SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 38763 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación Nº 38763 Acta Nº 30 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010). Decide la Corte la objeción formulada por el apoderado de la parte demandante, mediante escrito presentado el 10 de agosto de 2010, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del pasado 30 de julio del presente año, a fin de que su tasación sea modificada, en este proceso adelantado por LUÍS FELIPE SÁNCHEZ BARRANTES, contra TELECOM EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES: Esta Corporación en auto calendado 30 de julio del año en curso, estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte recurrente, en la cantidad de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000,oo) M/CTE. y dispuso que las mismas se liquidaran por Secretaría, lo que se llevó a cabo el 5 de agosto del presente año, para lo cual se corrió el traslado de ley a las partes.
Dentro del término del traslado, el apoderado de la parte demandante presentó escrito objetando la liquidación de costas en cuanto a las agencias en derecho, solicitando que se modifiquen y en su lugar no se incluya ningún valor por este concepto aduciendo: (I) “Que la acción instaurada en su nombre, no reviste carácter temerario y su condición económica es absolutamente precaria por no contar con empleo y recursos que le permitan asumir costos adicionales”.
(II) “La acción incoada deviene de una acción del Gobierno Nacional al declarar la disolución y liquidación de una empresa estatal… que dejo sin fuente de ingreso a mas de cinco mil familias y que a luz del estado de un Estado Social de Derecho, era inevitable cuestionar tan censurable y sorpresivo procedimiento que arrebato el empleo, y no pocos casos como el que nos ocupa, la expectativa de pensión”.
(III) “Librarlo de un gravamen adicional que agravaría aún más su ya calamitosa situación de desempleo y de creciente pobreza que atraviesa”. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 392 del C. P. Civil modificado por los artículos 1° numeral 198 del Decreto 2282 de 1989, 42 de la Ley 794 de 2003, y 19 de la Ley 1395 de 2010aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del C. P. del T. y de la S.S. consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.
Entendidas las costas como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente, que en este caso es la parte actora, la fijación que hizo la Corte se ajusta a lo previsto en la citada normatividad, además las mismas se causaron por razón de la réplica presentada oportunamente a la demanda de casación. En este orden de ideas, no resulta pertinente en este asunto, que no se incluya ningún valor por concepto de agencias en derecho, no siendo de recibo las razones expuestas por el apoderado de la parte demandante, ya que estas se orientan a un aspecto meramente subjetivo, que para esta clase de actuación no es viable considerar, dado que la Corte tiene establecido en forma objetiva fijar a cargo de la parte vencida, cuantías como la tasada.
En consecuencia, se mantendrán las agencias en derecho señaladas en este asunto, y se aprobarán sin ninguna modificación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. - DECLARAR no demostrada la objeción a la liquidación de costas impetrada por el apoderado del demandante, en cuanto a las agencias de derecho fijadas a la parte vencida en el recurso extraordinario.
Segundo.- APROBAR sin modificación alguna la liquidación de costas impuesta a la parte recurrente dentro del recurso de casación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4