Micelio
38684(02-06-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 38684 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 38684 Acta No. 21 Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil nueve (2009). Se decide sobre la procedencia de la solicitud del apoderado de la parte demandante en el proceso ordinario laboral que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, cuyo objeto es la nulidad de toda la actuación a partir de la fecha en la cual se leyó la sentencia de primera instancia. Fundamenta su petición en la vulneración del artículo 29 constitucional, por ausencia de debida notificación de la sentencia de primera instancia, que configura causal de nulidad (Artículo 140 del CPC numeral 9º, parágrafo 2º).

Los hechos son los que a continuación se narran: 1) El 18 de agosto de 2006, el Juzgado Décimo se constituyó en audiencia, la cual fue suspendida y se señaló el 13 de julio de 2007 para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento; 2) El 15 de septiembre de 2006 fue enviado el proceso a los juzgados de descongestión. 3) El 30 de noviembre de 2006 el Juzgado 8 de descongestión profirió fallo absolutorio dentro del proceso de la referencia. 4) El 1 de diciembre de 2006, el Juzgado 10, donde cursaba originalmente el proceso, citó mediante notificación por estados a las partes para la lectura de la sentencia de diciembre de 2006, sobre la cual no se envió telegrama alguno o información distinta a la notificación por estados. 5) El 13 de diciembre de 2006 se leyó el fallo dictado por el Juzgado 8 de descongestión y se notificó en estrados. 6) El 19 de diciembre de 2006 fue enviado el expediente en grado jurisdiccional de consulta en razón de que las partes no apelaron la sentencia. 7) El 29 de mayo de 2007 el apoderado de la demandante pidió que el Tribunal se declarara inhibido para conocer del asunto y, subsidiariamente, la declaratoria de nulidad de todo lo actuado. 8) El Tribunal profirió sentencia el 31 de marzo de 2008 en la que confirmó la de primera instancia en todas sus partes, y no hizo mención alguna a la petición de la parte demandante. 9) El apoderado de la actora elevó el 24 de abril de 2008 solicitud de adición de la sentencia de 31 de marzo de 2008 del Tribunal de Bogotá, en la que pidió que se pronunciara sobre la nulidad demandada. 10) El Tribunal decidió no adicionar la sentencia debido a que consideró que la solicitud fue presentada de manera extemporánea. 11) El apoderado de la demandante, mediante escrito dirigido al Tribunal el 28 de enero de 2009 solicita nuevamente la nulidad de lo actuado. 12) El Tribunal, mediante auto de 19 de febrero remitió la mencionada solicitud a la Corte Suprema de Justicia para que ésta resuelva.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es necesario precisar que, aunque la solicitud fue radicada por el recurrente ante el Tribunal Superior de Bogotá, éste consideró que, debido a que ya existía un pronunciamiento de esa corporación en el auto de 30 de septiembre de 2008 en el que decidió no adicionar la sentencia, dispuso remitir aquélla a esta Corte para resolver lo pertinente.

Nuevamente considera la Sala importante recordar que la ley procesal regula lo atinente a las oportunidades en que, tanto el juez como las partes, deben promover y realizar las actividades que les son propias. Se afirma lo anterior porque, en punto a nulidades, el inciso 1º del artículo 142 del Código de Procedimiento Civil estatuye que las mismas, “ podrán alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que se dicte sentencia, o durante la actuación posterior a ésta si ocurrieron en ella.” Dicha disposición descarta, entonces, la posibilidad de que un incidente de nulidad relativo a la actuación surtida durante cualquiera de las instancias pueda proponerse, como aquí se hace, durante el trámite del recurso de casación, el que, como es bien sabido, no constituye una tercera instancia. Ahora bien, aunque no corresponde al caso, no está por demás aclarar, a fin de evitar equívocos al respecto, que nada obsta para que durante el trámite del recurso extraordinario se aleguen nulidades ocurridas en el curso del mismo, pero por supuesto que ésta es una situación bien diferente y muy al margen de lo acontecido en las instancias.

Las anteriores consideraciones son suficientes para rechazar esa solicitud que, como se dijo, resulta extemporánea en la medida en que, presentada durante el trámite del recurso de casación, pretende la declaratoria de nulidad de lo actuado en las instancias a partir de la notificación de la sentencia de primer grado, con fundamento en hechos que acaecieron en el curso de esa etapa procesal.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad elevada por el apoderado de la parte demandante.

SEGUNDO: Admítase el recurso de casación presentado por el apoderado de la señora LIGIA ROA CEBALLOS contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. TERCERO.- Téngase como apoderado judicial de la demandante al doctor JUAN PABLO ORJUELA VEGA, en los términos y para los efectos previstos en el memorial poder que corre a folio 10 del cuaderno de la Corte.

En firme esta providencia, continúe el trámite del recurso extraordinario.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE 5