CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Impedimento: Rad. N° 38878 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente N° 38878 Impedimento Acta N° 18 Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009). 1.- El Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá a quien correspondió el presente proceso, se declaró impedido para conocer de él invocando para el efecto la causal prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido “concepto y decisión” como juzgador a quo en otro proceso promovido por la misma demandante, donde se discutieron hechos similares a los de la presente actuación y se absolvió de todas las pretensiones. 2.- El Magistrado que le seguía en turno, mediante auto de 12 de septiembre de 2008, rechazó el impedimento por no estructurarse la causal invocada, por cuanto no se trató de que se hubiera dado concepto fuera de actuación judicial, además de que en el primer proceso finalmente no se tomó decisión de fondo por haberse declarado la nulidad.
En consecuencia, dispuso remitir el expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.- Estima la Corte que al impedimento de que aquí se trata, no se le imprimió el trámite que corresponde de conformidad con el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el Magistrado remitente dio aplicación al procedimiento a seguir cuando se trata de juez singular, no obstante que en este evento se está en presencia de un juez colegiado, disponiendo la norma en cita que “El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del magistrado que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que ésta resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el negocio al magistrado que deba reemplazarlo, o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez si hubiere lugar a ello”.
Así las cosas con arreglo al precepto anterior, aplicable al procedimiento laboral en virtud de la integración prevista en el artículo 145 del estatuto procesal laboral y de la seguridad social, es la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, y no esta Corte por carecer de competencia, quien debe resolver sobre el referido impedimento. Como en la actuación obra solicitud de medidas cautelares presentada por la parte actora, se ha precisar que tampoco le asiste facultad legal a la Corporación para efectuar pronunciamiento sobre dicha petición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen para los fines legales pertinentes, pues esta Corporación carece de competencia para resolver sobre el impedimento expresado, así como respecto de la solicitud de medidas cautelares presentada por la parte demandante.
Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria