Micelio
38727(20-06-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 1200 de 2008

Proceso No 36 CASACIÓN 38727 MAURICIO VEGA SOTO CASACIÓN 38727 MAURICIO VEGA SOTO Proceso No 38.727 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA Nº. 233- Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 8 de noviembre de 2011 el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado Adjunto de descongestión de Cundinamarca, condenó a Mauricio Vega Soto a 200 meses de prisión y multa de 1.030 s.m.l.m.v. y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como coautor del delito de secuestro simple.

La decisión fue confirmada el 8 de febrero de 2012 por el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial. La defensa interpuso recurso de casación y por auto del 23 de mayo de 2012 esta Sala inadmitió la demanda presentada; sin embargo, habilitó oficiosamente el recurso con el propósito de analizar la eventual vulneración de las garantías fundamentales del acusado en la fase de la determinación de la pena de multa.

No se presentó el mecanismo de insistencia.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Fueron presentados por la Sala en anterior oportunidad: “..el ciudadano ALEJANDRO HIGUERA MANRILLA (sic), para el mes de enero de 2010, fue contactado por el enjuiciado MAURICIO VEGA a quien de tiempo atrás conocía por haber sido vigilante del conjunto residencial donde vivía, con el fin de manifestarle el interés que un conocido suyo tenía para comprar un vehiculo de su propiedad.

Fue así que para el 13 de abril de esa misma anualidad, luego de haber visto el carro VEGA SOTO lo citó para hacerle una revisión al automotor; empero, en el lugar indicado, el mencionado luego de abordar el carro desenfundó un arma con la que lo encañonó a la vez que le manifestó que se trataba de un secuestro mostrándole fotos de sus hijos, su esposa y su nieto menor de edad, exigiéndole para el día 16 de abril la suma de $30.000.000, para entregar en el municipio de Silvania (Cund.), so pena de atentar contra alguno de ellos.

Fue así como el señor HIGUERA MANTILLA, el día acordado recogió a MAURICIO VEGA en el sector conocido como la Sevillana de Bogotá, y trasladarse (sic) al municipio de Silvania para la entrega del dinero. Luego de modificarse en varias ocasiones el lugar de encuentro, fue conducido hasta el paraje conocido San Luis Alto cerca de Agua Bonita, donde hicieron presencia dos personas que le exigieron la entrega del dinero, refiriendo la víctima que tan solo contaban con 10 millones, ante lo cual los sujetos reaccionaron de manera violenta profiriendo improperios en su contra y reiterando las amenazas a su familia en casi (sic) de no entregar la totalidad del dinero; motivo por el cual solicito (sic) se le diera más tiempo para recaudar la plata, ello como quiera que en la población se encontraban sus hijos con los restantes 20 millones.

Una vez consiguió e hizo entrega de la plata encontrándose en compañía de su esposa, fue agredido físicamente por los asaltantes quienes le indicaron que eso era un secuestro y que pronto vendría el comandante para dejarlo a su disposición, por lo que procedieron a atarlo de pies y manos; luego de ser amenazado de muerte y de intentar ser degollado, lo cual evito (sic) al sobreponer su mano en la que sufrió una cortada, se escucho (sic) el ruido de un motor que motivo (sic) que los antisociales se dieran a la fuga, logrando desamarrarse y ponerse a salvo con su esposa ”.

“2. El 7 de septiembre de 2010, el Juzgado 62 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad legalizó la captura de Mauricio Vega Soto, le formuló imputación por el delito de secuestro extorsivo agravado, en concurso heterogéneo, con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, cargos a los que no se allanó, e inmediatamente después se dictó en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva. 3.

El 6 de octubre del mismo año la Fiscalía presentó escrito de acusación por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y el 2 de noviembre siguiente, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca con funciones de conocimiento, y previo a la declaratoria parcial que se dispuso respecto al cargo por el ilícito de hurto calificado, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación por el delito de secuestro extorsivo agravado, artículos 169 del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley 1200 de 2008 y 170 numeral 6.

Agotada la audiencia pública de juzgamiento se profirieron las sentencias ya referidas. CONSIDERACIONES 1. Inadmitida la demanda presentada por la defensora de Mauricio Vega Soto y al no haberse promovido el mecanismo de insistencia, la Corte se centrará exclusivamente en el tema anunciado en auto del 23 de mayo pasado, esto es, en verificar si existió vulneración de las garantías fundamentales del acusado en la fase de la determinación de la pena de multa. 2.

Se tiene que, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado adjunto de descongestión de Cundinamarca, al momento de proferir el fallo de primera instancia, degradó la conducta de secuestro extorsivo por la que fuera acusado Vega Soto al declararlo responsable del delito de secuestro simple en los términos del artículo 168 del Código Penal, norma que prevé una pena de prisión de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Pues bien, al momento de realizar el trabajo de dosimetría determinó que se ubicaría en el cuarto mínimo al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad, imponiéndole por tanto una pena de 200 meses de prisión y multa de 1.030 s.m.l.m.v. 3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, al desatar el recurso de apelación, confirmó integralmente la sentencia de primera instancia. 4.

La síntesis expuesta legitima a la Sala para anunciar ab initio que el principio de legalidad de la pena de multa impuesta a Mauricio Vega Soto fue desbordado por los juzgadores de instancia. En efecto, si se consideró que el marco de punibilidad para efectos de la imposición de la pena principal era el cuarto mínimo y así efectivamente se cumplió frente a la prisión, lo propio era que idéntica consideración se efectuara con la multa, sin embargo, ello no ocurrió y la razón la advierte la Sala en el equívoco del juzgador al señalar sus límites, pues en un lapsus calami los fijó en 1.000 a 1.500, cuando como viene de verse ellos oscilaban entre 800 a 1.500 s.m.l.m.v. 5.

Es ésta la corrección que se le impone a la Sala realizar de manera oficiosa, por lo cual el ámbito de movilidad para la pena de multa es: Cuarto mínimo Primer ¼ medio Segundo ¼ medio Cuarto máximo 800-975 975-1.150 1.150-1325 1.325-1500 Como quiera que el juzgador se ubicó en el cuarto mínimo para determinar la pena de prisión y le impuso el 19.04% de de dicho ámbito, ese mismo criterio deberá ser adoptado por la Corte para tasar la sanción de multa, la que será de 833.33 s.m.l.m.v. En lo demás, el fallo impugnado se mantiene incólume.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. CASAR PARCIALMENTE DE OFICIO, la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca en el sentido de imponer a Mauricio Vega Soto una pena de multa de 833.33 s.m.l.m.v. En lo demás, el fallo impugnado se mantiene incólume.

Segundo. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ        MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Se corresponden a los expuestos en la decisión de inadmisión de la demanda de casación, cfr. folios 6-19 cuaderno de la Corte. � Cfr. Folios 9 y 10 cuaderno número 2. � Cfr. Folios 2-7 cuaderno 1. � Ante la solicitud de la defensa, el Juez declaró la nulidad parcial del escrito de acusación frente al delito de hurto calificado. � Cfr. Folios 15 y 16 cuaderno original 1.

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