de donde deduce que pretermitir total o parcialmente el procedimiento anterior implica la nulidad de lo actuado PAGE 2 Rad. 38731 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No.38731 Acta No. 20 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo dos mil nueve (2009). Resuelve la Sala incidente de nulidad interpuesto, ante esta Corporación, por el apoderado del demandante en relación al proceso en referencia y respecto a lo cual se considera: El incidente se formula respecto a proceso que arribó a esta Corte, mediante recurso de casación que interpusiera el mismo procurador judicial y que espera su admisión. Debe señalarse que el demandante propone el incidente de nulidad insaneable (sic) de lo actuado, a partir del fallo de segunda instancia y se ordene devolver el expediente, para que se surtan los términos legales.
Respalda la petición al señalar que El Tribunal dictó el fallo, sin que se sin (sic) dar cumplimiento a trámite correspondiente de (fecha y hora). Agrega que: “.. 8 La nulidad planteada por violar el debido proceso, oralidad y publicidad, puede alegarse ahora y es corregible…9. La fijación de fecha y hora para dictar el fallo, está consagrada en el artículo 82 del CPT y SS …y la Ley 11449 de 2007 artículo 13.
De entrada debe decirse que según las voces del artículo 37 del C.P.L., que modifica el artículo 2° de la ley 1149 de 2007, no procede el incidente de nulidad planteado en oportunidad procesal diferente a las contempladas en la norma. De otra parte no se observa la violación al debido proceso, de la que se duele el memorialista, puesto que, en forma independiente a si el superior se ajustó o no al rigor procesal, aparece en el expediente (folio 1 del cuaderno de recurso de casación) que este mismo apoderado interpuso en tiempo el recurso de casación, cuya procedencia y admisión será resuelta por esta Sala, sin que se advierta, en consecuencia vulneración a los derechos de contradicción y defensa.
Por lo anterior, se rechazara el incidente de nulidad propuesto por el apoderado de la parte demandante. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Rechazar el incidente de nulidad propuesto por el apoderado de la parte demandante conforme a lo expuesto anteriormente. 2.- Admitir el recurso de casación presentado por el apoderado judicial de Álvaro Enrique Paz Montes y Humberto Flórez Faillace. 3.- Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado Camilo Tarquino Gallego. 4.- Devuélvase el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral a los efectos pertinentes.
Notifíquese y cúmplase, Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE Luis Javier Osorio López ISAURA VARGAS DÍAZ