CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Acción de revisión 38.844 RAFAEL MAURICIO ROJAS QUINTERO Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Acción de revisión 38.844 RAFAEL MAURICIO ROJAS QUINTERO Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38844 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 206.
Bogotá D. C., treinta de mayo de dos mil doce. V I S T O S Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación interpuesta por el condenado RAFAEL MAURICIO ROJAS QUINTERO contra el auto del pasado 9 de mayo, por cuyo medio se inadmitió la demanda de revisión que presentó su defensor.
ANTECEDENTES 1. Por sentencia del 27 de noviembre de 2009, el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la condena proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de dicha ciudad, contra RAFAEL MAURICIO ROJAS QUINTERO, al hallarlo responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. 2. Contra dicho pronunciamiento, el defensor del condenado presentó demanda de revisión, la cual fue inadmitida por la Sala en auto del 9 de mayo del año en curso, por no cumplir con los requisitos de forma y contenido establecidos para el efecto en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal. 3.
Al momento de la notificación personal de este proveído, el condenado anotó la palabra “ apelo ”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero advertir que el auto a través del cual se inadmite la demanda de revisión sólo es susceptible del recurso de reposición, que debe interponerse antes de su ejecutoria por el apoderado judicial o, en su defecto, el procesado cuando tenga la calidad de abogado.
Ello porque aunque el artículo 221 de la Ley 600 de 2000 autoriza que la acción de revisión pueda ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal, de antaño tiene dicho la Sala que esta clase de trámites, en lo atinente al ejercicio del derecho de postulación está reservado a un profesional del derecho, condición de abogado que aquí no ostenta el sentenciado.
Por consiguiente, si para la confección y presentación de la demanda de revisión se precisa de defensor letrado con poder especial para actuar, en éste, con más veras, radicará también la facultad de impugnar a través del recurso de reposición el auto por cuyo medio se inadmite el libelo, acto de postulación reservado a un abogado titulado precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que el instrumento ostenta.
Por modo que, al carecer el impugnante en razón de este asunto de personería adjetiva, el acto de postulación que por sí mismo ha ejercido debe ser rechazado por la Sala, además porque el único que procede es el de reposición y no el de apelación, como lo consignó en el momento de la notificación personal. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
RECHAZAR el recurso de “apelación” interpuesto por el condenado RAFAEL MAURICIO ROJAS QUINTERO, contra el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en su nombre, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Página contiene firma de los 9 Magistrados Revisión N° 38.844 -rechaza recurso de apelación- Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Auto del 31de agosto de 2005, radicado No. 23.189