Micelio
38767(18-04-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 906 de 2004

Proceso nº 38767 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA N 38767 Juan David Ocampo Vallejo y otro DEFINICIÓN DE COMPETENCIA N 38767 Juan David Ocampo Vallejo y otro Proceso nº 38767 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 139- Bogotá. D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia que invoca el Juez 25 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, al declararse incompetente para conocer del juzgamiento de los señores Juan David Ocampo y Julieth González Cortes, por el delito de acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos.

ANTECEDENTES 1. De los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía se conoce que, el 20 de julio de 2011 en la ciudad de Bogotá, la empresa AVIANCATACA puso en conocimiento de las autoridades que desde el mes de marzo de 2011, algunos empleados de la compañía accedieron sin consentimiento, al sistema informático que contiene los datos de los clientes frecuentes que viajan por esa compañía, con el fin de trasladar los beneficios del programa life mails (que entrega televisores, bicicletas, lociones, perfumes, computadores o tiquetes aéreos), a personas distintas a los beneficiarios favorecidos, para lo cual modificaron la identidad, la dirección de correo electrónico y los pines de seguridad de sus clientes, con la pretensión de redimir las millas acumuladas, cuyo total defraudado asciende a 12.920.845 que equivale en dólares americanos a la suma de $ US 387.625.35.

Con base en esta información, la Fiscalía adelantó actos urgentes de investigación para identificar a las personas involucradas en la defraudación, logrando la identificación de Nátali Duque Carmona, Andrés Felipe Velásquez Palacio, Juan David Ocampo Vallejo, Julieth González Cortes y Jhon Alexander Zapata, de quienes dispuso su captura. 2.

El 6 de diciembre de 2011, la Fiscalía 313 Seccional de Bogotá, llevó a cabo ante el Juzgado 55 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Nátali Duque Carmona, Andrés Felipe Velásquez Palacio, Juan David Ocampo Vallejo, Julieth González Cortes y Jhon Alexander Zapata, como presuntos coautores del delito de acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos, audiencia en cuyo desarrollo se produjo la aceptación de cargos por parte de Juan David Ocampo Vallejo y Julieth González Cortes, por lo que se dispuso la ruptura de la unidad procesal. 3.

El 23 de enero de 2012, la Fiscalía presentó escrito de acusación con la solicitud de allanamiento ante los Juzgados Penales Municipales de Bogotá, y el 24 de marzo siguiente, al inició de la audiencia de allanamiento a cargos, el titular del despacho invocó una causal de incompetencia para adelantar el trámite. El argumento: de conformidad con el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, el Juez competente es el del lugar donde ocurrieron los hechos, y en este evento como el uso de las millas y la captura de los imputados ocurrió en las ciudades de Medellín y Envigado, la competencia radica en el municipio de Envigado.

CONSIDERACIONES 1. La competencia 1.1. De conformidad con el artículo 32 ordinal 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, en los siguientes eventos: 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. 1.2.

En este caso, se consolida la situación prevista en el numeral 3, por cuanto por cuanto el Juez 25 Penal Municipal de Bogotá, considera que su homólogo de Envigado es el funcionario llamado por la ley para conocer del asunto. 2. La definición de competencia. 2.1. El artículo 54 de la normativa en cita, precisa que este es un mecanismo orientado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la fase procesal del juzgamiento.

Cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo hará saber a las partes y lo remitirá al funcionario que deba definirla. 2.2. La Sala entra a definir el funcionario competente para continuar con el conocimiento de las diligencias que se adelantan en contra de Juan David Ocampo Vallejo y Julieth González Cortes, por la conducta punible de delito de acceso abusivo a sistema informático y transferencia no consentida de activos. 3.

La competencia cuando la conducta se realiza en varios lugares. 3.1. El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 señala que el territorio nacional se divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y municipios. A su turno, el artículo 43 de la misma normatividad, dispone: “Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente.

Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento.”(Subraya fuera de texto). 3.2. La Sala destaca que en éste evento las pruebas anuncian que tales hechos ocurrieron en distintos lugares, pues aunque el funcionario judicial sostiene que el uso de las millas y las capturas ocurrieron en Medellín y Envigado, es también cierto que la sede de la empresa AVIANCATACA –sujeto pasivo de la infracción- es la ciudad de Bogotá, e igual es el lugar donde se puso en conocimiento la noticia criminal, sin que resulte determinante -como lo sugiere el juez- para efectos de la competencia, acudir al sitio donde eventualmente fueron capturados algunos de los imputados, como que la conducta que se investiga, apareja forzosamente el compromiso de distintos sitios en el discurrir criminal. 3.3.

En tales condiciones, debidamente habilitada se encontraba la Fiscalía para presentar el escrito de acusación con fines de allanamiento en la ciudad de Bogotá, toda vez que fue en esta ciudad donde acopió los elementos fundamentales con los que soporta su acusación. Luego, perfectamente aplicable se ofrece el inciso 2 del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, sin que haya lugar a examinar las distintas alternativas que ofrece el mismo precepto en sus incisos restantes. 3.4.

Entonces, infundada se ofreció la definición de competencia planteada por el funcionario de conocimiento, por cuanto nada se opone a que el Juzgado 25 Penal Municipal con funciones de conocimiento, fuera el escogido por la Fiscalía General de la Nación para fijar el conocimiento del juez de la causa. Por esta razón la Sala concluye, que la competencia para conocer de la presente actuación, corresponde al Juzgado 25 Penal Municipal con funciones de conocimiento, a donde se devolverán las diligencias para que reasuma el conocimiento del proceso adelantado contra Juan David Ocampo Vallejo y Julieth González Cortes.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para seguir conociendo del juzgamiento de Juan David Ocampo Vallejo y Julieth González Cortes, corresponde al Juzgado 25 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá a donde se devuelven las diligencias.

Infórmese esta decisión, a todos los intervinientes en este trámite procesal. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese y Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � En la carpeta no se acredita que los imputados hayan sido capturados en las ciudades de Medellín y Envigado. � Folio 63 de la carpeta. � Auto del 10 de octubre de 2006, radicado 26201. � Igual ocurre en los eventos en que el que impugna la competencia es uno de los sujetos procesales PAGE 8