SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 38700 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación Nº 38700 Acta Nº 31 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010). Decide la Corte la objeción formulada por la apoderada de la parte demandante, mediante escrito presentado el 9 de agosto de 2010, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del pasado 30 de julio del corriente año, a fin de que su tasación sea modificada, en este proceso adelantado por MARÍA DOLORES PRIETO GOMEZ contra ANDREAS ROTHSTEIN MANNHEIMER.
I.
ANTECEDENTES: Esta Corporación en auto calendado 30 de julio del año en curso, estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte recurrente, en la cantidad de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000,oo) M/CTE. y dispuso que las mismas se liquidaran por Secretaría, lo que se llevó a cabo el 5 de agosto del presente año, para lo cual se corrió el traslado de ley a las partes.
Dentro del término del traslado, la apoderada de la parte demandante presentó escrito objetando la liquidación de costas en cuanto a las agencias en derecho, solicitando que se modifiquen y en su lugar no se incluya ningún valor por este concepto aduciendo: (I) “El Código de Procedimiento Civil señala en su articulo 392: “… 3. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.
Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. (II) “Los valores calculados por su Despacho por concepto de agencias en derecho, no corresponden a los criterios de equidad y razonabilidad.
La demandante sufrió graves perjuicios, al haberse quedado sin empleo, sin posibilidad de seguridad social con una grave enfermedad incurable y degenerativa, con una hija menor de edad que depende exclusivamente de ella para su subsistencia”. (III) “Mi representada fue vencida en el proceso y ahora, se le impone una condena en costas, cuyo monto, no guarda correspondencia con los parámetros que legalmente han sido fijados para estos casos, sino que se constituye en una nueva perdida que le ha generado una profunda depresión que actualmente la tiene postrada”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 392 del C. P. Civil modificado por los artículos 1° numeral 198 del Decreto 2282 de 1989, 42 de la Ley 794 de 2003 y 19 de la Ley 1395 de 2010, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del C. P. del T. y de la S.S. consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.
Entendidas las costas como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente, que en este caso es la actora, la fijación que hizo la Corte se ajusta a lo previsto en la citada normatividad, además que las mismas se causaron por razón de la réplica a la demanda de casación, presentada oportunamente por la demandada.
En este orden de ideas, no resulta pertinente en el presente asunto, que no se incluya ningún valor por concepto de agencias en derecho, ley por tanto no son de recibo las razones expuestas por la apoderada de la parte recurrente; ya que estas se orientan a un aspecto meramente subjetivo que para esta clase de actuación no es viable considerar, dado que la Corte tiene establecido en forma objetiva fijar a cargo de la parte vencida, cuantías como la tasada.
En consecuencia, se mantendrán las agencias en derecho señaladas en este asunto, y se aprobarán sin ninguna modificación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. - DECLARAR no demostrada la objeción a la liquidación de costas impetrada por la apoderada de la demandante, en cuanto a las agencias de derecho fijadas a la parte vencida en el recurso extraordinario.
Segundo.- APROBAR sin modificación alguna la liquidación de costas impuesta a la parte recurrente en el recurso de casación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2