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38792(27-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Casación 38792 P/. Vicky Paola Paternina Mercado Corte Suprema de Justicia 2 República de Colombia Casación 38792 P/. Vicky Paola Paternina Mercado Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 060 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).

ASUNTO Estudia la Corte la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Vicky Paola Paternina Mercado, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo el 7 de diciembre de 2011 confirmatoria de la decisión emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión, a través de la cual condenó a la procesada a la pena principal de 48 meses de prisión por los delitos de falsedad material en documento público, agravada y estafa.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE Da cuenta este proceso que la profesora Vicky Paola Paternina Mercado se comprometió con Héctor Julio Mercado Sampayo a adelantar los trámites pertinentes para conseguirle una plaza como docente en la ciudad de Sincelejo. A propósito de ello le pidió la suma de dos millones quinientos mil pesos que adujo estaban destinados a dotar la escuela en donde iría a trabajar.

Efectivamente pasados algunos días, entregó la mujer a Mercado Sampayo el oficio de fecha 24 de diciembre de 2007 y el Decreto correspondiente, emanados de la Asesora de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación Departamental, a través del cual se le notificaba de su nombramiento en la Institución Educativa San José de Sincelejo. Tales actos administrativos resultaron espurios, pues la oficina oficial nunca los expidió. Por estos hechos el 30 de enero de 2008 se presentó denuncia penal, aportándose prueba de diversa índole, testimonial y documental, vinculándose mediante indagatoria a Vicky Paola Paternina Mercado.

Previo cierre instructivo, el 23 de noviembre de 2010 la Fiscalía 16 Seccional de Sincelejo profirió resolución de acusación en contra de la imputada por los delitos de falsedad material en documento público, agravada y estafa, mismos punibles por los cuales se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados con antelación. DEMANDA Un cargo es propuesto por el defensor de la procesada por errores de apreciación probatoria.

Reclama el actor que la sentencia condenó a la inculpada “haciendo una apreciación de la prueba, contrario a la realidad existente en la foliatura del proceso”, incurriendo en “violación indirecta de la ley sustantiva penal, al cometer un error de hecho por suponer la prueba en los hechos por los cuales se le acusó y condenó a mi defendida, cuando de no haberse dado tal error la sentencia que se hubiera proferido habría sido absolutoria y no condenatoria como injurídicamente se hizo”.

Acusa el fallo por “falso juicio de existencia probatoria, determinado esto por un error de hecho, al apreciar la prueba en forma errónea en el hecho sentenciado”, derivado de no haber estudiado el “Fiscal” las pruebas “como ha debido hacerlo” y no reclamar otros elementos importantes, al tiempo que el Tribunal incurrió en “falso raciocinio, cuando en relación con el análisis valorativo que aplica a la prueba…se divorcia de la lógica, la experiencia”.

Advierte que la sentencia desacierta en el análisis en conjunto de las pruebas frente al delito de “acto sexual, que presuntamente realizó el procesada (sic) de autos, en donde de las pruebas arrimadas, se desvirtuó, todo lo que se había manifestado en contra de este”. En síntesis, no concurren los delitos imputados, por lo que solicita se absuelva a la procesada.

CONSIDERACIONES Es el recurso de casación un mecanismo extraordinario de impugnación de las sentencias de segunda instancia que obedece a unos fines y exigencias de viabilidad y admisibilidad propios, decantados a través del tiempo por la jurisprudencia al advertir el imperativo legal de acuerdo con el cual la presentación del escrito de demanda, dada su naturaleza excepcional, comporta unos requisitos especiales derivados de su esencia rogada.

Así, la enunciación de las causales debe hacerse con absoluta precisión y claridad, lo que significa que debe sujetarse a las modalidades propias de ellas, dependiendo del ámbito que constituye su concreta finalidad según el caso, bajo el entendido que cada causal obedece en casación a un ámbito de impugnación y consiguiente temática particular, el cual no es admisible soslayar con argumentos al margen de su propio marco de ataque.

Si el actor acusa la presencia de un vicio derivado de yerros de apreciación probatoria, es imperioso que deslinde la índole del defecto acusado dentro de las distintas posibilidades teóricas que el mismo ofrece y que una vez escogida alguna de ellas, en acápites independientes, señale los argumentos que las comprenden así como la trascendencia que el pretendido yerro tiene frente a la decisión objeto de controversia.

Aun cuando el demandante casacional alude en forma insistente a errores de apreciación probatoria, abandonó en su escueta formulación el ataque, sin desarrollar una sola hipótesis del defecto fáctico acusado. La ambigüedad de los argumentos predomina en lugares comunes como simple expresión de inconformidad, sin señalar un solo supuesto de yerro probatorio.

Afirmaciones tales como que no se valoraron las pruebas según se ha debido, que se incurrió el falso raciocinio, o en falso juicio de existencia, caen en el vacío al no comprender alguno de los elementos de convicción objeto de análisis en la decisión impugnada. Siendo el objeto y ámbito del ataque la apreciación errada de las pruebas, es insólito que el demandante obvie el presupuesto sine quanon que lo funda, esto es indicar cuál de las pruebas y de qué manera en el proceso de su estudio quebrantó el juez, aspecto suficientemente elocuente para evidenciar la ineptitud formal del escrito aportado y su consiguiente desestimación. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada Vicky Paola Paternina Mercado.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria