CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación Rdo. 38751 P/.Vicente Miranda Cotua Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Casación Rdo. 38751 P/.Vicente Miranda Cotua Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 454 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012) ASUNTO Decide la Sala si admite o no la demanda de casación discrecional presentada por el apoderado de la parte civil, contra la sentencia proferida en este proceso mediante la cual se absolvió al procesado Vicente Miranda Cotua del cargo que le fuera formulado por el punible de lesiones personales.
HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE: 1. De conformidad con la reseña efectuada por el ad quem, “el día 23 de agosto del año 2004, siendo exactamente las 6:50 de la mañana, aproximadamente en el Barrio Nuevo Bosque (de Cartagena), entre la Manzana 72, lote 12 y Manzana 73 lote 2, …chocaron los vehículos de placas SOA 839 camión marca Chevrolet, conducido por el señor Vicente Miranda Cotua y la motocicleta de placas XBV 54A marca Honda Eco, conducida por el señor Juan Carlos Cárdenas Acosta, quien resultara lesionado en el brazo derecho como consecuencia de la colisión entre estos.
Lo anterior generó, según dictamen médico legal, incapacidad de 56 días como definitiva y secuela de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente”. 2. Con base en las diligencias inicialmente adelantadas por las correspondientes autoridades de tránsito, el 26 de agosto de 2004 la Fiscalía abrió investigación previa, de modo que recaudadas en ésta algunas pruebas, el 24 de enero de 2005 inició sumario al cual vinculó mediante indagatoria a Vicente Miranda Cotua. 3.
El mérito de la instrucción fue calificado el 18 de abril de 2008 por medio de resolución a través de la cual se acusó al procesado como probable autor del delito de lesiones personales culposas. Dicha decisión fue recurrida en apelación por la defensa del acusado, mas como no sustentara oportunamente, el recurso fue declarado desierto en auto de junio 5 de esa anualidad. 4.
Así en firme la acusación prosiguió la etapa de la causa ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Cartagena quien dictó, el 8 de septiembre de 2010, sentencia de primera instancia para absolver a Vicente Miranda Cotua del cargo imputado por el delito de lesiones personales culposas. 5. Esa providencia fue recurrida por el apoderado de la parte civil y en tal virtud el Juzgado Tercero Penal del Circuito Adjunto de Cartagena la confirmó a través de la que dictara en octubre 7 de 2011, decisión que ahora es objeto del recurso de casación interpuesto también por aquel sujeto procesal.
DEMANDA: 1. Bajo la comprensión de que en este asunto sólo era viable la casación excepcional en tanto la sentencia de segunda instancia fue proferida por un juzgado penal del circuito, el defensor justifica su libelo en la necesidad de que se restablezca a la víctima en sus garantías de verdad, justicia y reparación. 2. Con tal supuesto postula un cargo al amparo de la causal primera de casación por considerar que se infringió de manera indirecta la ley sustancial a través de un error de hecho originado en un falso juicio de identidad.
Afirma que el juzgador concluyó que el resultado lesivo tuvo por causa la actividad exclusiva de la víctima en tanto no obedeció una señal de pare, efectos para los cuales se apoyó en la indagatoria del procesado, el testimonio del motociclista y la declaración del agente Estefan Mejía, aunque finalmente le adicionó el informe de inspector de tránsito referido a que la señal en mención no estaba por actos vandálicos.
Así, dice textualmente, “proponemos y pensamos que lo ocurrido es que se ha desfigurado el hecho que revelan, precisamente las tres pruebas que hemos anotado …porque la idea no es enfrascarse o direccionar el problema… hacia el tema de la señal de pare o no, sino: al desplazamiento y prevenciones que debían tomarse, digámoslo con franqueza, por parte de ambos conductores en el aludido y citado cruce o intersección donde se dieron los hechos. … “Y decimos que se ha desfigurado clara y nítidamente el hecho que revelan estas tres pruebas…porque las mismas a lo que apuntan es, en el sentido de que: fue el conductor del vehículo tipo camión, señor Miranda Cotua quien aumentó o incrementó el riesgo permitido, cuando al momento de manejar su pesado rodante en una transversal que era prevalente en la intersección donde se dieron los hechos, no tomó el debido cuidado arrastrando a quien iba a bordo de una motocicleta…”.
Solicita en consecuencia se case el fallo recurrido y en su lugar se dicte uno de condena contra el acusado. CONSIDERACIONES: 1. Si bien el demandante acierta al proponer su libelo por la vía excepcional toda vez que la sentencia recurrida fue proferida por un juzgado del circuito y en ese orden pretende la garantía de los derechos de la víctima a la verdad, la justicia y la reparación, es lo patente que el único carpo propuesto no se aviene a las condiciones técnicas y de argumentación que lo hagan plausible. 2.
En efecto, postuló el censor un falso juicio de identidad en la valoración de las versiones rendidas por el procesado, el ofendido y un agente de policía, a partir de que éstos indicaran que en la intersección donde acaeció el accidente había una señal reglamentaria obligatoria de pare que el motociclista no acató. Bajo dicho supuesto lo que se pensaría de inmediato, dado que el falso juicio de identidad corresponde a la distorsión del contenido material u objetivo del elemento de convicción, es que el juez, si en verdad en relación con ese hecho hubiera cometido el yerro que se le endilga, puso en boca de esos testimonios la existencia de la señal cuando en verdad ninguno lo habría dicho.
Sin embargo, no es esa la secuencia lógica y demostrativa que sigue el reparo; éste, sin correlación alguna con el error denunciado, lo que propone es que a partir de que el juez haya dicho con esos testigos que existía una señal de pare que el ofendido no obedeció, la responsabilidad es del motorista del camión, quien en su concepto no tomó el debido cuidado para atravesar la intersección que le daba prevalencia. Es obvio que semejante forma de discurrir no evidencia el equívoco de apreciación probatoria que se denuncia; en parte alguna demuestra el casacionista de qué manera el juez trocó el contenido material de esos testimonios: éstos dijeron que había una señal de pare que el motociclista no acató y así también lo expresó el juzgador.
Que a partir de ese hecho el sentenciador dedujera que la lesión había tenido por causa la exclusiva actividad de la víctima no revela una falencia sobre la identidad de los medios probatorios; acaso y sólo eventualmente connotaría un falso raciocinio, que el libelista ni propone y menos desarrolla, porque lo que en últimas cuestiona éste es que de esos asertos el fallador hubiere inferido la inocencia del acusado y no su responsabilidad, así hubiere admitido que su tránsito por esa transversal era prevalente. 3.
Por eso y sin que se aprecie la existencia de algún motivo que faculte a la Sala su intervención oficiosa en términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, la demanda examinada será inadmitida. En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación formulada por el apoderado de la parte civil reconocida en este proceso. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria