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38700(23-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Proceso nº 38700 República de Colombia Casación Rdo. 38700 Alberto Antonio Orozco Sossa Corte Suprema de Justicia 1 9 República de Colombia Casación Rdo. 38700 Alberto Antonio Orozco Sossa Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38700 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 198 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).

ASUNTO En términos de lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley 906 de 2.004, decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de Alberto Antonio Orozco Sossa, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia el 24 de noviembre de 2011, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja el 27 de noviembre de 2009, por medio de la cual, finalmente, se condenó al procesado a la pena principal de 40 meses de prisión y multa de 150 s.m.l.m., como responsable del delito de extorsión en grado de tentativa.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE La Sala acoge la relación del episodio fáctico contenido en el fallo impugnado en los términos siguientes: “El día 25 de julio de 2006, se hizo presente en la sede del grupo Gaula Oriente, ubicada en el municipio de Rionegro, Antioquia, el señor Omar de Jesús Cardona López, con el fin de poner en conocimiento de esa entidad, que un vecino en el municipio de La Unión, de nombre Alberto, del que no dio su apellido, le había informado que un sujeto llamado Juan Manuel Pérez lo estaba buscando para matarlo, pero Alberto estaba convenciéndolo para que no lo hiciera y mejor optara por pedirle la suma de siete millones de pesos o un carro.

A raíz de lo informado, el denunciante se fue a vivir con su familia al municipio de Abejorral; estando allí, el señor Alberto empezó a llamarlo al celular para averiguarle si ya tenía el dinero que le entregaría a Juan Manuel Pérez, ya que nada se ganaba con haberse ido a vivir a otro sitio, porque en la vereda conservaba parte de sus familiares y el sujeto podía atentar contra ellos”.

En la fecha de estos sucesos, Cardona López presentó formal denuncia penal, disponiéndose apertura instructiva el 31 de julio posterior. Al expediente se aportó informe del Gaula sobre su intervención en los hechos y ampliación de denuncia, vinculándose al proceso través de indagatoria a Alberto Antonio Orozco Sossa, cuya situación jurídica dispuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de extorsión previsto en el art. 244 del C.P. Aportada prueba de diversa índole y previo cierre del período de instrucción, el 27 de julio se profirió resolución acusatoria en contra del imputado, de acuerdo con el delito referido, la que fue ratificada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia el 31 de julio de 2008.

Tramitada la fase del juicio se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos inicialmente señalados. DEMANDA Y CONSIDERACIONES 1. Un reproche presenta la defensora del procesado contra la sentencia que hace objeto de la impugnación casacional y dice estar sustentado en violación indirecta de la ley sustancial “ por falso raciocinio ”.

Previas citas textuales de apartes del fallo recurrido, relacionadas con la negativa a dar por acreditado que “Juan Manuel Pérez” fuera a atentar contra la vida del quejoso, o que en efecto Cardona López o sus familias recibieran dichas amenazas y bajo el entendido de sin haberse logrado establecer en desarrollo de la investigación las mismas, para el actor resultaba precario que la sola intervención de Orozco Sossa sin dicha constatación pudiera dar lugar al delito de extorsión imputado. 2.

Como para el censor es evidente que corría peligro la vida de Cardona López, cobra credibilidad que la intervención de Orozco Sossa lo fue simplemente para ayudarle a conseguir un arma con la cual defenderse, contexto dentro del cual se entiende que se comunicara con él y convinieran en la entrega de la suma de $1’500.000. No asumirlo de esta manera, esto es, como lo narró el imputado, conlleva “ una apreciación de la prueba de espaldas a la sana crítica; es decir, existió un examen irracional o contrario a la lógica y a las reglas de la experiencia ”.

Para el demandante no merecen credibilidad las atestaciones de la pretendida víctima, pues demuestra descoordinación en la secuencia de las fechas en que sucedieron los hechos, además de resultar por el contrario muy claro que el procesado tuvo como único propósito ser solidario con Cardona López, pero éste, seguramente considerando que se daría la captura de “Juan Manuel Pérez”, avisó al Gaula y montaron el operativo en que quien fue aprehendido fue justamente Orozco Sossa. 3.

Se hace entonces múltiples preguntas en torno al dispositivo del Gaula, que una pretendida mala instrucción no clarificó, como el hecho de no aportarse el casete que se supone recogió el operativo, así como también a la circunstancia de haberse rebajado la suma de siete millones a un millón y medio de pesos, lo cual fortifica que se entregaban para comprar un arma de defensa y al hecho de sostenerse en la sentencia que eran apenas rumores que el denunciante hubiera expresado con posterioridad que se condenó a un “ inocente ”.

Por último, aduce que de lo expuesto se deriva una clara falta de investigación integral y en todo caso dudas que debieron favorecer al procesado, por lo que solicita se case la sentencia y se le absuelva de los cargos. 4. El falso raciocinio, como hace lustros lo definió la Corte al otorgarle tipología propia dentro de los predios del error de hecho en el sentido de quebranto indirecto a la ley sustancial, exige en su postulación al actor el deber de evidenciar de qué forma y cuál de los elementos que integran el método o sistema de la sana crítica en la valoración de las pruebas, ha sido transgredido por el juzgador, esto es, indicar el fundamento que avala el desconocimiento de las reglas propias de la lógica, la ciencia o la experiencia común, resultando absolutamente etéreo y generalizado, simplemente acusar por falso raciocinio, con el confuso entendido de que dicho vicio se refleja a través de un elemental enunciado de inconformidad valorativa de las pruebas. 5.

La reseña de este marco de común evocación tratándose de ataques a la sentencia que se escudan en falso raciocinio es más que pertinente para la Sala en este caso, pues al margen de los supuestos que le son propios y por el contrario obviando paladinamente acogerse a los mismos, la defensora de Alberto Antonio Orozco Sossa se dedicó a discrepar con la valoración de las pruebas contenida en la sentencia, sin parámetro de claridad y precisión conducente a desarrollar el reparo aducido dentro del marco que su propuesta le exigía. 6.

Con destacada fuerza en las pruebas allegadas, la sentencia fue muy enfática en señalar que cuanto hizo el incriminado a partir del conocimiento que había tenido sobre la declaración que la víctima hiciera en otro asunto en contra del sujeto “Juan Manuel Pérez”, fue sacar provecho de esa información y emplearla para crear la ficta amenaza contra su vida y la de los suyos y entonces pedir para que cesara la misma una suma de dinero. 7.

Dentro de dicho contexto fáctico que la censora repudia en el sentido y alcance que las pruebas posibilitaron construir en el fallo, al que como simple agregado alude un escueto quebranto a la “investigación integral”, se enmarca la impugnación extraordinaria con el propósito de que se valoren de diversa manera y en favor del imputado, pero sin guardar la más mínima sujeción al deber de construir un ataque dentro de los lindes que la metodología y parámetros de la técnica casacional básica imponen y que por lo mismo sólo pueden conllevar la inadmisión del libelo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre del procesado Alberto Antonio Orozco Sossa. Contra esta decisión no procede recurso alguno Cópiese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � fl.4 � fl.29 � fl.30 � fl.57 � fl.220 � fl.253 PAGE