Proceso nº 38711 Rad. 38711. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Carlos Fernando García Córdoba República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 38711. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Carlos Fernando García Córdoba República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38711 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta Nº 218 Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil doce (2012) VISTOS La Corte resuelve la petición de pruebas deprecada por el apoderado del solicitado en extradición, ciudadano Carlos Fernando García Córdoba.
PETICIÓN 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 0632 del 23 de marzo de 2012, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Carlos Fernando García Córdoba. 2. Mediante oficio número DVC-3000-OFI12-003776 del 29 de marzo de 2012, el Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto. 3.
La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Capítulo II del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. DIAJI/GCE No. 0873 del 26 de marzo de la misma anualidad, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada, traducida y legalizada.
SOLICITUD DEL DEFENSOR Corrido el traslado que trata el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, el apoderado del requerido en extradición, en escrito presentado dentro del término legal, pide que se alleguen al trámite los siguientes elementos de conocimiento: 1. Que se solicite a la Fiscalía General de la Nación certificar si esa autoridad judicial autorizó las interceptaciones telefónicas, de los correos electrónicos y si ordenó “ los registros de las supuestas transacciones financieras que se realizaron por parte del señor García Córdoba y sus coasociados para el perfeccionamiento de la investigación”.
Así mismo, depreca “ las declaraciones recepcionadas de los testigos que hicieron posible la imputación de cargos” contra su procurado, “ tal como se menciona en la acusación proferida por el Estado Norteamericano ”, lo anterior para verificar la legalidad de las acciones emprendidas contra el ciudadano colombiano. 2. “C on el fin de establecer la legalidad formal y material de la captura con fines de extradición del señor García Córdoba, solicito se informe ante cual juez de control de garantías fue presentado y de no haberse llevado a cabo”, el motivo de esa determinación. 3.
Depreca que “ se reestructuren los cargos imputados al señor García Córdoba, toda vez que versan sobre los mismos supuestos de hecho y en la acusación los desglosan haciéndolos ver en quince cargos”, lo que considera exagerado por la autoridades norteamericanas. Después de reseñar las anteriores probanzas, en lo que llamó “ objeto y conducencia de las pruebas solicitadas”, dice que con ellas busca dejar plenamente estructurada la documentación que sirve de base al pedido de extradición, en orden a realizar una optima defensa de sus derechos CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
El concepto de la Sala acerca de la viabilidad o no de la extradición se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de los tratados públicos, según así lo dispone el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual es necesario que las pruebas solicitadas deban tener estricta relación con dichos aspectos.
Por tanto, lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas en el trámite de extradición, se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia, como se ha venido resolviendo por la Corte, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o, los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos. 2.
Consecuente con lo anterior, la Sala negará las pruebas solicitadas por el defensor del ciudadano García Córdoba por las siguientes razones: La Corte, de modo reiterado, ha sostenido que el ordenamiento jurídico colombiano no concibe el trámite de extradición como proceso judicial en sentido estricto, con intervención de partes, conocimiento de causa, ejercicio activo del derecho de contradicción, aportando pruebas y controvirtiendo las allegadas contra el requerido, o agotamiento de recursos e instancias ordinarias previstas en el ordenamiento para los procesos judiciales, ni establece que culmine en un fallo con definición del asunto a manera de cosa juzgada.
Debido precisamente a que en Colombia el trámite de extradición no corresponde a la noción estricta de proceso judicial, en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, en su curso no tienen cabida cuestionamientos relativos, entre otros, la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras respecto a la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano judicial; la validez del proceso en el cual se le acusa; la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; etc, o la vigencia de la acción penal, pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso, utilizando al efecto los instrumentos que prevé la legislación del Estado que formula el pedido. 3.
En lo atinente a las pruebas pedidas por la defensa, la Corte advierte que las mismas resultan improcedentes, habida cuenta que todas tienen como finalidad controvertir el compromiso penal de García Córdoba con relación a los cargos que el tribunal extranjero le atribuye. En esas condiciones, al presente trámite no interesa cuál fue la autoridad judicial que dispuso las aludidas interceptaciones a los abonados telefónicos, correo electrónicos y registro a las transacciones financieras, pues los hechos que se pretenden demostrar con estos medios de conocimiento no atañen a los presupuestos del concepto que la Corporación debe emitir, sino que tales aspectos son objeto de discusión al interior del proceso que cursa en el extranjero, en tanto es allí donde se debatirá la responsabilidad penal de García Córdoba.
Igual situación ocurre con las declaraciones recibidas en el extranjero, las cuales en sentir del memorialista, fundaron la acusación, puesto que esa controversia compete discutirse al interior del proceso, como también lo atinente a la “ restructuración ” de los cargos. Por último, vale aclararle al defensor que García Córdoba no se encuentra detenido por cuenta de esta Corporación, sino por la facultad que la ley le otorga al Fiscal General de la Nación para expedir orden de captura con fines de extradición. De tal manera, si estima que García Córdoba se encuentra privado ilegalmente de la libertad, debe acudir ante las autoridades judiciales correspondientes, a fin de que se le proteja el mencionado derecho.
En tales condiciones, como se anunció, la Sala negará los medios de convicción deprecados por la defensa técnica. 4. Como quiera que la Corte no observa la necesidad de ordenar pruebas de oficio, dispondrá que se de traslado a los intervinientes, para que presenten alegatos, de conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por la defensora del solicitado en extradición, ciudadano Carlos Fernando García Córdoba, por las razones expuestas en precedencia. 2. Ejecutoriada la presente providencia, córrase traslado por el término de 5 días, para que las partes, si lo estiman a bien, presenten las alegaciones respectivas. 3.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. por todos, autos de 11 de junio de 2002, radicación 19288 y de 25 de agosto de 2004, radicación 22442.
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