República de Colombia Impedimento No. 38.872 Luis Eduardo Ramírez González Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 189 Bogotá, D.C., dieciséi 6), de mayo de dos mil doce (2012). La Corte decide de plano el incidente de impedimento propuesto por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien se inhibió de conocer el recurso de apelación instaurado por el defensor de LUIS EDUARDO RAMÍREZ GONZÁLEZ contra la decisión de 26 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. mediante la cual no accedió a decretar la preclusión solicitada por la defensa.
Luis Eduardo Ramírez González Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ANTECEDENTES Que ma aron consignados en el escrito a: "El cía 19 de enero de 2010, Wiendo prodf l 4jo la captura en flagrancia del GO ZÁLEZ, identificado con la C.0 come cial de Avianca, procedente de Mt acusación de la siguiente ente las 21:20 horas se EDUARDO RAMÍREZ 53, quien llegaba én vuelo n conexión en Cali, ciudad ésta in donde se embarcó el citado señor ten luego de practicarle unap. revisión manual fallida pero "sospechosa rl ele su equipaje de mano, en un bolso para mujer y en un porta vestido,(vacíos) que llevaba consigo, se procerió a ser (sic) una revisión a través del Scanner, para luego verificar finalmente que llevaba mimetizados, recubierto en bolsas plásticas transparente la suma de Trescientos diez mil doscientos ochenta (310.280) EUROS en 549 billetes en denominación de 500 (restringida su circulación para ciertos sectores económicos), también 4 billetes en denominación de 200 y4 billetes de 20 EUROS (a esa fecha con una tasa media de 2808 = $ 871.576.000 millones de pesos) sin que suministrara ninguna explicación sobre la procedencia, propiedad y destino de tales divisas ( )"1 El día 18 de febrero de 2010, la Fiscalía 4° de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lalvado de Activos, radicó escrito de acusación en contra del Escrit4 de acusación de fecha 22 de agosto de 2011.
República de Colombia 3 Impedimento No. 38.872 Luis Eduardo Ramírez González Corte Suprema de Justicia procesado, audiencia que se llevó a cabo el 11 de marzo siguiente ante la Juez Segunda Penal del Circuito Especializada Agotado el trámite respectivo, mediante sentencia de 10 de febrero de 2011, el *smo despacho profirió condena contra LUIS EDUARDO ti MÍREZ GONZÁLEZ por hallarlo de la comisión del punible de Lavado de activos y le imp ima pena de 12 arios de prisión y multa de 7000 salarios mtos. mensuales, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación. Realizado el reparto de las diligencias por la secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, correspondió al Magistrado Pedro Oriol Avella Franco, cuya ponencia absolutoria fue denotada en Sala Mayoritaria realizada el 13 de junio de 2011.
Luego de enviarse el expediente a quien correspondía en turno, mediante proveído de 15 de julio de 2011, la Sala Penal del Tribunal declaró la nulidad parcial de la actuación desde la presentación del escrito de acusación, decisión frente a la cual el precitado magistrado presentó salvamento de voto. Tramitada nuevamente la audiencia de acusación, el defensor técnico del encausado elevó solicitud de preclusión la cual fue resuelta negativamente por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en diligencia de 26 de marzo penalmente respons Luis Eduardo Ramírez González Corte Suprema de Justicia de 2012; contra esta providencia se interpuso el recurso de apelación. Luego de ser remitidas las actuaciones al Tribunal Superior de Bogótá, correspondió por reparto el conocimiento al Magistrado t.Pedro Oriol Avella Franco quien mediante escrito de 19 de abril de 2112, declaró su impedimento, cofundamento en la causal prevista en el numeral 4°, del arta de la Ley 906 de 2004.
Mat estó que en providencied su s4lvamento de voto lás, rabri tá condujeron a proponer una deciai no la nulidad decretada por la mayo ulio de 2011, plasmó en as y probatorias que lo carácter absolutorio y rcle la Sala. Resaltó que en dicha oportunidad, realizó una valoración profunda del trámite en cuestión y manifestó una opinión sustancial sobre el asunto materia del proceso, de manera que se configura la causal alegada.
Agregó que "( ) en el presente caso, es la anticipación de la valoración de lo fáctico, lo probatorio y lo procesal, efectuada en trance del aludido salvamento de voto lo que genera aquella obligación de separarme del conocimiento del presente asunto, en tanto estaría comprometida la imparcialidad de este magistrado, en razón de los pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales, expuestos en el contexto del República de Colombia Impedim nto No. 38.872 Luis Eduardo Ramírez González Corte Suprema de Justicia discurrir explicativo de los fundamentos del salvamento de voto, tal como se dejó detallado en precedencia"? Conforme al procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, los demás magistrados' que conforman la Sala, mediante auto de 26 de abril de 2012, rechazaron el impedimento de su homólogo y dispusieron el envío de las diligencias a esta Sala de acuerdo con lo normado por el artículo 58 A del Código de Procedimiento Penal.
Sostuvo la Sala que la línea jurisprudencia) de la Corte Suprema atinente a éste tópico, ha sido reiterativa en destacar que las características para que se configure la causal en mención, consisten en que la manifestación haya sido emitida fuera del proceso y que tenga relevancia jurídica. Resaltó que la fiscalía en calidad de ente acusador, ha podido introducir nuevos elementos de prueba distintos a los valorados por el magistrado en su oportunidad, y que se desconocen puesto que no se ha logrado culminar la audiencia de formulación de acusación. Añadió que las adveraciones realizadas por quien se declara impedido, fueron efectuadas en el discurrir del proceso penal y no por fuera de este, aspecto esencial para aceptar la 2 A folio 15 Carpeta Original del Tribunal Superior de Bogotá. sfr Luis Eduardo Ramírez González Corte uprema de Justicia configuración del impedimento, máxime cuando dichas opiniones fueron plasmadas en su rol de magistrado y en el desarrollo de su labor al impartir justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE e conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, mod ficado por el artículo 83 de la ley 1395 de 2010, esta Sala se erig • como el órgano competente a pronunciarse sobre el asun o, pues el impedimento pr de un Magistrado del Trib nal Superior de Bogotá. L referida institución juridi statuyó con el fin de gar•tizar al conglomerado soc'al, e el funcionario judicial Ilarn do a resolver el conflicto jaico, sea ajeno a cualquier inter s distinto al de administrar: i:Ona recta justicia y, en consécuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias ajenas al proceso. 2.1.
Por tal motivo, la manifestación de impedimento del funcibnario judicial debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla la ley, para negarse a 7 Impedimento No. 38.872 Luis Eduardo Ramírez González República de Colombia Corte Suprema de Justicia,,14 conocer de un deterMinado proceso, con lo cual se excluye la 4 a analogía o la extensión en su aplicación. 3.
En la presente actuación, el Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, sustentó su declaración de impedimento en la causal 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal dispone "Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.". 3.1.
En criterio del funcionario, la sustentación del salvamento de voto en la decisión que declaró la nulidad parcial de la actuación, debe considerarse como una opinión o concepto sustancial sobre el asunto materia del proceso, de modo que merece ser apartado del conocimiento del mismo. 4 La Sala ha sostenido que la causal invocada se presenta cuando la opinión o concepto del funcionario es trascendental, vinculante y se ha producido por fuera del proceso judicial, pues de otra forma el juez se vería impedido para conocer de cualquier asunto en que haya realizado cualquier tipo de valoración. r Luis Eduardo Ramírez González Corte Suprema de Justicia 4.1.
La Corte Suprema ha recalcado su postura en los siguientes términos: "La dpinión o concepto anticipado que constituye motivo de impedimento - tiene Ocho la jurisprudencia de la Corte-, debe ser sustancial, vinculante y sobre todo emitido fuera del proceso y no dentro del mismo, "pues sólo aquel a que se produce extraprocesalmente puede conducir a la separación del a unto ( ).
Asimismo, la opinión con virtualidad suficiente para la separ ción del conocimiento del asunto, debe ser de fondo, sustancial, esto es que pincuie al funcionario judicial, con el asunto sometido a su consi eración al punto que, le impzdf tactuar con imparcialidad y ponderación que de él espera la comuni, y particularmente los sujetos ';1. inte mientes en la actuación. Ha sido posición recurrente de la Sa mellar que, no toda opinión o concepto sobre el objeto del proceso origina' causal impediente, pues la que adquiere relevancia jurídica en esta materia es la emitida por fuera del procela y de tal entidad o naturaleza que vincule al funcionario sobre el • aspecto que ha de ser objeto de decisión. No es aquella opinión expresada por el jue4 en ejercicio de sus funciones, exceptuado el evento de 'haber dictado la_probidencia cuya revisión se trata', porque ello entrañaría el absurdo de que la facultad queda ley otorga al juez para cumplir su actividad judicial a la vez lo inhabilita para intervenir en otros asuntos de su competencia, procedimiento que ni la ley autoriza ni la lógica justifica." 3 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Auto de 21 de febrero de 2012, Rad. 38375; 27 de ab/fi de 2011, Rad. 35855 entre otras. República de Colombia' 9 Impedimento No. 38.872 Luis Eduardo Ramírez González Corte Suprema de Justicia 4.2. Ahora bien, es menester recordar que en decisión de 25 de abril de los corrientes, 4 la Sala admitió que en ocasiones excepcionales el pronunciamiento que hace un funcionario judicial en ejercicio de su cargo dentro del trámite penal, puede afectar su imparcialidad y ponderación, por lo que se vería inmerso en la causal debatida. 5.
Descendiendo al caso en cuestión, se tiene que el magistrado realizó una valoración fáctica y probatoria en ejercicio de sus funciones como juez de segunda instancia dentro del proceso penal, lo cual compromete su ecuanimidad para pronunciarse sobre el actual recurso de apelación. 5.1. En efecto, la sustentación del salvamento de voto propuesto por el magistrado permite dilucidar el convencimiento de éste sobre la ausencia de responsabilidad del implicado.
Al respecto escribió: "No era aquella la decisión la que en mi respetuoso sentir procedía, esto es, la anulatoria, itero, porque cuando se presenta tensión entre las posibilidad de decretar nulidad en razón a que el trámite presenta irregularidades que afectan exclusivamente al procesado, de una parte y de otra su absolución por los cargos que le fueron imputados, debe preferirse esta última, en tanto es ella la garantía máxima reconocible en el debate procesal cuando el 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Auto de 25 de abril de 2012. Rad. 38231. uis Eduardo Ramírez González Corte Suprema de Justicia Estado, representado por la Fiscalía, no cumple con la carga probatoria que le co esponde y porque desde luego, en tales condiciones, es ésta la máxima aspi ción perseguida por el ejercicio de la defensa técnica y material, lo que conll va a que el principio de prioridad al que acudió la Sala maWritariamente para, asumir en primer orden la nulidad se flexibilice, si indiscutiblemente, al caso, lo sustancial debe primar sobre lo formal, confikme al mandato del artículo 228 de la Constitución Política". 5.2.
De acuerdo con lo anterior, es obligatorio concluir que el ma una con pro que pre exi del istrado que hoy manifiesta su impedimento, ha realizado valoración de fondo sobre el asunto, y tiene el pleno encimiento de la inocencia del imputado al punto que ectó una decisión absolutoria en su momento, circunstancia compromete seriamente su imparcialidad frente a la nte actuación, más aun cuando el recurso de apelación un pronunciamiento frente a la petición de terminación roceso por medio de la preclusión. 6.
Dar último, la Sala debe reiterar que la procedencia de la causal invocada en pronunciamientos que se realizan en el ejercicio de sus funciones y dentro del proceso penal, es de carácter excepcional y únicamente en aquellas oportunidades en que la manifestación u opinión afecte realmente la imparcialidad y ecuanimidad del funcionario. República de Colombia Corte Suprema de Justicia 11 Impedim nto No. 38.872 Luis Eduardo Ramírez González Are 7.
Conforme con lo anterior, la Sala debe concluir que la opinión o manifestación expuesta por el Magistrado en su salvamento de voto, comprometió su imparcialidad frente el proceso seguido contra LUIS EDUARDO RAMÍREZ, por lo cual deberá ser separado de su conocimiento. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Doctor Pedro Oriol Avella Franco, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de LUIS EDUARDO RAMÍREZ GONZÁLEZ, dispensándolo del conocimiento del asunto.
Contra esta providencia no cabe ningún recurso. Cópiese, comuníquese y devuélvas 1 de origen. Luis Eduardo Ramírez González Corte Suprema d NubiaYolandallova García Secretaria 9- 5-(2, Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12