CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 38761 Inadmisión de Demanda CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad. No.38761 Acta No. 42 Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009). Al examinar la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de junio de 2008, en el proceso adelantado por DORIS CONSUELO LUQUE DE FIGUEROA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, advierte la Sala, que la misma carece de los requisitos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.
El alcance de la impugnación se plantea de la siguiente forma: “Persigo que se CASE PARCIALMENTE la sentencia así: “1.- Que se Revoque la parte resolutiva de dicha sentencia en lo que hace referencia a las condenas impuestas al INSTIITUTO DE SEGUROS SOCIALES, respecto del pago de las sumas de dinero allí consignadas y que corresponden a las CESANTIAS INSOLUTAS por valor de $1.445.722,08 y a la compensación en dinero de las VACACIONES que son de $701.360,83 Pesos M/Cte.
“(…). En el único cargo formulado, textualmente se indica: “CARGO UNICO ” “Acuso la sentencia recurrida (…) de ser violatoria de la Ley Sustantiva por Infracción Indirecta, proveniente de la falta de apreciación de la confesión del representante legal del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, declaratoria de confesión efectuada por el despacho de conocimiento (…), falta de apreciación que hizo incurrir al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral en ERROR DE HECHO, que aparece de modo manifiesto en los autos y que lo llevó a que violara indirectamente la disposición legal aludida.
“Las disposiciones sustanciales que fueron violadas por El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral – mediante la sentencia que por este medio se Demanda, fueron el Artículo 210 del C.P.C. y el artículo 77 Numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo, reformado por el Artículo 39 de la Ley 712 de 2001” Conforme a las transcripciones que anteceden, observa la Sala, que el alcance de la impugnación se formuló impropiamente por el censor, al solicitar que se case parcialmente la sentencia del Tribunal y, a su vez, se revoquen, las condenas impuestas a la demandada por cesantías insolutas y vacaciones, pues resulta un contrasentido pretender en forma simultanea, la casación y revocatoria de la sentencia del ad quem, dado que el primer pronunciamiento implica que dicha providencia desaparezca del ámbito jurídico, sin que, entonces, resulte posible dejar sin efectos lo que ya no existe.
El único cargo propuesto, a pesar de dirigirse por la vía indirecta, omite especificar cuáles son los eventuales errores de hecho o derecho en que eventualmente incurrió el Tribunal al proferir la sentencia recurrida y, la forma como incidieron los mismos en la violación a las normas sustanciales. De igual manera, el recurrente incumple con la obligación de indicar el precepto legal sustantivo laboral, de orden nacional, que considera violado por el Tribunal, pues únicamente se limita a denunciar normas procesales, las cuales son insuficientes, por sí solas, para cumplir con la exigencia de la proposición jurídica, prevista en el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, que si bien modificó la vieja construcción jurisprudencial de la proposición jurídica completa, reclama que la acusación señale " cualquiera" de las normas de derecho sustancial "que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada ".
En efecto, si bien la jurisprudencia de la Corte ha aceptado que se denuncie la infracción de normas adjetivas o instrumentales, su procedencia está supeditada a que la acusación se dirija como violación medio y, en relación con normas de carácter sustancial, exigencia que no cumple el recurrente, pues no incluye en el ataque ninguno de los preceptos sustantivos que consagren los derechos laborales reclamados por la demandante.
Acorde con las pretensiones contenidas en el escrito de demanda y, en atención a la naturaleza jurídica de la entidad demandada, las normas que consagran los eventuales derechos incoados, son las contenidas en la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 2127 del mismo año, sobre lo cual no se hizo referencia en ninguna de las acusaciones. Las irregularidades destacadas anteriormente, conllevan a declarar desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528/64.
Por lo tanto, así se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la demandante DORIS CONSUELO LUQUE DE FIGUEROA contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de junio de 2008 en el proceso adelantado por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROSO SOCIALES.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 6