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38707(23-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

Proceso nº 38707 Casación 38707 P/. Manuel Santiago Borrero del Valle D/. Lesiones personales República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3 Casación 38707 P/. Manuel Santiago Borrero del Valle D/. Lesiones personales República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38707 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 198 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).

ASUNTO Sería pertinente que la Sala se pronunciara sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación discrecional instaurado por el defensor del acusado MANUEL SANTIAGO BORRERO DEL VALLE, contra la sentencia del 27 de octubre de 2011 proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, mediante la cual revocó el fallo absolutorio emitido el 2 de agosto del mismo año por el Juzgado Décimo Penal Municipal de esa ciudad, y en su lugar lo condenó a la pena de 24 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de lesiones personales, si no hallara que la acción penal se encuentra prescrita.

DE LOS HECHOS Y LA ACTUACIÓN PROCESAL El 22 de abril de 2005, en una bodega ubicada en la calle 30 con carrera 42D, mercado El Playón, Armando Rafael Acosta fue agredido físicamente por MANUEL SANTIAGO BORRERO DEL VALLE, quien le reprochaba el hecho de haberle entregado un cheque que al ser presentado a la entidad girada para su pago, fue devuelto por fondos insuficientes.

El 8 de junio de 2006, la Fiscalía Veinticuatro de la Unidad Local de Barranquilla, acusó a MANUEL SANTIAGO BORRERO DEL VALLE como autor del delito de lesiones personales, resolución confirmada el 28 de diciembre del mismo año por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la ley 599 de 2000 prevé que la prescripción de la acción penal en los asuntos rituados por el procedimiento de la ley 600 de 2000, se interrumpe con la resolución de acusación o su equivalente debidamente ejecutoriada.

Así mismo consagra que interrumpido el término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en su artículo 83, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). Es preciso advertir que el incremento de las penas fijadas para los delitos descritos en la parte especial del Código Penal en las proporciones previstas en el artículo14 de la ley 890 de 2004, es inaplicable a este asunto, porque para la época del acontecer delictual no regía en ese Distrito Judicial el sistema acusatorio desarrollado por la ley 906 de 2004.

El Tribunal condenó al acusado BORRERO DEL VALLE por el delito de lesiones personales tipificado en el artículo 114 inciso 1º del Código Penal, el cual prevé prisión de dos (2) a siete (7) años. Ahora bien, el término de prescripción de la acción penal en este asunto fue interrumpido con la resolución de acusación proferida contra el acusado, de modo que comenzó a correr de nuevo a partir del 28 de diciembre de 2006, fecha de su ejecutoria material, por un tiempo igual a la mitad de la sanción máxima señalada para el delito imputado, dentro de los límites fijados por ella.

En esas circunstancias, si la pena máxima prevista para el delito imputado es siete (7) años de prisión, la acción penal en relación con esta conducta prescribiría en tres (3) años y seis (6) meses. Sin embargo, como la prescripción de la acción penal en el juicio no puede en ningún caso ser inferior a cinco (5) años, la misma operó en este caso el pasado 28 de diciembre, cuando en la secretaría del Juzgado Séptimo Penal del Circuito se surtía el trámite del recurso de casación interpuesto por el apoderado del acusado.

En consecuencia, la Sala procederá acorde con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 39 de la ley 600 de 2000, a declarar la cesación del procedimiento adelantado a MANUEL SANTIAGO BORRERO DEL VALLE por prescripción de la acción penal, debido a lo cual ningún pronunciamiento hará acerca de la admisión o no de la demanda de casación. CUESTIÓN ADICIONAL En razón a la decisión adoptada, se dispondrá que por la Secretaría de la Sala, se compulsen copias ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para que determine si hay lugar a responsabilidad disciplinaria del funcionario que conoció de este asunto en primera instancia, toda vez que el lapso de prescripción de la acción penal prácticamente se consolidó en su mayor parte en el despacho del conocimiento, dado el lapso transcurrido entre la fecha de ejecutoria de la acusación y la emisión del fallo, equivalente a cuatro años, siete meses y cuatro días.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero.- Declarar que la acción penal adelantada a MANUEL SANTIAGO BORRERO DEL VALLE por el hecho punible de lesiones personales se encuentra prescrita. Segundo.- Disponer la cesación del procedimiento adelantado a MANUEL SANTIAGO BORRERO DEL VALLE, como consecuencia de la extinción de la acción penal por prescripción. Tercero.- Compulsar copias de la actuación, para que las autoridades disciplinarias investiguen a los funcionarios judiciales que con su conducta dieron lugar a la prescripción de la acción penal en este proceso.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � Folios 3 a 7, cdno original segunda instancia de la Fiscalía. � Según el artículo 530 de la citada ley, en el distrito judicial de Barranquilla se empezó a aplicar el sistema acusatorio el 1º de enero de 2008.

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