Micelio
38861(23-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 599 de 2000

Proceso nº 38861 República de Colombia Casación Rdo. 38861 Luis Carlos Salamanca Vargas y otro Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Casación Rdo. 38861 Luis Carlos Salamanca Vargas y otro Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38861 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 198 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).

ASUNTO Debería la Sala examinar la posibilidad de admitir o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Luis Carlos Salamanca Vargas contra la sentencia de diciembre 19 de 2011 por medio de la cual el Tribunal Superior de Tunja lo condenó, entre otros, como autor del delito de estafa, de no ser porque se advierte prescrita la correspondiente acción penal.

HECHOS: Según resumió el ad quem, “Jorge Humberto Ortega Vargas quien se desempeñaba como agente de policía, para comienzos del año 2002 aprovechando su investidura y haber llegado a residir en un apartamento de la casa de la progenitora de Germán Pulido Ochoa, se ganó la confianza de éste, habiéndole ofrecido ayudarle a conseguir vehículos a bajo precio que adquiría un amigo, aduciendo se los conseguía igualmente al DAS y a la SIJIN, habiéndolo engañado, haciéndolo incurrir en error para decidir adquirir una camioneta, por lo que lo contactó con José Amilcar León Sosa, con quien hicieron la negociación por valor de $18.000.000, tipo colectivo diesel modelo 96, marca Mitsubishi, habiendo alcanzado a pagar en diferentes contados la suma de $12.800.000, desde mayo hasta agosto de 2002, sin que se le cumpliera lo prometido.

“Ante el incumplimiento, Jorge Humberto Ortega Vargas y José Amilcar León Sosa, buscaban varias disculpas con Germán Pulido Ochoa, hasta que nuevamente le ofrecieron otro vehículo más nuevo y de mayor valor, engañándolo que tendría mejor utilidad por ser importado, suscribiendo contrato el 3 de septiembre de 2002, en el cual ya intervino Luis Carlos Salamanca Vargas y José Amilcar León Sosa como vendedores, por un precio de $36.000.000, habiendo pagado $10.000.000 más de lo anteriormente cancelado, sin que tampoco se le entregara la camioneta prometida en venta, pero con la presión de Jorge Humberto Ortega Vargas para que entregara la totalidad del precio pactado.

“A pesar de no cumplir Luis Carlos, José Amilcar, e incluso Jorge Humberto con lo pactado y prometido, a comienzos de enero de 2003 le exigieron pagar la suma de $2.500.000, más presuntamente para el cupo de afiliación de la camioneta inexistente, a una empresa de transporte intermunicipal, con lo cual se aseguraba ganaría mayor rentabilidad.

“Germán Pulido Ochoa, canceló en total la suma de $25.300.000, sin que le respondieran por el vehículo prometido en venta o le hicieran devolución del dinero cancelado”.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Ante la denuncia que por los anteriores sucesos formulara el afectado, la Fiscalía inició una investigación previa a partir de abril 22 de 2003 y luego sumario desde julio 15 del mismo año, al cual vinculó mediante indagatoria a José Amilcar León Sosa, Luis Carlos Salamanca Vargas, Jorge Humberto Ortega Vargas, Yuli Patricia Tovar Garavito y Henry Orlando Acosta Medina.

El mérito de la instrucción fue calificado en primera instancia el 5 de mayo de 2005 con acusación en contra de José Amilcar León Sosa, Luis Carlos Salamanca Vargas y Jorge Humberto Ortega por el punible de estafa y con preclusión a favor de los restantes sindicados. Dicha decisión fue apelada por la defensa de Ortega Vargas y en tal virtud confirmada en segunda instancia de marzo 12 de 2007. 2.

Se verificó seguidamente la etapa de la causa, y en ella, no sin antes cesarse procedimiento a favor de José Amilcar León Sosa, dado su fallecimiento, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja dictó sentencia en marzo 18 de 2011 a través de la cual condenó a Jorge Humberto Ortega Vargas a la pena principal de 42 meses de prisión y multa equivalente a 287.5 salarios mínimos mensuales legales como autor del delito de estafa, a la vez que absolvió al otro enjuiciado.

El fallo anterior fue recurrido tanto por la defensa de Ortega Vargas, como por la apoderada de la parte civil, profiriendo entonces el Tribunal Superior de Tunja el suyo en diciembre 19 de 2011 para confirmar la condena impuesta a aquél y revocar la absolución que favoreció a Luis Carlos Salamanca Vargas a quien, en cambio, se le condenó a la misma pena ya dicha y por igual punible.

Contra la sentencia del ad quem la defensa de Salamanca Vargas interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual sustentó oportunamente con la formulación de la respectiva demanda. 3. Habida consideración que los encausados lo fueron por el delito de estafa, que el artículo 246 de la Ley 599 de 2000 sanciona, dada la fecha de los sucesos, con pena privativa de libertad de 2 a 8 años, imperativo es concluir que la acción penal se ha extinguido en el juicio por prescripción. Es que, dado el máximo punitivo mencionado, la respectiva acción prescribe durante el juicio por el transcurso de un lapso no inferior a un lustro contado a partir de la ejecutoria de la acusación, tal como lo señala el artículo 86 ídem.

Así, como la resolución acusatoria en contra de los procesados adquirió ejecutoria el 12 de marzo de 2007, desde entonces a hoy ha transcurrido en este asunto un lapso superior a cinco años, de modo que cuando el proceso arribó a la Corte el 25 de abril pasado, ya se había consolidado el fenómeno prescriptivo. Por eso nada distinto en este asunto concierne a la Sala que decretar la prescripción de la acción penal y consiguientemente cesar todo procedimiento que por los hechos materia de juicio se adelante en contra de los acusados. 4.

Finalmente dada la mora en que se incurrió durante la tramitación de este juicio, específicamente entre el momento en que cobró ejecutoria la acusación y hasta aquellos en que se profirieron las sentencia de instancia, por cuanto la de primera fue dictada 4 años después y la de segunda tardó 9 meses en emitirse no obstante las repetidas solicitudes de la parte civil en que se precaviera el fenómeno que finalmente se verificó, se compulsarán copias ante la jurisdicción disciplinaria, Consejo Seccional de Tunja y Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente, con el objeto de que se determine a los funcionarios responsables de la misma y se apliquen las condignas sanciones.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR prescrita la acción penal derivada del delito de estafa, imputado a Luis Carlos Salamanca Vargas y a Jorge Humberto Ortega Torres y en consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento que por tales hechos se adelante en contra de los mencionados. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. 2. Compulsar copias de la actuación pertinente a fin de que disciplinariamente se investigue al Juez Primero Penal del Circuito de Tunja y a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, ante la mora evidenciada en este asunto.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE