Micelio
38818(23-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 100 de 1980Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No. 38818. Salomón Camargo A. Casación No.38818. Salomón Camargo A. Proceso nº 38818 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrados Ponentes JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta No.198 Bogotá, D. C., veintitrés de mayo de dos mil doce. Se pronuncia la Corte sobre la prescripción de la acción penal en el proceso seguido contra SALOMÓN CAMARGO ALBA por los delitos de homicidio culposo en concurso homogéneo y lesiones personales culposas.

Hechos El 21 de junio de 2004, en la vía que comunica las poblaciones de Duitama y Tibasosa en el Departamento de Boyacá, en el sector conocido como la recta de San Rafael, el camión de placa XGJ-884, conducido por SALOMÓN CAMARGO ALBA, colisionó con el automóvil de placa NCD-833, causando la muerte a DAVID ALFONSO JIMÉNEZ DÍAZ, ROSA DEYANIRA CÁRDENAS CÁRDENAS y MARÍA BERNARDA ALBA DE IBÁÑEZ, y lesiones a WILSON HERNANDO ROJAS ESPINEL que le ameritaron una incapacidad médico legal de 60 días y le dejaron como secuela deformidad física en el cuerpo de carácter permanente, todos pasajeros del segundo vehículo.

Actuación procesal relevante 1. La fiscalía inició investigación formal por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria a SALOMÓN CAMARGO ALBA, y el 26 de diciembre de 2005 calificó el sumario con resolución de acusación en su contra, por los delitos de homicidio culposo en concurso homogéneo y lesiones personales culposas. La Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo revisó esta decisión por vía de apelación y la confirmó el 16 de enero de 2007. 2.

Rituado el juicio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, mediante sentencia de 16 de septiembre de 2010, absolvió a SALOMÓN CAMARGO ALBA de los cargos imputados en la acusación. Apelado este fallo por la fiscal del caso y el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante el suyo de 24 de noviembre de 2011, lo revocó y condenó al procesado a 65 meses de prisión, 45 s.m.l.m.v. de multa y 63 meses de privación del derecho a conducir vehículos automotores, y al pago de perjuicios. 3.

Inconforme con esta decisión, el defensor de SALOMÓN CAMARGO ALBA, quien actúa también como apoderado de los terceros civilmente responsables, interpuso en su contra recurso de casación y presentó demanda, después de lo cual el tribunal remitió el proceso a la Corte para su estudio, donde fue recibido el 20 de abril del año en curso. SE CONSIDERA 1.

La prescripción de la acción penal opera en un término igual al máximo de la pena privativa de la libertad fijada para el delito por el que se procede, contados a partir de su consumación, y en la mitad de ese término cuando media resolución de acusación en firme, contabilizados a partir de su ejecutoria, sin que en ningún caso el tiempo de prescripción pueda ser inferior de cinco (5) años. 2.

El delito de homicidio culposo lo sanciona el artículo 109 de la Ley 599 de 2000, norma aplicable al caso, con pena privativa de la libertad de dos (2) a seis (6) años de prisión. Y el de lesiones personales culposas con deformidad física en el cuerpo de carácter permanente se encuentra sancionado con pena privativa de la libertad de 4 meses 24 días a 20 meses (artículos 113 inciso segundo y 120 ejusdem). 3.

Esto significa que el término de prescripción para ambos ilícitos, en la fase del juicio, es de cinco (5) años, contabilizados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, pues siendo la mitad de la pena máxima prevista para cada uno de ellos inferior a cinco años, la prescripción opera en dicho término. 4. La acusación causó firmeza el 16 de enero de 2007.

Contabilizados desde entonces los cinco (5) años, se establece que se cumplieron el 16 de enero del año en curso, hallándose el proceso en el tribunal pendiente de la notificación de la sentencia, y que el fenómeno prescriptivo de la acción, por tanto, en relación con los referidos delitos, ya se consolidó. 5. Consecuente con esta realidad, la Corte declarará cumplidas las condiciones temporales que la ley prevé para la materialización de este fenómeno jurídico y dispondrá la cesación de todo procedimiento a favor del procesado.

También declarará la prescripción de la acción civil, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 98 del Código Penal. Otras decisiones Como la Sala advierte que en el adelantamiento del juicio y en la definición del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia se presentaron demoras que pudieron haber contribuido a la consolidación del fenómeno prescriptivo de la acción penal, se dispondrá compulsar copia de esta decisión a las autoridades disciplinarias correspondientes, para que se investigue la conducta de los funcionarios que conocieron del asunto.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1. Declarar prescritas las acciones penal y civil en este asunto. En consecuencia, se ordena cesar todo procedimiento a favor de SALOMÓN CAMARGO ALBA por los delitos de homicidio culposo en concurso homogéneo y lesiones personales culposas. 2. Expedir copia de esta decisión a las autoridades disciplinarias correspondientes, para los fines indicados en el último acápite de esta providencia. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 41, 80-84 y 162-167 del cuaderno original 1, y 3-8 del cuaderno de segunda instancia de la fiscalía. � Folios 419-436 del cuaderno original 2. � Folios 7-50 del cuaderno del tribunal. � Artículos 80 y 86 del Decreto 100 de 1980 y 83 y 86 de la Ley 599 de 2000.

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