Micelio
38855(09-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de competencias 38855 Álvaro Emerio Garzón Londoño República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38855 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta Nº 176 Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil doce VISTOS La Corte define la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia y su homólogo Noveno de Bogotá, despachos que repudian la competencia para conocer del juicio que por el delito de lavado de activos agravado se sigue en contra de ÁLVARO EMERIO GARZÓN LONDOÑO.

HECHOS Da cuenta la actuación que a través de un informe del DAS calendado el 9 de agosto de 2002, se identificó un grupo de personas supuestamente dedicado a la comercialización de estupefacientes que operaba desde las ciudades de Armenia, Bogotá y Cúcuta, integrada entre otras personas, por JOSÉ FERNANDO PINEDA GRAJALES y RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, de quienes se dice que ingresaron al país el dinero producto de dicha actividad ilícita, a través de giros de divisas, realizados a favor, entre otras personas, de ÁLVARO EMERIO GARZÓN LONDOÑO; quien por ello fue acusado por el delito de lavado de activos agravado, mediante calificación del mérito del sumario adiada el 30 de julio de 2011, proferida por la Fiscalía Doce adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos.

Una vez remitida la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, conforme se ordenó en la resolución de acusación, dicho juez repudió la competencia para conocer de este asunto –proponiendo colisión negativa-, argumentando que la imputación fáctica contenida en dicho calificatorio contra ÁLVARO EMERIO GARZÓN LONDOÑO se origina en la colaboración que prestó a su hermano RUBÉN DARÍO al recibir dos giros provenientes del exterior ( el 14 de septiembre de 2001 y 31 de octubre de 2003), realizados al parecer con dinero producto de la actividad ilícita, pero tramitados en cuentas bancarias de la ciudad de Bogotá; por lo que, invocando el factor territorial, considera que el llamado a conocer de dicho juicio es un juez con jurisdicción en dicha ciudad capital.

A su turno, el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, declinó su competencia para conocer de dicho asunto, argumentando que la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 30 de noviembre de 2006 –Radicado 26482-, ya había dispuesto que el llamado a conocer del juicio originado en los hechos atrás relatados, debía ser el Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia, por haber sido dicha ciudad el lugar en que se presentó la denuncia por primera vez y donde se adelantaron las primeras indagaciones; y al aceptar la colisión negativa de competencias remitió el expediente a esta Corporación con el propósito de que se dirima el conflicto.

Una vez llegado el expediente a la Corporación y luego de ser repartido al suscrito Magistrado, se ordenó su remisión por conocimiento previo a quien intervino en calidad de Ponente en dicha colisión de competencias del año 2006 dentro del proceso matriz –radicado 26482-, quien a su vez propuso conflicto de reparto, pero que en aras de la celeridad y de economía procesal, se asume y se resuelve el asunto en cuestión. CONSIDERACIONES Esta Corporación es el organismo llamado a desatar la colisión de competencias suscitada entre los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Armenia y el Noveno de Bogotá, por virtud del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, y la interpretación que de dicha norma ha hecho reiteradamente esta Sala, mediante la cual ha concluido que siempre que esté en conflicto la competencia de un juzgado penal de circuito especializado, es éste el órgano judicial encargado de dirimirla.

La colisión de competencias es el mecanismo que fijó el Legislador para determinar, cuando existe discusión entre varios jueces, cuál de ellos es el llamado a conocer de unos determinados hechos, en desarrollo del principio de legalidad del juez, que hace parte del plus que integra junto con la legalidad del delito, de la pena, y del procedimiento.

A efectos de resolver el conflicto conviene destacar que si bien el escenario común de los múltiples delitos lo fueron las ciudades de Armenia, Bogotá y Cúcuta, la calificación del mérito del sumario proferida en contra de ÁLVARO EMERIO GARZÓN LONDOÑO, se circunscribe a que éste recibió dos giros en sendas casas de cambio ubicadas en esta ciudad Capital, además de “TRANSPORTAR, ADMINISTRAR, RESGUARDAR Y OCULTAR recursos derivados de las actividades de narcotráfico, toda vez que se trasladaron recursos desde el exterior, procedentes principalmente de Europa, hacia Colombia, administrando estos recursos por cuanto fue la persona designada por RUBÉN DARÍO para coadyuvar en la recolección del dinero, su ingreso al país, acopio y posterior uso acorde con lo mandado por la cabeza de la organización criminal su hermano (Rubén Darío Garzón Londoño), por demás ordenó y dispuso de dichos bienes, destinándolos a las actividades propias de la organización criminal.” (Destacado original) Como se puede observar, el delito por el que se acusó a ÁLVARO EMERIO GARZÓN LONDOÑO fue el de lavado de activos, el cual se realizó en la ciudad de Bogotá –lugar de ubicación de las casas de cambio a través de las cuales recibió los dos giros-, motivo por el cual será el funcionario judicial de dicha ciudad, el llamado a conocer del juicio en su contra por el delito de lavado de activos agravado, precisamente por el factor territorial.

Por otra parte, no le asiste razón al Juez Noveno Penal del Circuito de Bogotá, cuando afirma que esta Corporación en aquella providencia del 30 de noviembre de 2006 –radicado 26482- definió que el conocimiento del juicio contra todos los investigados en el proceso matriz, recayera invariablemente en el Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia.

Lo que definió la Corte en aquel proveído sólo tenía alcance para dirimir la colisión que allí se resolvía, relacionada con quien era el competente para conocer del trámite de sentencia anticipada de Rubén Darío Garzón Londoño quien aceptó cargos por los delitos de concierto para delinquir con fines de cometer delitos de tráfico de estupefacientes y lavado de activos, el cual ofrecía una problemática diferente a la analizada en el presente auto.

Allí se definió el conflicto de competencias a partir de la aplicación del artículo 83 de la Ley 600 de 2000, cuyo presupuesto de hecho es que la conducta punible se hubiere cometido en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, eventos en los cuales se le asigna la competencia al juez “ del territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia o donde primero se haya avocado la investigación…”, motivo por el cual en aquella oportunidad la Corte radicó la competencia en el Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia, por haber sido ese el lugar en que acaecieron tales incidencias procesales.

Sin embargo, se reitera, en dicho incidente sólo se definía cuál era el juez llamado a conocer de la sentencia anticipada de Rubén Darío Garzón Londoño. Por otra parte, surge nítido que si el delito de lavado de activos agravado que se endilga a ÁLVARO EMERIO GARZÓN LONDOÑO se perpetró únicamente en la ciudad de Bogotá, lo cual se desprende de la resolución de acusación, ley del proceso, el llamado a conocer del trámite del juicio, es el juez con jurisdicción en esta ciudad capital.

Así las cosas, se resolverá la colisión asignando el conocimiento del juicio en contra de ÁLVARO EMERIO GARZÓN LONDOÑO por el delito de lavado de activos agravado, al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Dirimir la colisión negativa de competencias asignando el conocimiento del proceso seguido contra ÁLVARO EMERIO GARZÓN LONDOÑO, por lavado de activos agravado, al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá a donde se enviará la actuación. 2.

Comunicar la decisión adoptada al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, remitiéndole copia de la misma. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Excusa justificada AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 30 y 31 de la resolución de acusación. PAGE 9