Proceso nº 38833 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 38833 Mauricio Quintero Cedeño y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 38833 Mauricio Quintero Cedeño y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38833 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta Nº176 Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012).
V I S T O S La Sala resuelve acerca de la definición de competencia postulada por el Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Florencia, en orden a proferir sentencia de primera instancia, en razón al allanamiento a cargos y del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y los imputados Mauricio Quintero Cedeño y Mauricio Durán Carvajal, a quienes se les atribuyó el delito de hurto calificado agravado.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. De acuerdo con los datos que obran en la carpeta, se conoce que en la vereda de Campo Hermoso del municipio de Suaza (Huila), en la casa de habitación de Miller Córdoba Collazos fueron hurtados varios electrodomésticos y dinero en efectivo. Puesta en conocimiento de la Policía Nacional la citada infracción a la ley penal, días después, en razón a labores de “ vecindario en el sector ”, fue llamado el denunciante a que compareciera a una casa del barrio La Vega de Florencia (Caquetá), en orden a que identificara varios de los objetos que le habían sido sustraídos, lo cual ocurrió, siendo privados de la libertad Mauricio Quintero Cedeño y Mauricio Durán Carvajal en un establecimiento carcelario de esa ciudad. 2.
Las audiencias de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento, se cumplieron ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Florencia, el 21 de febrero de 2012, acto en el cual los citados sujetos se allanaron a cargos por el delito de hurto calificado agravado, que previamente había sido atribuido por el ente investigador. 3.
De acuerdo con la información suministrada en los registros que obran en la correspondiente carpeta, los imputados igualmente llegaron a un preacuerdo con la Fiscalía, razón por la cual el trámite fue enviado al Juzgado Tercero Penal Municipal de Florencia, funcionario que en el correspondiente acto público desarrollado el 9 de abril de 2012, se declaró incompetente para conocer “de la individualización y lectura del fallo ”, en la medida en que la misma radica en el juez penal del municipio de Suaza (Huila) por el lugar donde ocurrió el hecho.
Por tanto, según lo preceptuado en la Ley 906 de 2004, dispuso la remisión del asunto a esta Corporación para lo de su cargo. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con los artículos 32.4 y 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es la compete para definir la competencia, teniendo en cuenta que el Juez Tercero Penal Municipal de Florencia (Caquetá), pretende que el expediente sea asignado al juez de la misma categoría de Suaza (Huila), esto es, se trata de funcionarios judiciales pertenecientes a distintos distritos. 2.
El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece los presupuestos, en orden a verificar la competencia, reglando los siguientes factores: a) El juez del lugar en donde ocurrió el acontecer delictivo. b) Cuando el comportamiento ilícito se hubiese cometido en varios sitios, o el mismo sea imposible establecerlo, en tanto se trató de “ uno incierto o en extranjero ”, la competencia del juez de conocimiento se fijará en el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, “ lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación ”.
En tales condiciones, dada la claridad de la norma, es evidente que la competencia del juez de conocimiento se asigna siempre al despacho judicial del lugar donde ocurrió la conducta punible. Sin embargo, cuando la misma se desarrolla en varios sitios, en uno incierto y/o en el extranjero, entonces, de manera subsidiaria, se debe aplicar la regla contenida en el literal b), en cuanto a que será el sitio donde el fiscal presente la acusación, de acuerdo con la condición igualmente allí establecida.
En el supuesto que ocupa la atención de la Corte, fácil es advertir que la competencia para conocer del asunto radica en el Juez Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Suaza (Huila), habida cuenta que en la vereda de Campo Hermoso, la que forma parte de su jurisdicción, se produjo el apoderamiento de los objetos que le fueron hurtados a las víctimas.
De tal manera, la Corporación asignará la competencia al Juez Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Suaza, con el fin de que siga tramitando el proceso, conforme a lo anteriormente indicado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DECLARAR que el funcionario competente para conocer del trámite que cursa contra Mauricio Quintero Cedeño y Mauricio Durán Carvajal, es el Juez Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Suaza (Huila), conforme a lo indicado en la parte motiva. 2.
Remítase el expediente a ese despacho judicial y copia de esta providencia al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Florencia. 3. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Excusa justificada AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria