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38828(25-03-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 38828 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 38828 Acta N° 11 INADMISION Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia del 24 de octubre de 2008, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el proceso ordinario adelantado por JOSÉ HERNÁN BURBANO NARVAEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES El señor JOSÉ HERNÁN BURBANO NARVAEZ instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y acreditar 743 semanas cotizadas del 5 de julio de 1984 al 30 de septiembre de 1998; igualmente a los intereses moratorios desde el 29 de abril de 2001, sobre dicha prestación y a las costas.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, quien mediante sentencia del 30 de noviembre de 2007, absolvió de las pretensiones y condenó en costas al actor. Apeló la parte demandante, y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en sentencia del 24 de octubre de 2008, confirmó la de primer grado.

Dentro del término legal, el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha Sala, mediante auto del 28 de noviembre de 2008, al considerar que tenía interés jurídico para ello. II. CONSIDERACIONES Se comienza por recordar, que esta Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, que le fueron denegadas y respecto a las cuales no haya perdido interés. En el presente caso como se dejó dicho, al actor le fueron negadas en ambas instancias las pretensiones de la demanda, esto es la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y los intereses moratorios desde el 29 de abril de 2001, sobre dicha prestación. Pues bien, para determinar el monto de dichos conceptos, la Sala después de revisar el expediente, pudo constatar que éstos ascienden a $26’977.748,85, discriminados así: $13’751.572,19 por indemnización sustitutiva a 24 de mayo de 2005, día en que el demandante solicitó al I.S.S. que ésta le fuera reconocida, ante la imposibilidad de continuar cotizando, y $13’226.176,66, por concepto de intereses moratorios, entre tal fecha y el 24 de octubre de 2008, cuando se profirió la sentencia de segunda instancia; lo cual está reflejado en el siguiente cuadro: Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2008 en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $55’380.000,oo, si se tiene en cuenta que el Decreto 4965 de 2007, lo fijó en $461.500,oo mensuales.

Como puede verse, en definitiva, las pretensiones que sirven para establecer el interés jurídico del demandante, no alcanzan el tope mínimo previsto en la Ley, y por ende se INADMITIRA el recurso de casación que interpuso y le fue concedido. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia del 24 de octubre de 2008, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el proceso ordinario adelantado por JOSÉ HERNÁN BURBANO NARVAEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 3