Rad. 38809. Definición de competencia Anny Beatriz Matos Matos República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 38809. Definición de competencia Anny Beatriz Matos Matos República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 38809 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 154 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012) V I S T O S La Sala resuelve la definición de competencia para conocer del trámite seguido contra Anny Beatriz Matos Matos, por la conducta punible de hurto calificado agravado por medios informáticos y semejantes.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. Los hechos objeto del proceso en cuestión se resumen, así: “Se inicia el trámite por denuncia que formulara Carlos Santiago Correa, por cuanto fue víctima de hurto calificado agravado por medio electrónico, dado que de su cuenta en el Banco de Occidente se hicieron transferencias sin su autorización del 15 al 17 de febrero de 2010 a cuentas de diferentes personas en Davivienda y Bancolombia.
“De esas 31 transferencias resultaron exitosas 23, por valor de $180.190.000.00, resultando como posible responsable la señora Anny Beatriz Matos Matos”. 2. Presentado el escrito de acusación, el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con función de conocimiento de Medellín, el 28 de febrero de 2012, adelantó la audiencia de formulación de la misma, en la que el defensor impugnó la competencia del funcionario para adelantar el juicio, advirtiendo que la misma recaía en la sede del lugar del juez donde se recaudaron las pruebas, o sea, Santa Marta.
Agrega que si bien el acontecer fáctico se inició en la capital del departamento de Antioquia, de todas formas la evidencia indica que fue en la citada ciudad, en donde la señora Matos Matos “ reclutó personas para que recibieran unos dineros en cuentas de Bancolombia ”. De tal manera, la fiscalía presentó como pruebas, testimonios y elementos materiales recolectados en Santa Marta, motivo por el cual, en orden a que se cumplan los principios de inmediación, concentración, oralidad, celeridad y economía procesal, el diligenciamiento debe ser enviado a la capital del departamento del Magdalena.
Por su parte, la fiscalía manifiesta que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, fija la competencia en el lugar donde sucedió el delito, es decir, en este caso el señor Carlos Santiago Correa decidió abrir la cuenta de ahorros o corriente en el Banco de Occidente, ubicado en la avenida oriental de la ciudad de Medellín. Afirma que no importa “ de donde o hacia donde se dirigieron los dineros”, por cuanto, insiste, el operador judicial competente para conocer de este caso o futuros, son los jueces penales de esta ciudad.
Finalmente, el Juez con funciones de conocimiento estima que la competencia para conocer del asunto radica en el lugar donde la víctima fue defraudada. Motivo por el cual “ considera que este despacho” no debe apartarse del conocimiento de este asunto, en la medida en que el último acto de apropiación fue en Medellín. Por lo expuesto, remite el expediente a la Sala para lo de su competencia. C O N S I D E R A C I O N E S 1.
La Corte es la llamada a resolver la impugnación de competencia formulada por el abogado de la procesada, de acuerdo con lo reglado en el artículo 341 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 99 de la Ley 1395 de 2010. Valga aclarar que lo que se pretende en este caso es la definición de competencia, que es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces es el indicado para presidir el juzgamiento de determinado asunto, conforme a los factores que la determinan.
Es claro que este instituto, previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, responde a la intención del legislador por hacer del trámite de la escogencia del juez llamado a conocer del proceso una actividad expedita. De ahí que para efectos de la determinación de la competencia, indica el artículo 42 de la Ley 906 de 2004 que el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios.
A su turno, el artículo 43 de la misma normatividad, dispone: “Competencia: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. “Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. “Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. “Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente.
Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento.” Por tanto, en punto de definir cuál es la autoridad competente por el factor territorial para conocer del delito atribuido a la acusada Anny Beatriz Matos Matos, es pertinente resaltar que la afectación del bien jurídico del patrimonio económico particular, ciertamente se produjo en la ciudad de Medellín, toda vez que fue allí donde se realizó el despojo del dinero objeto del apoderamiento ilícito, sin importar desde dónde se haya originado la maniobra que transfirió el dinero y cuál su destino final.
Siendo claro que Carlos Santiago Correa era el propietario del dinero hurtado que fue a parar a manos de extraños y que dichos emolumentos estaban depositados en una cuenta de una entidad bancaria en la capital del departamento de Antioquia, lógico resulta concluir que fue allí donde se consumó el delito contra el patrimonio económico y, por tanto, es en esa capital donde debe adelantarse el juzgamiento de esa conducta.
Valga aclarar que el desarrollo tecnológico facilitó el vertiginoso avance de las comunicaciones, creando un escenario casi universal, -o global, si se quiere- en el que se puede desplegar un creciente número de actividades, pero también brindando nuevos espacios para el delito, por tal razón el ejercicio de los derechos en los sistemas informáticos, como la propiedad, la intimidad, la información deben ser resguardados y protegidos.
Así las cosas, surge concluir que el llamado a presidir el juzgamiento de tales hechos atribuidos a la señora Matos Matos, es un juez penal municipal de la ciudad de Medellín, a donde se remitirá el proceso, según lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1273 de 2009, que adicionó el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.- Declarar que el competente para conocer del trámite del proceso adelantado contra Anny Beatriz Matos Matos es el Juzgado 21 Penal Municipal con función de conocimiento de Medellín, por las razones antes consignadas.
Por lo tanto, envíesele el expediente. 2.- Comuníquese lo aquí decidido a la procesada, su defensor, a la Fiscalía y al Ministerio Público intervinientes en este trámite judicial. 3.- Contra esta providencia no procede ningún recurso. Cópiese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Comisión de servicio JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Permiso JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2