mayo del mismo año, por la apoderada de la parte demandada, en el cual se interpone contra la decisión del ad quem recurso de casación. En concordancia con el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del D.L. 528 de 1964, el recurso de casación en materia civil, penal y laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.
En consecuencia, el recurso de casación interpuesto el día 29 de mayo de 2008 resulta erróneamente concedido en razón a su extemporaneidad, puesto que el vencimiento del término ya se había producido el 12 de mayo anterior. Lo antepuesto determina a esta Sala a no admitir el recurso de casación aludido y en este sentido se resolverá. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero.- Inadmitir por extemporáneo el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandada contra la sentencia de segunda instancia de fecha 16 de abril de 2008; en el proceso ordinario de JUAN DE DIOS MUÑOZ MIER contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO – EN LIQUIDACIÓN- Segundo.- Devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas Elsy del pilar cuello calderon Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO